Atrasos. Cuando el monto de las valorizaciones acumuladas a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de las valorizaciones acumuladas, programadas a dicha fecha, será de aplicación el Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio referido a las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad al Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y a los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la referida Ley.
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Sources: Bases Estándar De Licitación Pública, Bases Estándar De Licitación Pública