Definición de UNIDAD CONTRATANTE

UNIDAD CONTRATANTE. Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendación, solicitar el otorgamiento de la adjudicación, recomendar la declaratoria de desierta o terminación del procedimiento, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios y Contratación Directa, así como, en los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades.
UNIDAD CONTRATANTE. Secretaría de Compras y Abastecimiento SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 9 DOMICILIO REAL: Xx. Xxxxxxxxx X/X° - XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO (C.A.P.E.) Pabellón 21 – San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca (C.P. 4700) DOMICILIO ESPECIAL ELETRÓNICO U.L.: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SALUD UNIDAD SOLICITANTE: HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 24 CUIT S.A.F. N° 30-70799747-4 DOMICILIO REAL: XXXX. XXXXXX XXX XXXXX N° 1050, SANFERNANDO DELVALLEDE CATAMARCA. DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO U. S.: xxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SALUD UNIDADSOLICITANTE: HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 23 CUIT S.A.F. N° 30-66810788-1 DOMICILIO REAL: XXXXXXXXX X° 000, XXX XXXXXXXXXXX XXXXX DE CATAMARCA. DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO U. S.: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
UNIDAD CONTRATANTE. Secretaría de Compras y Abastecimiento SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 9 DOMICILIO REAL: Xx. Xxxxxxxxx X/X° - XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO (C.A.P.E.) Pabellón 21 – San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarc a (C.P. 4700) DOMICILIO ESPECIAL ELETRÓNICO U.L.: contrataciones.scya@catamarca.gov.arcompras.secya@xxxxxxxxx.xxx.xx SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 8 CUIT S.A.F. N° 30-71065123-6 DOMICILIO REAL: Xxxx Xxxxxxxx 00 XX 000 – Xxxxx. Xxxxxxx - Xxxxxxxx a. DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO U. S.: xxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx • Dirección Prov. de Administración – Sec. de Finanzas Públicas • Tesorería General de la Provincia • Secretaría de Finanzas Públicas • Contaduría General de la Provincia • Centro de Atención a Usuarios ESIDIF • Subsecretaría de Presupuesto • Dirección Prov. de Crédito Publico • Ministerio de Hacienda Pública • Secretaria de Compras y Abastecimiento

Examples of UNIDAD CONTRATANTE in a sentence

  • EL 50% RESTANTE SERÁ PAGADO POR BANOBRAS, S.N.C., A NOMBRE, POR CUENTA Y ORDEN DE LA UNIDAD CONTRATANTE Y SE PAGARÁ AL TÉRMINO DE LOS ESTUDIOS Y ASESORÍA, PREVIA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROMOTOR.

  • RECIBO “C” QUE ACREDITE EL PAGO XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXTENDIDO POR LA UNIDAD CONTRATANTE.


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UNIDAD CONTRATANTE. Secretaría de Compras y Abastecimiento SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 9 DOMICILIO REAL: Xx. Xxxxxxxxx X/X° - XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO (C.A.P.E.) Pabellón 21 – San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca (C.P. 4700) DOMICILIO ESPECIAL ELETRÓNICO U.L.: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
UNIDAD CONTRATANTE. Secretaría de Compras y Abastecimiento DOMICILIO REAL: Xx. Xxxxxxxxx X/X° - XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO (C.A.P.E.) Pabellón 21 – San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca (C.P. 4700) DOMICILIO ESPECIAL ELETRÓNICO U.L.: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx NORMATIVA APLICABLE: El presente procedimiento de selección, la Orden de Compra, y su posterior ejecución se regirán por las siguientes normas: Disposiciones de la Ley Nº 4938 que establece y regula “La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial” y su modificatoria Ley N°5636;Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 – Anexo I - Decreto Acuerdo Nº 1127/20 modificado por los Decretos Acuerdo N°1573/20 y N°2036/20, y Decreto Acuerdo 000/00, XXXXX-0000-00-X-XXX-XXX#XXX, XXXXX-0000-00-X-XXX-XXX#XXX, RESOL-2020-26-E-CAT- XXX#XXX, XXXXX-0000-00- X-XXX-XXX#XXX, RESOL-2020-32- E-CAT-CGP#MHF y RESOL-2020-44- E-CAT-CGP#MHF. Asimismo, resultan de aplicación: Disposiciones de la Ley Nº 5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” y sus Decretos Reglamentarios Nº 1122/01 y Nº 445/02; las disposiciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales; de la presente Bases de Condiciones y sus Anexos; la oferta y los antecedentes que se hubieren acompañado, la adjudicación y todos los documentos que integran la Orden de Compra serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo 4° del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N°1127/20 y modificatorios. Normativas a las que el oferente con la presentación de su propuesta, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a ellas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía. Asimismo, toda la normativa podrá consultarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial “XXXXX.XX”, cuyo sitio de internet es: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio de internet de la Contaduría de la General Provincia: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxx.xxx.xx/, sin que pueda alegarse su desconocimiento.------------------------- MODALIDAD DE CONTRATACION: La presente Contratación se regirá por la modalidad de contratación COMPRA ABIERTA, según lo establecido en el Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938 – Anexo I – Decreto Acuerdo Nº 1...

Related to UNIDAD CONTRATANTE

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.