Common use of ADJUDICACION PROVISIONAL Clause in Contracts

ADJUDICACION PROVISIONAL. El órgano de contratación clarificara las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de contratación, en resolución motivada, que deberá efectuarse en un plazo máximo de UN MES a contar desde la apertura de proposiciones, se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de no haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de ser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad. - Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 de 21 xx xxxxx).

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Por Las Que Se Regira El Concurso Para La Adjudicacion Del Arrendamineto Del Local

ADJUDICACION PROVISIONAL. El A la vista de la propuesta de la Mesa, el órgano de contratación, dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación clarificara deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartase de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas por orden decrecientereúna los requisitos exigidos en los Pliegos elaborado al efecto, atendiendo a los criterios de valoración señalados no pudiendo en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado tal caso declarase desierta la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliegolicitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP139 de la LCSP, la Administración, Administración antes de dictar la adjudicación provisional, provisional podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar . La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en ambos casosel diario oficial en que se publicó el anuncio, o en perfil de los gastos que su participación en contratante de la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La Adjudicación provisional, adoptada por el pagina Web del órgano de contratacióncontratación El adjudicatario provisional deberá acreditar, en resolución motivada, el plazo de 15 días hábiles desde que deberá efectuarse en un plazo máximo de UN MES a contar desde se publique la apertura de proposiciones, se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, siendo la constitución de aplicación la garantía definitiva por importe del 5% del precio de la contratación. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General de este Ayuntamiento, caso que hayan sido bastanteados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la presente licitación deberán aportar fotocopia de dichos bastanteos acompañados de una declaración de vigencia tanto de la entidad que representa como del poder conferido. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo previsto dispuesto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Antes 87 de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de no haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de ser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad. - Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 de 21 xx xxxxx)LCSP.

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ADJUDICACION PROVISIONAL. El órgano La Administración tendrá alternativamente la facultad de contratación clarificara las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado adjudicación o declarar desierta la que resulte más ventajosalicitación. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con contratación, previos los criterios que figuren informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de contratación, en resolución motivada, que deberá efectuarse en un plazo máximo de UN MES dos meses (en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios), o 15 días (en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo), a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se notificará le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y se publicará en un diario oficial o publicarse en el perfil del de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 TRLCSP 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de no haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de ser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá cuanto a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad. - Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y ofertas con la Seguridad Social, valores anormales o desproporcionados se estará a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 15 del Real Decreto 390/1996136 de la Ley 30/2007, de 1 xx xxxxx30 de octubre de 2007, que desarrolla de Contratos del Sector Público y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 Públicas. La valoración de 21 xx xxxxx)las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Procedimiento Selectivo

ADJUDICACION PROVISIONAL. El órgano de contratación clarificara tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa en función del precio más bajo propuesta por la Mesa de contratación o declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a reúne los criterios de valoración señalados requisitos exigidos en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosapliego de cláusulas. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren contratación, adjudicará el contrato en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de contratación, en resolución motivada, que deberá efectuarse en un plazo máximo de UN MES quince (ocho urgente) días naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se notificará le devuelva la garantía depositada. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, con los efectos establecidos en dicho precepto. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y se publicará en un diario oficial o publicarse en el perfil del de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 TRLCSP 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de no haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de ser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá cuanto a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad. - Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y ofertas con la Seguridad Social, valores anormales o desproporcionados se estará a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 15 del Real Decreto 390/1996136 de la Ley 30/2007, de 1 xx xxxxx30 de octubre de 2007, que desarrolla de Contratos del Sector Público y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 Públicas. La valoración de 21 xx xxxxx)las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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ADJUDICACION PROVISIONAL. El A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clarificara las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a dictará la adjudicación provisional de los criterios de valoración señalados contratos en el presente pliegoplazo máximo de dos meses naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre las adjudicaciones provisionales, los licitadores podrán retirar sus ofertas y adjudicará provisionalmente las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con las proposiciones presentas reúna los criterios que figuren requisitos exigidos en el pliegopliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP139 de la LCSP, la Administraciónel órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato los contratos por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Este acuerdo de adjudicación provisional será susceptible de recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de contratación, en resolución motivada, que adjudicación provisional deberá efectuarse en un plazo máximo de UN MES a contar desde la apertura de proposiciones, se notificará notificarse a los licitadores licitadores, y se publicará publicarse en un el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto . Los adjudicatarios provisionales deberán acreditar en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será máximo de cinco 15 días hábiles. Antes de , contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de no haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de ser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá a las prórrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad. - Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 de 21 xx xxxxx).:

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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas