Common use of Acción sindical Clause in Contracts

Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicales. La Empresa respetará el derecho de todas las personas a sindicarse libremente; admitirá que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. la empresa no podrá sujetar el empleo de una persona a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajo, estas horas podrán ser cedidas al Comité de empresa y viceversa. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo de la empresa. Funciones:

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Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicalesHabrá un crédito de 8 horas anuales para la celebración de asambleas de trabajadores/as en el centro de trabajo, convocadas por los sindicatos que desempeñen las representación de los/as trabajadores/as. Para la celebración de dichas asambleas se tratará de no usar más de una hora en cada ocasión y fijar el horario de acuerdo con la empresa para entorpecer lo menos posible al proceso productivo. La Empresa respetará empresa permitirá en toda su amplitud las tareas de información, afiliación y propaganda sindical, con tal de que éstas xxxx legales y no alteren el derecho de todas las personas a sindicarse libremente; admitirá que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas proceso de trabajo en circunstancias normales. Los Delegados de Personal disfrutarán de un crédito horario de 15 horas mensuales. Los Comités de Centro y sin perturbar Delegados/as de personal tendrán los derechos que se les reconoce en la actividad normal X.X. Xxx 3149/1997 del 6 de diciembre. Dispondrán de espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades correctas de comunicación fácil con los/as trabajadores/as (tablón de anuncios). No computarán dentro del crédito horario las reuniones mantenidas con la empresa, ni las reuniones de la Comisión Paritaria. La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realice a la representación legal de los/as trabajadores/as. Por requerimiento del personal afiliado, las centrales sindicales firmantes del presente Convenio, la empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente, que será ingresado en la cuenta bancaria que se determine. Los/as miembros del Comité o Delegados/as de personal disfrutarán de inmunidad representativa durante xx xxxxxxx y en el año siguiente a que éste termine, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, para lo relacionado con posibles sanciones basadas en la acción del /a trabajador/a en su función representativa. Los Comités de Centro y Delegados/as de Personal están obligados a colaborar con la empresa en cuanto pueda redundar en beneficio de la buena marcha de la empresa. la empresa no podrá sujetar el empleo , especialmente en lo que se refiere al estricto cumplimiento de una persona a la condición las obligaciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajo, estas horas podrán ser cedidas al Comité de empresa y viceversa. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo de la empresa. Funciones:todos/as los/as trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Del Servicio De Limpieza

Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicales. La Empresa respetará Las empresas respetarán el derecho de todas las personas todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá no pudiendo estas condicionar el empleo de un trabajador por el hecho de que las personas afiliadas esté o no afiliado, a que renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrán despedir a un sindicato puedan celebrar trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los representantes de los trabajadores, afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir previa información sindical a la empresa. Distribuir información sindical. Recibir información que le remita su sindicato, debiendo la empresa facilitarles los medios informáticos necesarios. Estas actividades se realizarán siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. Igualmente, los representantes sindicales, tendrán acceso a los medios informáticos para sus tareas de representación. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho: Al disfrute de los permisos no podrá sujetar retribuidos necesarios para el empleo desarrollo de una persona las funciones sindicales propias de su cargo, sin que esto suponga excedencia. A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, previa comunicación a la condición empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras del presente Convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa xxx xxxx, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Las empresas concederán autorización y libre acceso a los sindicatos firmantes del presente Convenio, para que puedan desarrollar su actividad en las empresas con plenas garantías, para su más eficaz funcionamiento. Los sindicatos firmantes del presente convenio harán uso, por su parte, de esta autorización, de forma que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva interrumpa, en ningún caso, el puesto de trabajo, estas horas podrán ser cedidas al Comité de empresa y viceversa. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante desarrollo normal del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo proceso productivo de la empresa. Funciones:El responsable de la central sindical de la empresa tendrá los mismos derechos y garantías sindicales establecidas en el presente Convenio para los Delegados de personal y para los miembros del Comité de empresa, mientras ostente el citado cargo.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicales. La Empresa respetará Las empresas respetarán el derecho de todas las personas todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá no pudiendo éstas condicionar’ el empleo de un trabajador por el hecho de que las personas afiliadas esté o no afiliado, a que renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrán despedir a un sindicato puedan celebrar trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los representantes de los trabajadores, afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir previa información sindical a la empresa. Distribuir información sindical. Recibir información que le remita su sindicato, debiendo la empresa facilitarles los medios informáticos necesarios. Estas actividades se realizarán siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. Igualmente, los representantes sindicales, tendrán acceso a los medios informáticos para sus tareas de representación. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho: Al disfrute de los permisos no podrá sujetar retribuidos necesarios para el empleo desarrollo de una persona las funciones sindicales propias de su cargo, sin que esto suponga excedencia A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, previa comunicación a la condición empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras del presente Convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa xxx xxxx, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Las empresas concederán autorización y libre acceso a los sindicatos firmantes del presente Convenio, para que puedan desarrollar su actividad en las empresas con plenas garantías, para su más eficaz funcionamiento. Los sindicatos firmantes del presente convenio harán uso, por su parte, de esta autorización, de forma que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva interrumpa, en ningún caso, el puesto de trabajo, estas horas podrán ser cedidas al Comité de empresa y viceversa. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante desarrollo normal del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo proceso productivo de la empresa. Funciones:El responsable de la central sindical de la empresa tendrá los mismos derechos y garantías sindicales establecidas en el presente Convenio para los Delegados de personal y para los miembros del Comité de empresa, mientras ostente el citado cargo.

