Common use of Ascensos Clause in Contracts

Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.

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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección di- rección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. VOLVER AL INDICE‌‌ Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración celebra- ción de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El - El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un - Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos - Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un - Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.

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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán —Serán de libre designación, por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección parte de la empresa, los puestos de subencargado general, encargado gene- ral y jefe/a de servicios. Las plazas vacantes que se produzcan y las plazas de nueva creación de conductor/a de jornada completa se cubrirán de la siguiente forma: — Por el personal que tenga contrato tiempo parcial si su anti- güedad en la empresa es mayor y en la dará a conocer a los representantes legales categoría que desem- peña sea la de los trabajadoresconductor, quienesque las personas de la contrata con categoría inferior y contrato de jornada completa, para conocimiento que en posesión del carné C hayan solicitado plaza de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes conductor a la fecha empresa, ésta comunicará al comité de celebración de empresa todas las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en solicitudes que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantesreciba, así como la puntuación mínima exigida fecha en que se solicitó para alcanzar que éste vele por el cumplimiento de esta regla. — Si no hay trabajadores con más antigüedad en la condición empresa y en la categoría de aprobado. Ello lo realizará conductor en el plazo colectivo de contratados a tiempo parcial, pasará a cubrir el puesto el primer tra- bajador de la plantilla con categoría inferior que lo haya solicitado, por orden de antigüedad en que se haya efectuado la solicitud. — Si concurriera el hecho que fuera igual la antigüedad en la empresa y en la categoría de uno o varios trabajadores de contrato a tiempo parcial y uno o varios trabajadores de categoría inferior que hubieran pedido ocupar plaza de conductor a la empresa, éstas se cubrirán, la primera por el primero de los trabajadores de tiempo parcial, y la siguiente por el trabajador de inferior categoría, y así alternativamente en todas las plazas que se creen. (En el caso de que existiera coincidencia en la antigüedad de los aspirantes al puesto vacante, se realizará un sorteo ante los trabajadores afectados a fin de cubrir la plaza.) — En los meses xx xxxxxx se dispondrá para cubrir las plazas de suplencias de este personal que lo tenga solicitado, siem- pre que superen las pruebas realizadas por la empresa. En las demás categorías profesionales, las vacantes que se pro- duzcan a los puestos que se creen se proveerán por concurso-exa- men y antigüedad, y acogerá desde el día que comenzó la contrata, puntuando cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Podrán acceder a tales puestos los trabajadores/as de inferiores categorías que lleven un mínimo de sesenta días en la empresa, y a tales efectos la convocatoria de las vacantes que surjan se publicará por un período xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto días en el tablón de anuncios con una antelación anuncios, para conocimiento general de quince díasla plantilla. En el tribunal examinador, como mínimoel comité de empresa estará repre- sentado por dos vocales, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección ser posible, de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el categoría profesional que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a quiera cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.

