Admisibilidad de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Admisibilidad de las ofertas. La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado vigentes, así como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el procedimiento de que se trate.
Admisibilidad de las ofertas. Serán admisibles a concurso las ofertas que cumpla con las condiciones generales, específicas, legales y técnicas solicitadas en el presente cartel. Toda oferta que se presente en forma extemporánea no será considerada.
Admisibilidad de las ofertas. 1.1. Es obligación del oferente presentar su oferta debidamente firmada por quien tiene la capacidad legal para ello o por alguna de las personas que se encuentre autorizada por la empresa. Dicha lista de personas autorizadas deberá constar en el registro de proveedores de esta institución. Todo de conformidad con el artículo 18 de RLCA. En caso de no cumplir con esta cláusula, la oferta será inadmisible.
Admisibilidad de las ofertas. 11.1. La etapa de admisibilidad se refiere a la valoración inicial que realizará la Organización para determinar si las ofertas de las empresas cumplen con los requisitos esenciales mínimos para continuar en el concurso. En caso de que no cumplan serán descartadas y no se considerarán para la fase de evaluación.
Admisibilidad de las ofertas. Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones solicitadas. Cada plica debe venir firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa oferente o bien por un apoderado que designe éste.
Admisibilidad de las ofertas. Serán admisibles a concurso las ofertas que cumpla con las condiciones generales, específicas, legales y técnicas solicitadas en el presente cartel. Toda oferta que se presente en forma extemporánea no será considerada. Para que la oferta sea considerada admisible, la persona consultora deberá presentar con su oferta: • Currículos de las personas del equipo. • Copia de certificados de estudios realizados. • Copia de la cédula por ambos lados de cada persona del equipo. • Constancia vigente emitida por el INS de la póliza de seguro contra riesgos del trabajo. • Certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la CCSS. • Personería Jurídica de la empresa y copia de cédula del representante legal. • Carta que haga constar que la empresa está inscrita en Hacienda y que cumple con la presentación de factura electrónica para el trámite de pago de los honorarios, firmada por el representante legal de la empresa o en nombre propio en caso de ser una persona física. • Certificación de cuenta bancaria en colones a la que se realizarán los depósitos por el pago de los honorarios.
Admisibilidad de las ofertas. Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas en este cartel.
Admisibilidad de las ofertas. Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas. Se consideran como inadmisibles las ofertas que incumplan con la no presentación de la garantía de participación, en los términos establecidos en el presente cartel y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa (R.G.C.A.).
Admisibilidad de las ofertas. 33.1 Para pasar a la etapa de evaluación y comparación de ofertas económicas se determinará en primera instancia si la propuesta resulta APTA o NO APTA.
Admisibilidad de las ofertas. A efectos de lo determinado en el artículo 150.3, párrafo segundo, de la Ley de Con- tratos del Sector Público, se fija el límite de admisibilidad de las ofertas en el 50 por 100 de la puntuación total máxima a asignar en la valoración con arreglo a los criterios de adjudica- ción del contrato establecidos en la presente cláusula, por lo que de no alcanzar ninguna de las ofertas admitidas la puntuación total mínima correspondiente al límite señalado el órgano de contratación podría declarar desierta la licitación.