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Samples: www.boe.es

Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicalesLas empresas afectadas por el presente Convenio, consideran a los Sindicatos debidamente constituidos y presentes en las negociaciones del mismo, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre Trabajadores y Empresarios, sin demérito de las atribuciones conferidas legalmente a los delegados y Comités de Empresa. La Empresa respetará Con esta finalidad, las empresas respetarán el derecho de todas las personas todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá , admitirán que las personas afiliadas los trabajadores afectos a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas. la empresa no podrá No podrán sujetar el empleo de una persona un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas Los Sindicatos podrán remitir información a un sindicato todas aquellas empresas en las que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajo, estas horas y sin perjuicio del desarrollo del mismo. En los Centros de trabajo, que posean una plantilla superior a 23 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que, los sindicatos debidamente implantados, podrán ser cedidas insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la Dirección o Titularidad del Centro. En los centros de Trabajo con una plantilla que exceda de 23 trabajadores y cuando los Sindicatos y Centrales posean en los mismos una afiliación superior al Comité 15% de empresa y viceversaaquélla, la representación del Sindicato será ostentada por un Delegado. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al El Sindicato que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo mediante un Delegado, lo acreditará de modo fehaciente ante la misma de modo fehacienteEmpresa, reconociendo ésta, ésta acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante Delegado como Representante del sindicato Sindicato a todos los efectos. el delegado sindical El citado Xxxxxxxx deberá ser persona trabajador en activo de la empresa y será designado conforme a los Estatutos de su Sindicato. Las funciones del Delegado Sindical serán las siguientes: - Representar y defender los intereses del Sindicato a que pertenezca y al de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa. Funciones- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene y Comité Paritario y de Interpretación del Convenio, cuando actúen en temas de la empresa en la que trabaja. - Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenio Colectivo o cualquier otra disposición a los miembros del Comité de Empresa. - Serán oídos por las empresas en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y en concreto a los afiliados al Sindicato al que pertenezcan. Serán asimismo informados y oídos con carácter previo y por la empresa:

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera

Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicalesLos/as trabajadores/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicato al que estén afiliados. La Empresa respetará el derecho Los/as Delegados/as de todas las personas a sindicarse libremente; admitirá que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reunionesPersonal y miembros de Comité de Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera dispondrán de 28 horas de crédito horario mensual, para la realización de gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as a quien representan. Para los/as Delegados/as de Personal que estén sujetos a régimen fijo de turnos de 8 horas diarias, el crédito horario mensual total será el equivalente a 4 jornadas de trabajo y sin perturbar completas. Disfrutarán de este derecho con el único requisito de su notificación escrita a la actividad normal Dirección del centro de trabajo a que pertenezcan, dentro de la empresa. la empresa no podrá sujetar el empleo de una persona a la condición de que no se afilie o renuncie jornada anterior a su afiliación sindical y tampoco despedir ejecución, salvo por razones de urgencia, debidamente justificadas por escrito con posterioridad. Las referidas horas podrán acumularse en uno/a una persona o perjudicarle varios/as de cualquier otra forma los/as Delegados/as de Personal o miembros de Comité de Empresa, pudiendo quedar éste/a causa relevado/a de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajo, estas sin perjuicio de su remuneración. Para dicha acumulación será precisa la cesión y aceptación por escrito de los/as afectados/as, de las que se dará traslado a los/as Directores/as de los respectivos centros y al Área de Personal de la Empresa. No se incluirá en el cómputo de horas, el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo a iniciativa de la Dirección de la Empresa, así como las horas podrán ser cedidas utilizadas por los/as miembros de la CPC, para las reuniones de la misma, y por los/as de la Comisión Negociadora del Convenio. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, deberá entregarse una copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito al Delegado/a de Personal o miembro del Comité de empresa Empresa del centro de trabajo donde se produzca la contratación. En los centros de trabajo donde no exista Delegado/a de Personal, las copias básicas de los contratos, con posterioridad a su registro en el INEM, así como las comunicaciones que según este convenio y viceversala legislación vigente sean de obligada entrega a la representación de los/as trabajadores/as, se remitirán a los Representantes de los Trabajadores/as miembros de CPC. Artículo 36.—delegado sindicalLos/as Delegados/as de Personal y miembros de Comité de Empresa gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación como candidato/a , hasta 24 meses después del cese de su cargo. Los/as Delegados/as Sindicales de las secciones sindicales Secciones Sindicales legalmente constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho arreglo a hallarse representado mediante titularidad personal lo determinado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, tendrán las mismas garantías y crédito horario mensual, que se reconoce a los/as Delegados/as de Personal. La empresa deberá acreditarlo ante destinará un crédito horario mensual de 7 horas, para cada una de dichas Secciones Sindicales, para la misma asistencia de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición sus afiliados/as a cursos de re- presentante del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo de la empresa. Funciones:formación sindical.

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Samples: www.madridsindical.org

Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicalesLas empresas afectadas por el presente Convenio, consideran a los Sindicatos debidamente constituidos y presentes en las negociaciones del mismo, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias rela- ciones entre Trabajadores y Empresarios, sin demérito de las atribu- ciones conferidas legalmente a los delegados y Comités de Empresa. La Empresa respetará Con esta finalidad, las empresas respetarán el derecho de todas las personas todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá , admitirán que las personas afiliadas los trabajadores afectos a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar per- turbar la actividad normal de la empresalas empresas. la empresa no podrá No podrán sujetar el empleo de una persona un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación afilia- ción o actividad sindical. Las personas afiliadas Los Sindicatos podrán remitir información a un sindicato todas aquellas empresas en las que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajo, estas horas y sin perjuicio del desarrollo del mismo. En los Centros de trabajo, que posean una plantilla superior a 23 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que, los sindicatos debidamente implantados, podrán ser cedidas insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previa- mente a la Dirección o Titularidad del Centro. En los centros de Trabajo con una plantilla que exceda de 23 traba- jadores y cuando los Sindicatos y Centrales posean en los mismos una afiliación superior al Comité 15% de empresa y viceversaaquélla, la representación del Sin- dicato será ostentada por un Delegado. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al El Sindicato que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo mediante un Delegado, lo acreditará de modo fehaciente ante la misma de modo fehacienteEmpresa, reconociendo ésta, ésta acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante Delegado como Representante del sindicato Sindicato a todos los efectos. el delegado sindical El citado Xxxxxxxx deberá ser persona trabajador en activo de la empresa y será designado con- forme a los Estatutos de su Sindicato. Las funciones del Delegado Sindical serán las siguientes: - Representar y defender los intereses del Sindicato a que pertenez- ca y al de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instru- mento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa. Funciones- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene y Comité Paritario y de Interpretación del Convenio, cuando actúen en temas de la empresa en la que trabaja. - Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del comité de Empresa, de acuer- do con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenio Colectivo o cualquier otra disposición a los miembros del Comité de Empresa. - Serán oídos por las empresas en el tratamiento de aquellos proble- mas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y en concreto a los afiliados al Sindicato al que pertenezcan. Serán asimismo informados y oídos con carácter previo y por la empresa:

