Definición de SERVICIO NO RESIDENCIAL

SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas natural de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el que se presta para otros fines.

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SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el que se presta para fines distintos del residencial.
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el destinado a satisfacer las necesidades de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales o en general, de todos aquellos que no sean clasificables como residenciales.
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el servicio que se presta para otros fines distintos del residencial. Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas natural de los establecimientos comerciales, oficiales, y, en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el destina- do a satisfacer las necesidades de ener- gía eléctrica de los establecimientos in- dustriales, comerciales, oficiales y en ge- neral, de todos aquellos que no sean cla- Silencio Administrativo Positivo: Cuan- do LA EMPRESA no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentado por un suscriptor y/o usuario, dentro del término establecido, se entiende que la decisión es favorable al peticionario.
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el que se presta para otros fines diferentes al servicio residencial. SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL (SDL): Siste-
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es aquel que se presta directamente a los CLIENTES cuya actividad es distinta a los residenciales, tales como el Industrial, Comercial, Oficial y Especial. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: De acuerdo con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, es la presunción o ficción legal por virtud de la cual, a los quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la reclamación, sin que la EMPRESA hubiere respondido una petición o recurso relacionado con la ejecución del contrato de condiciones uniformes, se entiende concedido lo pretendido a favor del suscriptor y/o usuario, salvo que sea contrario a la Ley.
SERVICIO NO RESIDENCIAL. Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.