ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA Cláusulas de Ejemplo

ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, se hayan cumplido en ley todos los términos de esta póliza y haya trascurrido el plazo legal, después de la fecha de haberse presentado a la Compañía las pruebas de reclamación exigidas. Cualquier pago que se haga en virtud de esta sección no constituirá admisión de responsabilidad de parte del Asegurado o de la Compañía. Cualquier pago con base en esta Sección reducirá el límite especificado en la póliza para el riesgo correspondiente.
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. Para exigir el pago de la pérdida o ejercer acción contra la Compañía, es condición previa que el Asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza y que la Compañía de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 473, haya completado las investigaciones correspondientes. Cumplidos dichos términos, el pago se efectuará dentro de los plazos estipulados en la ley. Para el caso de robo total de vehículo, el plazo para que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo. ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, el Asegurado haya cumplido en ley con todos los términos de esta póliza y la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva ya sea por sentencia dictada por el Tribunal competente en contra del Asegurado en el procedimiento judicial correspondiente o por consentimiento descrito del Asegurado, el reclamante, y la Compañía. Cualquier persona u organización o el representante de las mismas que haya obtenido tal sentencia o convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá derecho al resarcimiento de conformidad con esta póliza, sin exceder del límite Asegurado al momento de ocurrir siniestro. La quiebra o insolvencia del Asegurado de su sucesión no relevará a la Compañía de las obligaciones derivadas de esta póliza.
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. No habrá ninguna acción contra la Compañía a menos que, como condición previa a la misma, haya habido cumplimiento perfecto con todos los términos de este endoso, ni hasta después de haber pasado treinta días después de que las pruebas de pérdidas requeridas hayan sido sometidas a la Compañía.
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. Ninguna acción podrá proponerse contra LA COMPAÑÍA, a menos que como condición previa, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, hubieren cumplido totalmente con todas las estipulaciones de esta póliza, ni hasta la ocurrencia de lo siguiente:
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. Ninguna acción podrá ejecutarse contra LA COMPAÑÍA a menos que, como condición previa, EL CONTRATANTE y/o el ASEGURADO cumplan totalmente con las estipulaciones de esta Póliza; ni hasta treinta (30) días después de que se hubiesen presentado a LA COMPAÑÍA las pruebas requeridas con respecto al reclamo. Ninguna acción legal será instituida después de haber pasado un (1) año desde la fecha en que se haya dado el gasto o en que haya surgido el derecho reclamado por el ASEGURADO.
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. Excepto la Sección III
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, el Asegurado haya cumplido en ley con todos los términos de esta póliza y, la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva, ya sea por sentencia dictada por Tribunal competente en contra del Asegurado en el procedimiento Judicial correspondiente o por consentimiento escrito del Asegurado, el reclamante y la Compañía. Cualquier persona u organización o el representante de las mismas que haya obtenido tal sentencia o convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá derecho al resarcimiento de conformidad con esta póliza, sin exceder del límite asegurado al momento de ocurrir el siniestro. La quiebra o insolvencia del Asegurado o de su sucesión no relevará a la Compañía de las obligaciones derivadas de esta póliza.
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. No habrá lugar a ninguna acción en contra de la Compañía, a menos que, como condición precedente a ella, el Asegurado haya cumplido plenamente con todos los términos y condiciones de esta póliza, ni hasta el vencimiento de noventa (90) días después de que hayan sido entregadas a la Compañía pruebas satisfactorias del interés asegurable del Asegurado y de la pérdida.
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA. En caso de daños propios para exigir el pago de las pérdidas o ejercer acción contra la Compañía, es condición previa que el Asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza, Para el caso de robo total del vehículo, el plazo para que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de treinta días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo, el cual será pagado después de ese período de tiempo, siempre y cuando el Asegurado haya presentado toda la papelería solicitada por la Compañía. En caso de Responsabilidad Civil, no podrá entablarse acción alguna contra la Compañía, excepto que como condición previa a la misma, la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva ya sea por sentencia dictada por el tribunal competente en procedimiento judicial o por consentimiento escrito del Asegurado, el reclamante y la Compañía.

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