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera

Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicalesPor: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx / Sector Aéreo y Servicios Turísticos CCOO FIRMA EL II CONVENIO COLECTIVO DE FLIGHTCARE El pasado 27 xx xxxxx se firmó el III Con- venio Colectivo de Flightcare. Una vez más CCOO garantiza a los trabajadores de Flight- care con la negociación colectiva EMPLEO, INCREMENTOS SALARIALES Y LA RE- DUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. Los principales puntos conseguidos en este convenio son los siguientes: • La vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2012. • Revisión salarial: en 2011 y 2012 el IPC real • Jornada: 1.720 horas en 2.011 y 1.712 en 2012 • Empleo: enlaprimerareunióndela Comisión Mixta Paritaria, que se celebrará antes de 30 días desde la firma del convenio, se transfor- maránloscontratosde Obray Serviciodel 2008 a Indefinidos. En esta reunión se abordará la consolidacióndejornadadelos Tiempos Par- ciales según las necesidades de cada base. • Los días 25 de diciembre y 1 de enero se abonará la hora festiva a 5 €. • Las vacaciones se cambiaran de 30 días na- turales a 22 laborables. • De los 14 festivos anuales, el 50% de esos festivos los programa el trabajador. • Posibilidad de vender un número xx xxxxx- vos por la cantidad fijada para este con- cepto en el Anexo I. • Se baja al 96% en la prestación activa para la progresión económica (en elanterior conve- nio erade 98%) yseincluyequelas faltas muy graves tengan que ser firmes para no progre- sar (en el anterior convenio no se exigía que fuesen firmes y estaban incluidas las graves). • Contratación para todos los trabajadores de un seguro de accidentes que cubra la contingencia de muerte por accidente la- boral o enfermedad profesional. • Posibilidad que el derecho a una hora de au- sencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses se pueda acumular en 19 días naturales consecutivos. CCOO celebra que en estos tiempos de crisis en el sector aéreo y en la eco- nomía mundial se haya podido avan- zar en puntos tan importantes como la creación de empleo, reducción de jornadaanualeincrementos salariales. El III Convenio de Flightcare se sitúa como referencia en la negociación de las diferentes empresas de handling. Sólo hay que echar un vistazo a lo que se ha fir- mado este año en empresas como Air Nostrum y Swissport, en las que por parte de ciertas or- ganizaciones sindicales se ha negociado jornada y tablas salariales por debajo del Convenio Sec- torial de Handling. Una vez más, este sindicato felicita atodos los trabajadores de Flightcarepor el acuerdo alcanzado. CCOO GANA EN AIR NOSTRUM EL CONFLICTO POR INCUMPLIMIENTO DEL INCREMENTO PACTADO EN EL II CONVENIO CCOO interpone conflicto colectivo tras el incumplimiento por parte de Air Nostrum, de su obligación de abonar dicho incremento pac- tado en el II Convenio Colectivo. La Empresa respetará Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su senten- cia nº 52/2011, ha dado la razón a CCOO re- solviendo que los trabajadores de tierra y TCP de Air Nostrum, tienen derecho a un incre- mento salarial del 2% sobre los salarios abona- dos en el año 2009 y sobre todos los conceptos salariales a partir del 1 de enero de 2010. CCOO se felicita de que sentencias como ésta obliguen al cumplimiento de los acuer- dos firmados por parte de Air Nostrum, para que respete la justicia y la sentencia de la Audiencia Nacional y abone a cada trabaja- dor las cantidades que se les adeuda. LOS DELEGADOS DE CCOO EN EASYJET- BARCELONA FIRMAN UN ACUERDO DE TRANSFORMACIONES, ATRASOS Y ACCIONES GRATUITAS El pasado 31 xx xxxxx los delegados de CCOO firmaron un acuerdo con Easyjet en la base de Barcelona, en el que la empresa se comprome- tía a transformar los actuales contratos de obra y servicio en contratos indefinidos a tiempo parcial, un total de 27 transformaciones entre los meses xx xxxxx a noviembre. Las partes acordaban también que la em- presa pagará en concepto de atrasos antes del 31 xx xxxx de 2011 la cantidad única y por solo esta vez de 200 euros. Además, se les concedía a los trabajadores de la base de Bar- celona un número