ARBITRAMENTO TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

ARBITRAMENTO TÉCNICO. Cualquier controversia de carácter exclusivamente técnico que no pueda resolverse amigablemente, podrá ser sometida al criterio de expertos designados por las partes o al parecer de un organismo consultivo del Gobierno o al de una asociación profesional, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 80 de 1993. La decisión adoptada será definitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a presentarse la controversia técnica, las partes se reunirán para solucionarla amigablemente para lo cual el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – DIADQ-CADCO- CENAC – TELEMATICA, fijará la fecha, hora y lugar; si existe acuerdo, levantarán acta en donde conste lo acordado; si subsiste la controversia el mecanismo adoptado por la partes será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia, se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de la respectiva controversia técnica, a fin de que el mecanismo adoptado por las partes evite dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. Los gastos que genere dicho arbitramento técnico serán sufragados por el CONTRATISTA.
ARBITRAMENTO TÉCNICO. La Compañía, de una parte, y el asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres árbitros expertos, según los intereses afectados por el siniestro, todas las diferencias que suscite en cuanto al criterio bajo el cual debe pagarse la indemnización. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y si ello fuere posible, se aplicara lo dispuesto por el inciso 1ª del art. 9ª del decreto 2279 de 1989. Los árbitros deberán decidir en derecho La sede será Bogotá D.C. El término para la duración del proceso será de seis (6) meses Todas las demás condiciones generales de la póliza no modificadas por el presente texto son de aplicación a este anexo. Esta cláusula expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales. La Póliza deberá contener dentro de sus exclusiones las siguientes: EXCLUSIONES:
ARBITRAMENTO TÉCNICO. Cualquier controversia de carácter exclusivamente técnico que no pueda resolverse amigablemente, podrá ser sometida al criterio de expertos designados por las partes o al parecer de un organismo consultivo del Gobierno o al de una asociación profesional, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 80 de 1993. La decisión adoptada será definitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a presentarse la controversia técnica, las partes se reunirán para solucionarla amigablemente para
ARBITRAMENTO TÉCNICO. Para el caso de controversias o disputas que surjan entre Las Partes en desarrollo de los Contratos de Compraventa de Créditos de Redescuento que celebren, exclusivamente en relación con la Liquidación Preliminar del Precio de Compraventa, la Liquidación Final del Precio de Compraventa, la Liquidación Preliminar de Sustitución y la Liquidación Preliminar del Precio de Recompra en los términos señalados en los numerales 8.3.1.6, 8.3.1.10, 10.1.14.2.8, 10.1.14.2.11, 10.1.14.3.5 y 10.1.14.3.8 de este Contrato, Las Partes se someterán al arbitraje de un único árbitro persona natural o jurídica, experto en temas de valoración de activos financieros designado de común acuerdo por Las Partes. En caso de que Las Partes no lleguen a un acuerdo sobre el árbitro único dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de terminación de la etapa de conciliación, su designación corresponderá a la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en tal entidad para el efecto. Las reglas de funcionamiento de este arbitramento serán las que establezca el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del arbitramento serán de cuenta de La Parte que resultare vencida.

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  • ARBITRAJE A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

  • Procedimiento Arbitral El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en este Contrato y supletoriamente, por las normas del reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente a la fecha de la firma de este Contrato.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: no

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.