MANUAL DE PROCEDIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Puntuación máxima: 2 puntos
MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Para la utilización de la matriz, se debe tener en cuenta que algunos valores no se deben modificar porque son el resultado de la investigación de este proyecto. Por lo tanto, se deben seguir los siguientes pasos para llegar al resultado:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Facultase al Comité Nacional de Seguimiento y Recuperación para expedir el Manual de Procedimiento, que desarrolle, explique y reglamente los casos de que trata el presente acuerdo no previstos, Manual que complementará el presente Acuerdo, y que, por tanto, será también de obligatorio acatamiento.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Código de verificación : PY1c23a598a4ad6d La empresa adjudicataria estará obligada a presentar el Manual de Procedimientos previsto en la normativa en un plazo de veinte días desde la formalización del contrato. El Manual tendrá que ser aprobado por el Responsable del Contrato. Habida cuenta de la complejidad técnica requerida, se contará con el asesoramiento de la Dirección de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid. Su contenido se ajustará a lo indicado seguidamente: o Información general: - Objeto y alcance. - Datos de la empresa. - Descripción de cada puesto (para todos los edificios objeto del contrato): - horario. - medios asignados. - Modelo de Partes diarios de Servicio. - Modelo de Partes de Avería. - Redacción de informes. - Comunicación de incidencias. - Código deontológico del personal de seguridad. - Uniformidad. - Listado de teléfonos de emergencia. o Procedimientos de actuación en situaciones habituales. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0x00x000x0xx0x o Procedimientos de actuación en situaciones de emergencia
MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Presentará dentro de los Siete (7) días corridos antes del inicio del servicio dicho Manual de Procedimiento, conteniendo básicamente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO. Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros, cuenta básica y de la cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas por el Banco Central de la República Argentina. Dicho manual deberá ser remitido para conocimiento del Directorio, o autoridad equivalente, y del Comité de Auditoría de la entidad, antes del 1.9.08, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante futuras modificaciones y/o adecuaciones del mismo. B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
MANUAL DE PROCEDIMIENTO. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar el Manual de Procedimientos para los servicios objeto de este contrato en un plazo de veinte días desde la formalización del contrato. El Manual tendrá que ser aprobado por el Responsable del Contrato. Su contenido se ajustará a lo indicado seguidamente: o Información general: - Objeto y alcance. - Datos de la empresa. - Modelo de Partes diarios de Servicio. - Redacción de informes. - Comunicación de incidencias. - Código deontológico del personal de seguridad. - Uniformidad a utilizar - Listado de teléfonos de emergencia. o Procedimientos de actuación en situaciones habituales. o Procedimientos de actuación en situaciones de emergencia

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.