Asegurado Múltiple Cláusulas de Ejemplo

Asegurado Múltiple. Únicamente el Asegurado tendrá el derecho de reclamar, ajustar, recibir o requerir el pago de cualquier Pérdida. El Asegurado podrá representar a los demás Asegurados, previo escrito firmado para el efecto. Todos y cada uno de los Asegurados manifiestan que están de acuerdo en que ninguno de ellos tendrá ningún interés como Beneficiario directo o cualquier derecho de acción que pudiera derivarse de esta Póliza. Para los efectos de esta Póliza, el conocimiento del ilícito por parte del Asegurado, Empleado o socio del Asegurado, implicará que todos los demás Asegurados en esta Póliza están enterados del mismo. La Compañía pagará directamente al Asegurado todas las Pérdidas cubiertas. La Compañía, si está de acuerdo, podrá pagar al Contratante en vez de al Asegurado, previa autorización por escrito de este último.
Asegurado Múltiple. El primer ASEGURADO será considerado como el representante de los demás para todos los efectos relativos a esta Póliza. La representación otorgada incluye, sin estar limitada, a la entrega o recibo de cualquier aviso o documento cuya entrega se requiera, para modificar los términos de esta Póliza y para la terminación de la misma. Todos los demás ASEGURADOS consienten, reconocen y acuerdan que ninguno de ellos tiene interés directo, ni derecho derivado de este contrato. Ninguno de los derechos derivados de este seguro es asignable ni transferible por acuerdo entre partes. Para los propósitos de esta Póliza, cualquier conocimiento o descubrimiento hecho por alguno de los ASEGURADOS se considerará como hecho por todos los ASEGURADOS. Las indemnizaciones y demás pagos, si hay alguno, que deba hacer la COMPAÑÍA, serán pagaderos al primer ASEGURADO, con prelación de las obligaciones de éste para con los demás. La COMPAÑÍA no será responsable de la aplicación o destino de pagos recibidos por el primer ASEGURADO de parte de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA puede acceder a hacer el pago a un ASEGURADO distinto del primero señalado. Si la COMPAÑÍA hace el pago a cualquiera de los ASEGURADOS, distintos del primero señalado, tal pago deberá ser tratado como si hubiera sido hecho al primer ASEGURADO. La COMPAÑÍA no será responsable por las pérdidas sufridas por un ASEGURADO en beneficio de cualquiera de los demás ASEGURADOS. Para emitir esta Póliza la Compañía se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el cuestionario de la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al Tomador del Seguro y/o Asegurado. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes o informaciones contenidas en dichos cuestionarios, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho esta Póliza, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Si el ASEGURADO, mientras esta Póliza esté vigente, se fusiona o consolida, adquiere activos y pasivos de otra institución, no existirá cobertura por esta Póliza de pérdidas que:

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  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • BIENES ASEGURADOS LIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o te- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o estén si- tuados dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamien- to de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de dis- tribución, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con diversidad funcional. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán in- cluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condi- ciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalacio- nes fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndo- se programas de software. COBERTURAS LIBERTYHOGAR PLUS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.9. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen- te y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pér- didas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • ATENCIÓN AL CLIENTE 5.1. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los medios de comunicación convenidos en el presente contrato. El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita. El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:

  • SUMA ASEGURADA El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido:

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS QUE SE PRESENTEN EN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A CAÍDAS, GOLPES, CORRIENTE DÉBIL (CORTOS CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS, SOBREVOLTAJES), FALLA DE AISLAMIENTO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y/O ELECTROSTÁTICOS, ASÍ TAMBIÉN COMO DE LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL INMUEBLE Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SE ORIGINEN DE FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:

  • Secciones sindicales Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx