ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal del consorcio la ejercerá el VENDEDOR o persona por él designada, hasta el momento que ninguno de los compradores adeude suma alguna, sea por precio, gastos, intereses, multas, etc. DECIMONOVENA (XIX- PORCENTUAL PROVISORIO) A los efectos de la proporción de gastos y expensas comunes, corresponde a esta UNIDAD FUNCIONAL un porcentual del ... (...) por cien provisorio, que se fijará en forma definitiva, cuando sean liquidados y facturados por todas las instituciones acreedoras del consorcio, sea por aranceles, contribuciones, gravámenes, impuestos, mensuras, servicios, tributos. VIGÉSIMA (XX- UNIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN) En caso de muerte del COMPRADOR, sus herederos deberán unificar la representación en el término de treinta (30) días de producido el fallecimiento y dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones del presente boleto de compraventa, notificando la unificación al VENDEDOR, por «carta documento» o «telegrama colacionado». VIGÉSIMO PRIMERA (XXI- DESTINO) Se establece como condición inexcusable de venta que la UNIDAD FUNCIONAL deberá destinarse exclusivamente para ..., no pudiendo dársele otro destino. VIGÉSIMO SEGUNDA (XXII- MEDIACIÓN «CON ACUERDO DE PARTES») Para el caso de controversias y cuando previo al litigio (proceso judicial), las partes obligatoriamente deban someterse a la instancia de «mediación», éstas acuerdan privadamente y por voluntad propia designar como mediador a ...(mediador habilitado determinado; mediador a sortear entre los que integraren alguna institución <Fundación «Libra», ...>) y subsidiariamente para el caso de imposibilidad ...(del primero a ...; por liquidación del ente, alguno de los que integren la asociación ...), en todos los casos el convenio de honorarios con el mediador no podrá superar los montos de pesos ... ($ ...) y en caso contrario concurrirán a mediador nombrado «de oficio». VIGÉSIMO TERCERA (XXIII- POSICIÓN TRIBUTARIA Y RECARGO DEL IVA) 1- Para cumplimentar obligaciones tributarias, las partes denuncian sus inscripciones ante los organismos de fiscalización impositiva o tributaria, que detallan a continuación ... 2- Sobre sus respectivas categorizaciones o posiciones ante el IVA. declaran ... y presentan cupones originales y fotocopias de los comprobantes de inscripción, firmadas en original, con su aclaración, que se agregan al presente contrato como Anexo ... 3- Como el precio está fijado sin agregar el Impuesto al Valor Agregado, al momento que co...
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, e igual o menor número de gerentes suplentes en caso que la reunión de socios así lo decida, quienes reemplazarán a los gerentes titulares en caso de ausencia permanente, temporaria u ocasional o en la forma que fije la reunión de socios. La gerencia tendrá mandato de duración indefinida o el plazo que establezca la reunión de socios. En el supuesto de pluralidad de gerentes, podrán los socios designar a uno de los gerentes como representante legal, quien será reemplazado en caso de ausencia e impedimento por el gerente que sea designado a tal efecto por los socios. La reunión de socios fijará la remuneración de los gerentes. La gerencia tendrá -en los casos que así lo resuelva expresamente- poderes de administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requiere facultades especiales de acuerdo con el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto-Ley N° 5965/63. En consecuencia, la gerencia podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con facultades para operar con toda clase de bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, y estará facultado para otorgar y revocar poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos u otros, y generales sólo en los casos particulares que así lo resuelva, con o sin poder de sustitución, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas judiciales o acciones penales, y llevar a cabo cualquier otro acto o acción legal por el que la sociedad adquiera y asuma nuevos derechos y obligaciones. En caso que los socios resuelvan que la administración no sea ejercida de manera indistinta, los socios podrán establecer una gerencia colegiada. La gerencia sesionará con un quórum de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas por la mayoría de votos presentes. La gerencia se reunirá al menos una vez cada tres meses, en la fecha que fijen de mutuo acuerdo sus miembros, o de no existir un acuerdo, en la fecha y hora que fije el representante legal o su reemplazante El representante legal o su reemplazante deberá convocar estas reuniones mediante notificación escrita a los demás gerentes, con un mínimo de anticipación de cinco (5) días hábiles. Se labrará un acta por cada reunión de gerencia celebrada que se transcribirá en un libro llevado ...
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN a cargo del Directorio, por tres ejercicios, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Sexta:
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO 10°.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un (1) Directorio compuesto por tres (3) Directores Titulares designados por el Estado Provincial; pudiendo designarse igual número de suplentes.-
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios de la sociedad, por el término de duración de la sociedad.- El o los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive para aquellos en que la ley requiere poderes conferidos con facultades expresas, conforme a lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto/Ley número 5965 del año 1963, pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario S.A., y demás Bancos e instituciones de crédito, públicos y/o privados, y otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue convenientes y revocarlos.- Autorizado según instrumento privado REUNION DE SOCIOS de fecha 18/03/2024 Claudio Héctor Benazzi - Matrícula: 3847 C.E.C.B.A.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a Don/Doña ……………………………………………………………………… , con carácter ………………………………… El cargo de administrador será gratuito. El nombramiento del cargo de administrador se efectúa como condición expresa del contrato. El administrador acepta, en este mismo acto, su cargo y manifiesta no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Artículo 19º (Directorio y su integración). La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de cinco (5) miembros, de los cuales tres miembros serán directores no ejecutivos y dos miembros serán independientes. Se entiende por miembros independientes aquellos que no son
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de … (cantidad en número y en letras) de gerentes titulares quienes actuarán en forma individual e indistinta, por período indeterminado (se podrá optar por establecer un plazo determinado), siendo reelegibles. (en caso de establecer gerentes suplentes deberán determinarse) Pueden ser removidos con las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades. Cada gerente constituirá a favor de la sociedad una garantía de acuerdo a las modalidades, monto y plazo establecido en la normativa vigente. Tienen plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.