ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El plazo para la solicitud de aclaraciones por parte de quienes deseen participar de la Licitación Pública es hasta de 48 horas hábiles antes de la fecha de apertura. Las consultas sobre el contenido de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos (si los hubiera), deberán ser remitidas por escrito a Dirección Contable y de Personal 0 xx Xxxxx Xx 934 o por mail a xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las aclaraciones que se requieran xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, serán efectuadas por escrito y presentadas en la Agencia, sita en Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Ramos Mejía 1302, Oficina 101, en el horario de 09:00 a 16:45 horas o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, hasta CUATRO (4) días hábiles antes del día fijado para la apertura. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas las consultas que se presenten fuera de término. La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO podrá elaborar circulares aclaratorias y/o modificatorias al presente Pliego, de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto Nº 893/12.
ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. En virtud de lo indicado en el Artículo 7 del Anexo I del Manual de Procedimiento del XXXXX.XX, aprobado por la Disposición Nº 65-E/2016, para efectuar consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXX.XX, por lo que las consultas deberán hacerse a través de XXXXX.XX. La Coordinación de Sector Compras de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN difundirá en el XXXXX.XX las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas que ameriten dicha modificación. De acuerdo con lo indicado en el ARTÍCULO 49 del Decreto Nº 1030/16 y en el ARTÍCULO 8 del Anexo I de la Disposición Nº 63-E/2016; los interesados podrán formular consultas hasta TRES (3) días antes de la fecha de apertura de las ofertas. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones o informaciones ampliatorias se efectuarán por escrito, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, mediante circulares que se difundirán en el XXXXX.XX, además de la publicidad que corresponda según la normativa general; asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiese efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ellos, con el mismo plazo mínimo de antelación. Tanto las respuestas como las aclaraciones e informaciones serán incorporadas al Pliego. Sin perjuicio del procedimiento antes mencionado, los interesados deberán ingresar a la página web xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o consultarlas en el sitio web de la SIGEN indicado en el ARTÍCULO 5 del presente pliego, con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas, a fin de tomar conocimiento de todas las circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado. Toda circular que modifique aspectos xxx xxxxxx o la fecha de apertura deberá ser difundida, publicada y comunicada con CUARENTA Y OCHO (48) HORAS como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas (por lo que se deberá prorrogar la apertura cumpliendo con el plazo indicado en el Artículo 50 del Decreto Nº 1030/2016), por los mismos medios en que se difundió el llamado original; asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen reti...
ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. De acuerdo con lo indicado en el ARTÍCULO 6 del PUBCG, los interesados podrán formular consultas por escrito hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas. Las mismas se formularán en idioma castellano, al Sector Compras, debiendo ser presentadas en original ante la Coordinación de Sector Mesa de Entradas y Salidas, sita en Xx. Xxxxxxxxxx 000/0 XX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Dicha presentación deberá estar firmada por el interesado o su representante legal. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones o informaciones ampliatorias se efectuarán por escrito, con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, mediante circulares que se comunicarán en forma fehaciente a todos los oferentes, en las direcciones o fax denunciados, de acuerdo a lo indicado en el ARTÍCULO 6 del presente Xxxxxx. Tanto las respuestas como las aclaraciones e informaciones serán incorporadas al Pliego. Sin perjuicio del procedimiento antes mencionado, los interesados deberán concurrir a la Oficina de Compras o consultarlas en el sitio web de la SIGEN indicado en el ARTÍCULO 5 del presente pliego, con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas, a fin de tomar conocimiento de todas las circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado.
ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las aclaraciones que se requieran xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, serán efectuadas por escrito y presentadas en la Agencia, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, 1º Piso, Oficina 101/103, en el horario de 9:00 hs. a 17:00 hs., o a través de correo electrónico en la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, hasta TRES (3) días hábiles antes del día fijado para la apertura. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas las consultas que se presenten fuera de término. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá elaborar circulares aclaratorias y/o modificatorias al Pliego de bases y condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 893/12.

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  • Concreción de las condiciones de solvencia 1. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • CONDICIONES DEL SERVICIO Dependiendo el caso y la disponibilidad de prestadores en zona, se puede brindar el servicio vía reembolso ‒ Servicio que se brindará por hora El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo. - Enviar mail a HDI. Cuando la residencia asegurada, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza Combinado Familiar se tornara inhabitable, se podrá solicitar a EL PROVEEDOR los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la reentrada de los moradores, minimizando los efectos del siniestro, y preparando la residencia para su posterior reparación definitiva, es decir, todo lo relativo a una limpieza gruesa EL PROVEEDOR no será responsable por ninguna reparación definitiva. Cabe señalar que en caso de existir indemnización por la cobertura "Remoción de Escombros" de la Póliza Combinado Familiar, este servicio operará como complemento y en exceso del monto indemnizable por dicho concepto. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo, el beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de un período máximo de 30 días a partir de la fecha del siniestro. - Enviar mail a HDI. Traslado de Muebles. Quedando la vivienda garantizada inhabitable, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación para tornarla habitable, EL PROVEEDOR organizará el retiro y el traslado de los muebles por una empresa especializada, al lugar especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. contados a partir del lugar del siniestro. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo. - Enviar mail a HDI El beneficiario podrá solicitar este servicio, si no tuviere donde guardar los muebles de la residencia que ha sufrido un siniestro. Complementando al servicio anterior, EL PROVEEDOR se encargará de la guarda de los muebles por un período de hasta 7 días, así como de su retorno especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. desde la residencia del siniestro. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere.