Common use of Disposiciones finales Clause in Contracts

Disposiciones finales. Artículo 28 ENTRADA EN VIGOR 1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación. 2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán: a) en Portugal, (i) con respecto a los impuestos de retención en la fuente, cuyo hecho generador se produzca a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; (ii) con respecto a los demás impuestos, sobre las rentas generadas en cualquier año tributario que comience a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; y b) en Chile, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

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Sources: Convenção Para Evitar a Dupla Tributação, Convenção Para Evitar a Dupla Tributação