Common use of Ascensos Clause in Contracts

Ascensos. Sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexo.

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Samples: cordoba.cnt.es, www.asprometal.es

Ascensos. Sin El ascenso se practicará según los siguientes criterios: Las convocatorias las hará la Sociedad de Estiba para la totalidad de los estibadores de la plantilla del puerto, quienes tendrá igualdad de oportunidades y siendo la Sociedad de Estiba la única entidad competente para reconocer la cualificación y capacitación profesional de los estibadores portuarios, sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes se valga de los trabajadores/as partici- parán medios adecuados para practicar la prueba oportuna según criterios objetivos y profesionales. En el supuesto de que un trabajador de R.L.C. como adscrito de R.L.E. apruebe un curso que le capacite para acceder a una categoría o lista distinta de aquélla por la que fue adscrito, volverá a la lista de rotación diaria. En el caso de que sea de R.L.C. tendrá que extinguir el contrato con la empresa estibadora. En ambos casos, deberán estar seis meses en prácticas para su reciclaje, antes de que pueda ocupar la vacante en la confección de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre categoría superior que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en permita su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzcaascenso. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta caso, el trabajador no adquirirá la formaciónnueva especialidad, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresariohasta que existan vacantes. Asimismo, los criterios de as- censo Se entiende que sólo existe vacante en la empresa especialidad que se acomodarán trate cuando el conjunto de los estibadores de dicha especialidad alcance una media anual de al menos 27 turnos, sin perjuicio que en atención a reglas comunes de uno y otro sexolas necesidades del puerto, la Comisión Paritaria determine otra ocupación diferente, para determinar la existencia xx xxxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo. Estibadores Portuarios

Ascensos. Sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se Se acomodarán a reglas comunes para ambos sexos entre el personal de uno las Empresas, teniendo éste preferencia para cubrir las vacantes que pudieran producirse en categoría superior. Al objeto de dar la suficiente movilidad a las escalas, se establece el siguiente esquema de ascensos: Los Auxiliares Administrativos B, ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos A, una vez alcancen 18 meses desde su incorporación a la empresa. Los Auxiliares Administrativos A ascenderán automáticamente a Oficiales Administrativos, una vez alcancen 6 años de antigüedad en su categoría, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y otro sexo.la anterior. Los Supervisores B, Manipulantes B, Operadores B y Peones B, ascenderán automáticamente a la Categoría A, una vez alcancen 3 años de antigüedad en la empresa. Los Oficiales de 2.ª de Servicios Varios, ascenderán automáticamente a Oficial de 1.ª, una vez alcancen 10 años de antigüedad en la empresa, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior. Además, se establecen 4 niveles de progresión dentro de las Categorías de Oficiales de 1.ª y 2.ª de Servicios Varios, Supervisores A y B, Operadores A y B, Peones A y B, Manipulantes A y B, Oficiales Administrativos, Despachante/Visitador de Buques, Encargados de Sección y Jefes de Negociado, que se efectuará cada seis años, en los siguiente términos: Al salario base mensual vigente en cada momento se le incrementarán las siguientes cantidades:

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Samples: Convenio Colectivo De Empresas Consignatarias Y Estibadoras De Buques

Ascensos. Sin perjuicio Los puestos del personal del Xxxxx 0X, se cubrirán previa prueba de aptitud, tanto entre personal fijo de la empresa, como ajeno a ella. A iguales resultados en las facultades organizativas que corresponden al empresario/apruebas practicadas, los representantes de los tendrá preferencia el personal con más antigüedad en la Sección. Los trabajadores/as partici- parán en formación, una vez superado el período de formación, pasarán a la confección categoría del personal del Nivel 4, si hubiera vacante, o de personal del Nivel 5, en otro caso. Las vacantes a cubrir, serán comunicadas a los Representantes de los programas Trabajadores con una semana de examen, antelación. La Empresa notificará a los Representantes de los Trabajadores el resultado de las pruebas de aptitud que realicen los aspirantes. Las vacantes que surjan en la Empresa, serán cubiertas por el siguiente orden a igualdad de resultados en las pruebas realizadas: a) Por el trabajador-a fijo de más antigüedad, y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones b) Por el trabajador fijo-a a tiempo parcial de más antigüedad, y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor c) Por el trabajador-a contratado con más antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre Las vacantes que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada pudiesen producirse por los trabajadores/as. Si obtuvieran -as aspirantes, se cubrirán por el mismo procedimiento hasta quedar cubierta la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán -a reglas comunes de uno y otro sexofijo a tiempo parcial.

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Samples: redessindicato.es

Ascensos. Sin perjuicio Todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, con las excepciones que luego se señalan, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes y plazas de nueva creación que en la Empresa puedan producirse de personal de categoría superior, siempre que cuente con las aptitudes, destrezas, dotes necesarias. La Empresa promoverá la promoción interna. Se hará a criterio de los responsables directos de cada área en base a nuevas formaciones, destreza, aptitudes, o a la evaluación de desempeño anual del personal en el caso de aplicarse esta. Los responsables informarán por escrito a la Dirección de la empresa y se lo comunicarán a la Representación Legal de los trabajadores (Comité de Empresa). Cuando se produzcan vacantes en las categorías Oficial 1.ª y 2.ª, se fomentará la promoción interna de las facultades organizativas que corresponden al empresario/acategorías inferiores para ocupar dichos puestos si como el párrafo anterior dice se reúne la cualificación necesaria por el aspirante. Todos los años, los representantes la Empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores/as partici- parán , efectuará una revisión de la plantilla para determinar las vacantes existentes y las de nueva creación, para elaborar conjuntamente la oferta de dichas vacantes a los trabajadores que voluntariamente quieran participar. En caso de haber varios aspirantes a una misma plaza, en igualdad de condiciones se le asignará al más antiguo en la confección categoría y de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años persistir el empate al más antiguo en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexoempresa.

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Samples: www.borm.es