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Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán efectuarán siguiendo las siguientes normas: Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador/a hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando un trabajador/a viniese realizando funciones de categoría superior más de cuatro meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los representantes legales de los/las trabajadores/as para instar la convocatoria para cubrir esa vacante. La plaza dejada vacante por el sistema de concurso-oposicióntrabajador/a ascendido/a podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada. Cuando exista se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con treinta días al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración. La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán los/las aspirantes. La determinación de los mismos será efectuada por la comisión de valoración, en base al puesto a ocupar. Los ascensos se efectuarán entre el personal de categoría profesional inferior a la de la vacante, con los criterios antedichos, que serán evaluados por una comisión de valoración, compuesta por cuatro vocales de la siguiente forma: El empresario, su representante; el jefe/a de departamento en el que se produzca la vacante; el trabajador/a de mayor antigüedad de la categoría vacante o subsidiariamente en su departamento (si coincide que el jefe/a de departamento sea el más antiguo/a, el/la siguiente en antigüedad), y un representante nombrado por el comité o delegados/as. El mismo día del examen, con una antelación de cuatro horas como máximo, se reunirá la comisión de valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la valoración de las mismas. Dicha comisión se encargará de la corrección y análisis de las pruebas realizadas y levantará acta del resultado de las mismas. El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en dicho departamento. Se tratará que las pruebas teóricas sean tipo test. La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada uno de los/las aspirantes. En caso de empate entre los miembros de la comisión, ascenderá el/la más antiguo/a entre los/las de mejor puntuación. En el supuesto de que no exista ninguna persona de la categoría inferior a la que se tenga que cubrir en el departamento, podrá presentarse para cubrirla cualquier trabajador/a de la empresa. En el caso de no encontrarse persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto. Cuando se produzca vacante en la dará categoría de jefe/a conocer a los representantes legales de los trabajadoresgrupo profesional, quienes, para se pondrá en conocimiento de todo el personalla representación legal de los/las trabajadores/as, lo publicará en los tablones constituyéndose una comisión paritaria, formada por dos representantes de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de los/las pruebas trabajadores/as y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por dos personas designadas por la empresa empresa, la existencia cual determinará si entre el personal de una categoría inferior existe algún trabajador/a que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante, se constituirá en atendiendo a criterios de antigüedad, conocimientos y preparación para el plazo cargo. En caso de tres días el Tribunal calificadorno encontrarse la persona idónea, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresaempresa queda en libertad para cubrir dicho puesto. -Un Técnico nombrado por Se establece que los/las ayudantes, dependientes de segunda, auxiliares, cocineros/as, preparadores/as y pinches que lleven desempeñando la misma categoría durante más xx xxxx años de trabajo efectivo en la misma empresa, tendrán asignado en tablas salariales un salario base exactamente igual en su cuantía y perteneciente al departamento condiciones de devengo que el de la categoría profesional inmediatamente superior, en el caso de que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité no existiese ya igualdad de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto ambas categorías en las decisionestablas salariales vigentes. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto No obstante, seguirán realizando las mismas funciones de los Trabajadoresayudantes, dependientes de segunda, auxiliares, cocineros/as, preparadores/as y pinches que vengan desempeñando, sin perjuicio de su derecho al ascenso, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona caso xx xxxxxxx, conforme a las normas del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaapartado a).

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La

Ascensos. 1.-Los ascensos Para los grupos profesionales incluídos en este Convenio Colectivo, se harán establece como criterio único para el ascenso, en caso xx xxxxxxx de superior grupo profesional, o de cambio de trabajo a turno a jornada normal, la capacidad del personal, o sea, los conocimientos, condiciones y aptitudes necesarias para el mejor desempeño del puesto de trabajo que se trate. Las pruebas podrán ser de dos clases. concurso o concurso oposición. En las primeras solamente se valorarán los títulos o estudios, puestos y suplencias desempañadas, antigüedad en la Empresa y en la categoría, juicio de sus jefes, cursos y cursillos, etc. En los concursos-oposición, además de lo anterior, se realizarán pruebas teóricas y/o prácticas sobre los conocimientos y operatoria del puesto a desempeñar. Los tribunales que juzgarán las pruebas estarán compuestos por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una Director o persona en quien delegue, quien presidirá el tribunal, por el Jefe del Departamento al que pertenezca la vacante, y por dos vocales designados por los Delegados de Personal, que se procurará sean de igual o superior categoría a la dirección plaza que vaya a cubrirse. El tribunal, una vez constituido, fijará las normas de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadoresprocedimiento por las cuales se regirá, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse anunciándolas con una antelación máxima de un mes no inferior a quince días a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición la prueba. Cada uno de los miembros del tribunal otorgará una puntuación dentro de los límites que se fijarán al anunciarse la prueba, en cuyo momento, igualmente, se fijará el mínimo de puntos que deben totalizarse para tener derecho a ocupar la vacante, estableciéndose este número por el cociente que resulte de dividir la totalidad de la puntuación obtenida por el número de miembros que componen el tribunal. Actuará de secretario sin derecho a otorgar puntuación la persona que sea designada por la Dirección. La persona designada no consolidará su nuevo grupo profesional o puesto hasta que no supere el período de prueba establecido para el puesto de trabajo. Para cubrir mediante ascenso las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir puedan producir en los puestos de Encargados, de entre los trabajadores que hayan obtenido la vacante. -Dos miembros del Comité calificación de Empresaaptos, la Dirección, de acuerdo con los delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, designará a uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaellos.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Arkema

