ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Universidad durante la vigencia del presente Contrato Colectivo pagará mensualmente, a partir del 1 de enero de 2017, un valor de $23.000.- (veinte y tres mil pesos). A partir del 1 de enero de 2018, dicho valor será reajustado de acuerdo al IPC de los doce meses inmediatamente precedentes. En caso que el IPC acumulado trimestral fuera negativo, se mantendrá el valor vigente. La Universidad mantendrá durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, el sistema de transporte para los trabajadores sindicalizados adscritos al Campus Curauma. En el caso del personal que por razones de servicio sean trasladados en forma permanente, del lugar de trabajo en el cual se desempeñan a otro recinto universitario, la Dirección de Recursos Humanos evaluará la pertinencia de otorgar una segunda asignación de movilización en caso de existir razones objetivas que acrediten un mayor gasto en movilización para el trabajador.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. C U E N T A S SALDO ANTERIOR SALDO DEL MES SALDOS FINALES
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. Cada trabajador percibirá mensualmente, a contar del 1° de septiembre de 2018, por cada día efectivamente trabajado en el respectivo mes, una asignación de movilización, de un monto diario equivalente a $2.500.-, el cual se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, según como se indica en la cláusula número dos. En caso de restablecerse la Asignación de Movilización legal, el beneficio contenido en esta cláusula se imputará a la legal.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará a los trabajadores parte del presente instrumento colectivo, que se desempeñen en las funciones de Ejecutivo de Ventas, Ejecutivos Call Center, Cobradores Telefónicos, Cobradores de Terreno, Cajeros, Auxiliares Administrativos, Vigilantes y Nocheros, una asignación de movilización, no imponible ni tributable, ascendente a la suma mensual de 1,27 UF (una coma veintisiete Unidades de Fomento). Esta asignación será pagada proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará mensualmente, por concepto de Asignación de Movilización a cada trabajador, la suma de $ 1.700 (Mil setecientos pesos), por cada día efectivamente trabajado, considerándose para estos efectos los días hábiles, xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos. Estos montos se reajustarán cada seis meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de acuerdo a lo establecido en el punto Segundo de este Contrato Colectivo. Esta Asignación se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes del pago respectivo.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La empresa pagará a todos los trabajadores afectos a este convenio, una asignación de movilización de $30.000 líquidos mensuales, por día efectivamente trabajado, pagada por mes vencido, no tributable ni imponible. Este beneficio será entregado en dinero, y se incluirá en las liquidaciones de remuneraciones del respectivo mes. Se entiende que el presente beneficio reemplazará al beneficio de movilización sub-urbana que tiene Banco de Chile para sus trabajadores, no siendo compatible con el mismo, ni con ningún otro beneficio relativo al concepto movilización no expresamente considerado en el presente convenio colectivo.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. A contar del 0 xx xxxxxxx 0000, el empleador pagará la asignación mensual de movilización por la suma $33.000. Esta asignación se reajustará el 1 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio colectivo en el mismo porcentaje que aumente las remuneraciones del Sector Público conforme a la Ley de Presupuesto de dicho sector.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará a los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una bonificación de movilización equivalente a dos (2) veces (el valor máximo de un Pasaje de Metro) multiplicado por veintiuno coma cinco (21,5) ascendente a $ 28.810 (veintiocho mil ochocientos diez pesos) mensuales, valor expresado al 0° xx xxxx xxx 2013. Esta bonificación se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo realice el METRO S.A. Esta bonificación es sustitutiva de la asignación legal de movilización. Sólo para uso de los socios SIP Entel No obstante se deja constancia que si el valor de la bonificación calculada de la manera expresada es inferior a $ 28.810 se pagará este valor.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Universidad pagará una asignación de movilización de $82.741. - mensuales al personal no académico.
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará mensualmente, por concepto de Asignación de Movilización a cada trabajador, la suma de $ 30.500 (treinta mil quinientos pesos), equivalentes a 20 días hábiles del mes. Dicha suma se reducirá proporcionalmente conforme los días efectivamente trabajados. Adicional a lo anterior, la Empresa pagará a cada trabajador por concepto de Asignación de Movilización un monto de $1.550 (mil quinientos cincuenta pesos), por cada xxxxxx, xxxxxxx y festivo efectivamente trabajado. Además, la empresa pagará a cada trabajador por concepto de Asignación de Movilización un monto adicional de $1.550 (mil quinientos cincuenta pesos) por cada día trabajado a quienes se desempeñen en sucursales fuera del área urbana. Esta Asignación se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes del pago respectivo. Estos montos se reajustarán cada tres meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de acuerdo a la segunda cláusula.