AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO. No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo para los cuales no se otorga dicha ampliación.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO. No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo para los cuales no se otorga dicha ampliaciónrestablecimiento.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO. No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo para los cuales no se otorga dicha ampliaciónampliación del plazo para aviso del siniestro.
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