Ascensos. 1.-Los Los ascensos se harán efectuarán siguiendo las siguientes normas: La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán los/las aspirantes. La determinación de los mismos será efectuada por la Comisión de Valoración, en base al puesto a ocupar. BOCM-20211120-4 El Empresario/a, su Representante, el Jefe/a de Departamento en el que se produzca la vacante, el Trabajador/a de mayor antigüedad de la categoría vacante o subsidiariamente en su departamento (si coincide que el Jefe/a de Departamento sea el más antiguo/a, el/la siguiente en antigüedad), y un/a Representante nombrado por el sistema Comité o Delegados/as. B.O.C.M. Núm. 277 SÁBADO 20 DE NOVIEMBRE DE 2021 El mismo día del examen, con una antelación de concurso-oposición4 horas como máximo, se reunirá la Comisión de Valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la valoración de las mismas. Cuando exista una vacanteDicha Comisión se encargará de la corrección y análisis de las pruebas realizadas y levantará acta del resultado de las mismas. El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en dicho departamento. Se tratará que las pruebas teóricas sean tipo test. La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada uno de los/las aspirantes. En caso de empate entre los miembros de la Comisión, ascenderá el/la más antiguo/a entre los/las de mejor puntuación. En el caso de no encontrarse persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto. En caso de no encontrarse la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadorespersona idónea, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresaempresa queda en libertad para cubrir dicho puesto. -Un Técnico nombrado por la empresaBOCM-20211120-4 Pág. 58 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 277 ambas categorías en las Tablas Salariales vigentes. No obstante, seguirán realizando las mismas funciones de Ayudantes, Dependientes de segunda, Auxiliares, Cocineros/as, Preparadores/as y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un SecretarioPinches, que ordinariamente será un administrativovengan desempeñando, designado por la dirección sin perjuicio de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadoressu derecho al ascenso, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona caso xx xxxxxxx, conforme a las normas del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaapartado a).

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Ascensos. 1.-Los El análisis de la promoción profesional del trabajador en los convenios colectivos del sector de transporte tiene como principal presupuesto la completa traslación de la responsabilidad sobre su regulación que en esta materia ha hecho el ET hacia la negociación colectiva. Así, a tenor del vigente artículo 24 ET «los ascensos den- tro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colec- tivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se harán producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organi- zativas del empresario». En este sentido, y como única regla, el artículo 24.2 ET solamente advierte que «los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo». A la vista de lo expuesto, no se explica muy bien la escasa inci- dencia de la negociación colectiva examinada en esta materia. En realidad, sólo el AGTMC y unos pocos convenios más parecen res- ponder a las expectativas generadas. En concreto, el artículo 24 AGTMC dispone que «la promoción, dentro de cada grupo profe- sional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada pre- viamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el sistema conocimiento de concurso-oposición. Cuando exista una vacantelos cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la dirección experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años xx xxxxxx- ción de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo» 50. Conforme a esta pauta, los escasos convenios colectivos que se han ocupado de estas cuestiones tratan de: a) competencia de la Dirección de la empresa la dará a conocer a 51, b) intervención de los representantes legales de los trabajadores, quienesnormalmente consultiva respecto de la convocatoria para cobertura de vacantes y codecisoria respecto de la selección 52, para conocimiento c) criterios de todo el personal, lo publicará selección (en términos prácticamente idénticos a los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá referidos en el plazo de tres días el Tribunal calificadorAGTMC 53,y d) procedimiento, mate- ria en la que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como parece influir la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales regulación de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en arts 29 y 30 OLTC 50 Idéntica regulación establece el artículo 24 del Estatuto 39.4 de los TrabajadoresCC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/98) y artículo 25.1 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98). 51 Por ejemplo, en igualdad artículo 22 de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden CC para transporte de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998), artículo 23 de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresaCC Transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/98).

