Administración del Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Administración del Acuerdo. Por parte de TV ORO el presente Acuerdo será administrado por el Jefe del Departamento Técnico. Por parte de , el presente Acuerdo será administrado por . Las Partes reconocen que toda la información entregada por las dos empresas o cualquiera que directa o indirectamente llegue a su conocimiento por la ejecución de este Acuerdo, tienen el carácter de confidencial (a la que se denominara en adelante "información confidencial"). Las Partes se obligan a no revelar ni divulgar en ningún momento presente o futuro la información confidencial proporcionada o que llegare a su conocimiento, a ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, vinculada o no a las Partes, excepto y con la sola salvedad de la que deba entregar a sus directores, funcionarios o empleados que tengan necesidad de dicha información en razón de su vinculación con la ejecución de este contrato; extendiendo esta responsabilidad a dichas personas. Todos los registros, notas y cualquier otro documento o información impresa o magnética que sea suministrada por cualquiera de las empresas; así como sus copias, reimpresiones y reproducciones serán devueltas a la Parte que facilitó la documentación a la terminación del Acuerdo. Para todos los efectos previstos en este Acuerdo, las comunicaciones que deban ser enviadas de una Parte a la otra, serán dirigidas por escrito o por correo electrónico. Las Partes fijan los siguientes contactos: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES HUAQUILLASVISION CIA. LTDA. RUC No. 0791778441001 XXXXXXXX XXXXXXXX X/N Y 19 DE OCTUBRE HUAQUILLAS El Oro, Ecuador RUC No. La legislación aplicable a este Acuerdo es la ecuatoriana. Si hubiere alguna contradicción actual o futura entre las cláusulas de este Acuerdo y la Norma Técnica de Compartición establecida por la ARCOTEL, prevalecerán las disposiciones contenidas en la normativa. Cualquier controversia o divergencia que se derive de este acuerdo o esté relacionada con él, las partes convienen en someterla a la resolución definitiva de un Tribunal de Árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de . El arbitraje será confidencial, en Derecho y se sustanciará en la ciudad de . La constitución del Tribunal y la sustanciación del proceso se regirán por la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro aludido. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar su cumplimiento a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que...
Administración del Acuerdo. ARTÍCULO 11.1
Administración del Acuerdo. Artículo 8°.- Las Partes Contratantes convienen constituir un Comité Automotor con el fin de monitorear la aplicación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo y en los Apéndices Bilaterales, cumplir lo establecido en los Artículos 5°, 6° y 7°, decidir sobre disposiciones adicionales que se hagan necesarias para la incorporación de este Acuerdo al Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y México, como está previsto en el Artículo 1°, y buscar en forma permanente perfeccionar el funcionamiento del presente Acuerdo.
Administración del Acuerdo. Artículo XI-1.- Cada Parte designará una entidad gubernamental para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Acuerdo. Del lado brasileño, esta entidad será la Dirección General de Integración Latinoamericana del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su sucesor. Del lado mexicano, esta entidad será la Dirección General Adjunta de ALADI de la Secretaria de Economía, o su sucesora.
Administración del Acuerdo. Artículo 31. Con el fin de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora, presidida por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, y por el Vice Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso del Perú, o por las personas que ellos designen en su representación. Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los sesenta (60) días a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en su primera Reunión establecerá su Reglamento InterNo
Administración del Acuerdo. Artículo 18.- La administración del presente Acuerdo estará a cargo del Comité de Semillas. El mismo estará integrado por las autoridades de las entidades rectoras del área semillas de los países signatarios y contará con el apoyo consultivo del sector empresarial y el Grupo Asesor Fitosanitario. El Comité de Semillas elaborará un reglamento interno de funcionamiento que será incorporado al presente Acuerdo mediante un Protocolo Adicional. El Comité de Semillas tendrá atribuciones para crear grupos de coordinación y de trabajo. El Comité de Semillas informará anualmente al Comité de Representantes sobre la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo.
Administración del Acuerdo. Artículo 56.- Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, los países signatarios convienen constituir una Comisión Administradora integrada por representantes de la Secretaría de Economía, o su sucesora, por parte de México y por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía y Producción, o sus sucesores, por parte de Argentina.
Administración del Acuerdo. Artículo 4°.- La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y, por la otra, por la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos.
Administración del Acuerdo. Artículo 18.- Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento del presente Acuerdo, ambas partes acuerdan constituir una Comisión Mixta que fijará su propio reglamento y se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en la fecha y lugar que de común acuerdo, estimen conveniente. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Administración del Acuerdo. Artículo 19.- Con el propósito de establecer un canal de información directa que facilite la aplicación y el mejor logro de los objetivos del presente Acuerdo, los Gobiernos de los países signatarios designarán una autoridad administrativa para que permanentemente atienda las consultas de cualquiera de las partes y administre las disposiciones del presente Acuerdo.