de acciones gratuitas equi- xxxxxxx a dos semanas xx xxxxxxx. NO AL III CONVENIO DE AIR NOSTRUM El pasado 5 xx xxxxx, el Sindicato Inde- pendiente (SI) y la Unión Sindical Obrera (USO), firmaron el preacuerdo del III Con- venio Colectivo de Tierra y TCP de Air Nos- trum. La firma de este acuerdo es una agre- sión al Convenio Sectorial de Handling, al firmarse unas tablas salariales muy por de- bajo del mismo y una jornada de trabajo am- pliamente superior a la del sector. La empresa, tras dos años de negociaciones infructuosas, se vio obligada a convocar de ur- gencia a la Comisión Negociadora debido a la propuesta de movilizaciones planteada por CCOO al Comité Intercentros para el 6 xx xxxxx. El anuncio de una inminente huelga en la empresa, la sentencia de la Audiencia Nacional recibida el pasado 1 xx xxxxx dando la razón a la demanda interpuesta por CCOO reconociendo el derecho de todas las personas a sindicarse libremente; admitirá que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reunionesincremento del 2% sobre los sa- xxxxxx abonados en el 2009 y sobre todos los conceptos salariales a partir del 1 de enero de 2010, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera el planteamiento de horas conflicto colectivo iniciado por CCOO para la aplicación del Con- venio Sectorial de trabajo Handling en Air Nostrum, ha llevado a la empresa a firmarelconvenio con los sumisos sindicatos (SI y sin perturbar USO) que una vez más, firman convenios muypordebajo del Convenio Sectorial. No obstante, el acuerdo firmado no sella la actividad normal paz social en la empresa ya que el colec- tivo de trabajadores de handling no avala el acuerdo, por lo que la conflictividad laboral continúa en la empresa. Los trabajadores continúan con el salario del 2009 hasta el 2012, con una quíntuple escala salarial para idénticas funciones. En el caso de los trabajadores de handling contempla sala- xxxx de 700 y 800 euros y pluses por debajo del Convenio del Sector y una jornada anual muy superior al resto de empresas del sector. Una vez más, nos encontramos con organizaciones sindicales que firman el Convenio Sectorial, pero no lo hacen cumplir en las empresas donde ostentan mayoría. Desde CCOO deci- mos NO a la firma de estos acuerdos que hacen tanto daño al sector del handling. CCOO DENUNCIA A AIR NOSTRUM POR PROHIBIR A SUS AZAFATAS LLEVAR PANTALONES CCOO ha denunciado a la empresa no podrá sujetar el empleo Air Nos- trum ante la Inspección de una persona Trabajo por pro- hibir a sus azafatas llevar pantalones. El sin- dicato afirma que es la única compañía aérea que opera en suelo español que prohíbe a sus azafatas de tierra y cabina llevar pantalones, considerando esta decisión antidemocrática pues contraviene la voluntad mayoritaria de la plantilla expresada reiteradamente desde 2007 por sus representantes sindicales, y plasmada en las más de 500 firmas recogidas. CCOO ha instado a la condición Inspección de Trabajo a que de- termine las posibles infracciones con relación a la protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de las trabajadoras, así como a la prevención de riesgos para la salud. La competencia sobre la uniformidad de los trabajadores y trabajadoras corresponde a la empresa, que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a ha cambiado sus criterios desde el año 2000. Entonces decidió que las mujeres que trabajaran en ella debían llevar siempre una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato falda, que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente si bien hace once años debía ir “por debajo del hueso de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajorodilla” ahora, estas horas podrán ser cedidas al Comité de empresa y viceversa. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en tras la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo actualización se ha recortado “cinco centímetros por encima de la empresarodilla”. Funciones:Para CCOO esta imposición es una clara ma- nifestación de discriminación sexista. La pre- sión para que lleven falda por un criterio pu- ramente estético obvia otras consideraciones como la funcionalidad o la salud, que debe- rían ser los prioritarios.