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Samples: Convenio Colectivo Publicación Vigencia

Ascensos. 1.-Los ascensos se harán Existirá un Comité de Ascensos formado por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección cuatro Representantes de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas Compañía y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros dos del Comité de Empresa, delegados con voz pero sin voto. Dicho Comité propondrá una terna de candidatos al Jefe de que se trate. El anuncio del puesto indicará título del puesto, categoría laboral y, en su caso, las pruebas a realizar. cve: BOE-A-2010-10473 Dichas pruebas se llevarán a cabo por la Compañía, dándose conocimiento de los resultados a los interesados. Las reclamaciones que pudieran hacer éstos sobre los resultados de sus pruebas, se dirigirán, en el plazo de 7 días, al Departamento de Relaciones de Personal. Este Departamento remitirá al Comité de Ascensos las pruebas y sus resultados, así como las reclamaciones que hubiesen podido presentarse sobre dichos resultados. El Comité de Ascensos recibirá información anticipada, en lo posible con 48 horas de antelación, sobre categoría laboral, nivel de estudios, antigüedad en el puesto actual y en la Compañía, de los empleados solicitantes. La terna se elegirá de entre aquellas personas que hubiesen solicitado el puesto y de las que pudiese proponer la Compañía, en su caso. El Comité de Ascensos procederá a la selección utilizando la siguiente información: datos personales, nivel de preparación, conocimientos, experiencia y actuación profesional en el puesto de trabajo. De existir un número de candidatos internos aptos para formar o completar una terna, no se atenderá las candidaturas de empleados que lleven en su actual puesto de trabajo menos de dos años. El Jefe solicitante podrá rechazar una terna o aceptarla en un plazo de 15 días, a partir de la celebración del Comité de Ascensos. En el 1er. caso, el Comité de Ascensos, oídas las razones profesionales aducidas, y/o los criterios objetivos en que base su decisión, que, en ningún caso, podrán ser relativos a la ideología, afiliación o actividad sindical del interesado, podrá aceptarla o no. En caso afirmativo, se pasará a la búsqueda externa. En caso negativo, el Comité propondrá una segunda terna en la que se incluirán, en su caso, aquellos componentes de la primera terna en los que, a juicio del Comité, no existan razones suficientes para su exclusión. De esta segunda terna, el jefe solicitante deberá elegir, necesariamente, un candidato. En el caso de ascensos de personal o trabajadores nombrados por operario, existirá, además, un turno de antigüedad en la categoría para las personas que reúnan los representantes legales requisitos del puesto de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que se trate y se encuentren en la categoría inmediatamente inferior a la de la vacante a cubrirvacante. -Un Secretario, que ordinariamente será Cuando se produzca un administrativo, designado por la dirección salto de dos categorías se cobrará el salario normal de la empresacategoría intermedia. La Compañía informará, que levantará Acta mensualmente, al Comité de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto Empresa de los Trabajadores, en igualdad cambios de condiciones nivel que se atribuirá el ascenso según el siguiente orden produzcan de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado forma automática por cubrirse los requisitos que se fijan en la empresacorrespondiente categoría.

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Samples: www.ccoo.gal

Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección di- rección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración celebra- ción de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. VOLVER AL INDICE‌‌ -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir cu- brir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresaem- presa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.

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Samples: industria.ccoo.es

Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Los Auxiliares Administrativos podrán ascender a la categoría de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección Oficial 2ª Administrativo a los tres años ininterrumpidos de prestación laboral en la empresa en la dará a conocer a los representantes legales categoría de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anunciosAuxiliar Administrativo. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima Las empresas podrán requerir la realización de un mes examen de cualificación profesional, notificando fehacientemente al trabajador con anterioridad al período de tres años de prestación de servicios ininterrumpidos. El correspondiente examen tendrá que realizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración la notificación al trabajador. En caso de las pruebas y deberá contener detallada exposición que no se proceda a la convocatoria de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada examen por parte de la empresa y hayan transcurrido los tres años de servicios ininterrumpidos por parte del trabajador dentro de la existencia categoría de Auxiliar Administrativo, o los seis meses desde la notificación del examen, el trabajador ascenderá automáticamente a la categoría de Oficial 2ª Administrativo. Todo el personal sobre el que no exista pacto expreso, que ostentando una vacantedeterminada categoría durante cinco años desee optar por otra superior, se constituirá deberá solicitar examen para ello a la empresa, la cual le someterá a ejercicio de prueba necesariamente en el plazo máximo de tres días el Tribunal calificadormeses. Este personal continuará, que definirá no obstante, desempeñando las pruebas funciones correspondiente a las que han su categoría anterior mientras no se produzca en la plantilla una vacante de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición nueva categoría adquirida de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimoeste modo, a la celebración excepción de los Auxiliares Administrativos, cuyo ascenso ha sido tratado con anterioridad. Las empresas vendrán obligadas a cubrir las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el vacantes que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de produzcan con los trabajadores habrá que hayan superado el examen de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la aptitud, salvo en los casos de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección amortización de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro dichos puestos de trabajo. La persona del sexo menos representado Cuanto se establece en este artículo será igualmente de aplicación al personal de servicios varios, para su ascenso y pase a la empresaescala administrativa.