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Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicales. La Empresa respetará cve: BOE-A-2017-44 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las empresas respetarán el derecho de todas las personas todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá no pudiendo estas condicionar el empleo de un trabajador por el hecho de que las personas afiliadas esté o no afiliado, a que renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrán despedir a un sindicato puedan celebrar trabajador o discriminarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los representantes de los trabajadores, afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir previa información sindical a la empresa. Distribuir información sindical. Recibir información que le remita su sindicato, debiendo la empresa facilitarles los medios informáticos necesarios. Estas actividades se realizarán siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. Igualmente, los representantes sindicales, tendrán acceso a los medios informáticos para sus tareas de representación. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho: Al disfrute de los permisos no podrá sujetar retribuidos necesarios para el empleo desarrollo de una persona las funciones sindicales propias de su cargo, sin que esto suponga excedencia. A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, previa comunicación a la condición empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras del presente Convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa xxx xxxx, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Las empresas concederán autorización y libre acceso a los sindicatos firmantes del presente Convenio, para que puedan desarrollar su actividad en las empresas con plenas garantías, para su más eficaz funcionamiento. Los sindicatos firmantes del presente convenio harán uso, por su parte, de esta autorización, de forma que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva interrumpa, en ningún caso, el puesto de trabajo, estas horas podrán ser cedidas al Comité de empresa y viceversa. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante desarrollo normal del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo proceso productivo de la empresa. Funciones:El responsable de la central sindical de la empresa tendrá los mismos derechos y garantías sindicales establecidas en el presente Convenio para los Delegados de personal y para los miembros del Comité de empresa, mientras ostente el citado cargo.

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Acción sindical. Artículo 35.—secciones sindicales. La Empresa respetará Las empresas respetarán el derecho de todas las personas todos los trabajadores a sindicarse librementesindicarse; admitirá admitirán que las personas afiliadas los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. la empresa las empresas; no podrá podrán sujetar el empleo de una persona un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco despedir a una persona un trabajador o perjudicarle perju- dicarle de cualquier otra forma forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas Los derechos o garantías de los Delegados de Personal, Comités de Empresa y De- legados de la Secciones Sindicales, son los que se expresan en la Ley Orgánica de Liber- tad Sindical y Estatuto de los Trabajadores. CUOTA SINDICAL: Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la cantidad a un sindicato deducir mensualmente, la central sindical y el número de cuenta de la misma, donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados. Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o De- legados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que posea una implantación según determina la l.o.l.sLey, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales. No se computarán dentro del máximo legal, en horas citado, las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente horas que se empleen para las labores del convenio, así como las del tiempo de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en negociación. Sin rebasar el puesto de trabajomáximo legal, estas horas podrán ser cedidas al consumidas las horas retribuidas de que dis- ponen los miembros del Comité o Delegados de empresa personal a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de Formación y viceversaa otras Entidades. Artículo 36.—delegado sindical. las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical Los Comités de acuerdo Empresa y Delegados de Personal serán informados con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan. el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante del sindicato a todos los efectos. el delegado sindical deberá ser persona en activo de la empresa. Funcionescarácter pre- vio:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Ámbito Provincial