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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Los auxiliares con 6 años de concurso-oposición. Cuando exista una antigüedad en la empresa, Los Oficiales de Segunda con diez años en la categoría en la misma empresa y los Oficiales de Primera con doce años en la categoría en la empresa donde pretendan promocionarse ascenderán a la categoría inmedia- tamente superior del siguiente modo: Si al cumplir las condiciones referida hubiese vacante, la dirección las empresas quedan obligadas a realizar un examen de capacitación escrito relacionado con el puesto de trabajo a cubrir de la empresa la dará a conocer a los representantes legales nueva categoría, al que podrá asistir como observador el representante legal de los trabajadorestrabaja- dores en la empresa. El mencionado examen, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición por parte del trabajador interesado en promocionar y en el caso de que sean superadas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el mes siguiente a la superación del examen. Si el aspirante no superase las pruebas, podrá solicitar nuevo examen sin límites en el núme- ro de veces, siempre que medie un año desde la celebración del anterior, y caso de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos ascender a cubrir y las fechas la nueva categoría, devengará los nuevos haberes desde el día en que deberán efectuarse las pruebassea declarada su aptitud. Una vez notificada Si el trabajador no estuviera conforme con la calificación obtenida podrá recurrir ante el Tribunal de revisión, el cual estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá en reunión extraordinaria para tal fin, siendo todos ellos incompatibles, si pertenecen a la empresa afectada, en cuyo caso serán sustituidos por cualquiera de los restantes miembros de la mesa negociadora por la empresa la existencia parte empresarial, y de una vacante, se constituirá en Secretario actuará el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresapropia comisión paritaria. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales La calificación será emitida dentro de los trabajadores. En todo casocinco días siguientes al examen y quedará aprobada la aptitud si el trabaja- dor obtiene una nota media de cinco (5) o superior, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional sobre diez (10) sin que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de sean compu- tables las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresanotas extremas.

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Ascensos. 1.-Los ascensos Se considerará ascenso al cambio de una categoría profesional inferior a una superior de manera definitiva. Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de llevase a cabo conforme establece la legislación en vigor, la empresa promocionará el ascenso de cualquier trabajador o trabajadora de la empresa, conforme a los siguientes criterios: Los Auxiliares Administrativos C1 y Telefonistas, ascienden a Administrativos C una vez alcance 1 año de antigüedad en la empresa, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior. Los Auxiliares Administrativos C ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos B, una vez alcancen 4 años de permanencia en el cargo anterior, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior. Los Auxiliares Administrativos B ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos A, una vez alcancen 3 años de permanencia en el cargo anterior, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior. Estos últimos ascenderán a la categoría de Oficial Administrativo 1 tras dos años de permanencia en el cargo anterior. desempeño profesional durante la vigencia de su relación laboral con la empresa. Dicha valoración se harán por el sistema sustentará en criterios tales como la antigüedad en la empresa, la asistencia y aprovechamiento de concurso-oposiciónlos cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas, etc. Cuando exista una vacanteCon independencia de la facultad que le asiste a la empresa a la hora de promocionar a categoría superior a cualquier trabajador o trabajadora, y con carácter previo a que aquella se produzca, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales misma requerirá de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de EmpresaEmpresa o Delegado de personal, delegados un informe que contenga la valoración que sobre el desempeño y valía profesional de personal o trabajadores nombrados por la persona sujeta a la promoción profesional, tenga los representantes legales miembros del órgano de representación de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los Los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto trabajadoras incluidos en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos 2º y 3º del presente sistema de ascensos que sean promocionados profesionalmente a una categoría superior, deben superar un período de prueba de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 12 del Estatuto presente Convenio Colectivo, durante el cual tendrán derecho a que se les asigne las retribuciones del grupo o categoría profesional al que haya sido ascendido. En el caso de que la persona ascendida no superase la prueba se entenderá que no habrá consolidado la categoría a la que fue promocionada, regresando a su categoría de origen. Aquellos trabajadores que consoliden la categoría de Oficial Administrativo conforme establece el sistema de ascensos anteriormente descrito, se le asignará un complemento salarial de acuerdo con los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.4 niveles siguientes:

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Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Las personas con categorías profesionales de concurso-oposición. Cuando exista una auxiliares con 6 años de antigüedad en la empresa, los oficiales de segunda con diez años en la categoría en la misma empresa y los oficiales de primera con doce años en la categoría en la empresa donde pretendan promocionarse ascenderán a la categoría inmediatamente superior del siguiente modo: Si al cumplir las condiciones referida hubiese vacante, la dirección las empresas quedan obligadas a realizar un examen de capacitación escrito relacionado con el puesto de trabajo a cubrir de la empresa la dará a conocer a los representantes legales nueva categoría, al que podrá asistir como observador el representante legal de los trabajadorestrabajadores en la empresa. El mencionado examen, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición por parte del trabajador interesado en promocionar y en el caso de que sean superadas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el mes siguiente a la superación del examen. Si la persona aspirante no superase las pruebas, podrá solicitar nuevo examen sin límites en el número de veces, siempre que medie un año desde la celebración del anterior, y caso de ascender a la nueva categoría, devengará los nuevos haberes desde el día en que sea declarada su aptitud. Si no se estuviera conforme con la calificación obtenida podrá recurrir ante el Tribunal de revisión, el cual estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá en reunión extraordinaria para tal fin, siendo incompatibles dichas personas, si pertenecen a la empresa afectada, en cuyo caso serán sustituidos por cualquiera de las pruebas y deberá contener detallada exposición personas restantes de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada la mesa negociadora por la empresa la existencia de una vacanteparte empresarial, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así y actuara como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, Secretario/a la celebración persona que ostente dicho cargo en la comisión paritaria. La calificación será emitida dentro de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe los cinco días siguientes al examen y quedará aprobada la dirección aptitud de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresapersona que obtenga obtiene una nota media de cinco (5) o superior, y perteneciente al departamento en el sobre diez (10) sin que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de sean computables las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.notas extremas

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Samples: Convenio Colectivo De Oficinas Y Despachos

Ascensos. 1.-Los ascensos se harán por el sistema Las personas trabajadoras con categorías profesionales de concurso-oposición. Cuando exista una auxiliares con 6 años de antigüe- dad en la empresa, los oficiales de segunda con diez años en la categoría en la misma em- presa y los oficiales de primera con doce años en la categoría en la empresa donde pretendan promocionarse ascenderán a la categoría inmediatamente superior del siguiente modo: Si al cumplir las condiciones referida hubiese vacante, la dirección las empresas quedan obligadas a realizar un examen de capacitación escrito relacionado con el puesto de trabajo a cubrir de la empresa la dará a conocer a los representantes legales nueva categoría, al que podrá asistir como observador el representante legal de los trabajadorestrabajadores en la empresa. El mencionado examen, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición por parte de la persona trabajadora interesada en promocionar y en el caso de que sean su- peradas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el mes siguiente a la superación del examen. Si la persona aspirante no superase las pruebas, podrá solicitar nuevo examen sin límites en el número de veces, siempre que medie un año desde la celebración del anterior, y caso de ascender a la nueva categoría, devengará los nuevos haberes desde el día en que sea declarada su aptitud. Si no se estuviera conforme con la calificación obtenida podrá recurrir ante el Tribunal de revi- sión, el cual estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio que se reunirá en reunión extraordinaria para tal fin, siendo incompatibles dichas personas, si pertene- cen a la empresa afectada, en cuyo caso serán sustituidos por cualquiera de las pruebas y deberá contener detallada exposición personas res- tantes de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada la mesa negociadora por la empresa la existencia de una vacanteparte empresarial, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así y actuara como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, Secretario/a la celebración persona que ostente dicho cargo en la comisión paritaria. La calificación será emitida dentro de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe los cinco días siguientes al examen y quedará aprobada la dirección aptitud de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresapersona que obtenga una nota media de cinco (5) o superior, y perteneciente al departamento en el sobre diez (10) sin que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de sean computables las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresanotas extremas.

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Samples: www.ccoo-servicios.es