Definición de Punto de Transferencia de Custodia

Punto de Transferencia de Custodia. Es el sitio donde se transfiere la custodia del GLP entre un –Comercializador mayorista o un distribuidor y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor. Se consideran puntos de transferencia de custodia el Punto de Recibo del Transportador y el Punto de Entrega del Transportador.
Punto de Transferencia de Custodia. Es el sitio donde se transfiere la custodia del Gas entre un Productor-Comercializador y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Almacenador Independiente, un Usuario Regulado atendido por un Comercializador (no localizado en áreas de servicio exclusivo), una Interconexión Internacional, entre dos Transportadores, y a partir del cual el Agente que recibe el gas asume la custodia del mismo. Para los efectos del presente Contrato, se refiere, de manera específica, según corresponda a (i) el Punto de Entrada, a partir del cual EL TRANSPORTADOR asume la custodia del Gas y (ii) el Punto de Salida, a partir del cual EL REMITENTE PRIMARIO y/o Remitentes o Clientes toman el Gas Natural y asumen la custodia del Gas. Puntos Alternativos de Entrada y Puntos Alternativos de Salida: Son aquellos puntos de entrada y puntos de salida, diferentes al Punto de Entrada y a los Puntos de Salida consagrados en el presente Contrato, en donde EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes pueden entregar Gas Natural a EL TRANSPORTADOR o donde EL REMITENTE PRIMARIO o los Remitentes o los Clientes toman el Gas Natural del Sistema, siempre y cuando: (i) cumplan con las mismas especificaciones técnicas requeridas en este Contrato según lo establecido en el RUT, (ii) no afecte negativamente el servicio prestado por EL TRANSPORTADOR a sus demás clientes o usuarios o remitentes, (iii) no le haga más gravoso al Transportador el cumplimiento de sus obligaciones, (iv) haya suficiente capacidad del gasoducto en la nueva trayectoria desde el Punto Alternativo de Entrada hasta el Punto Alternativo Salida solicitado por EL REMITENTE PRIMARIO o (v) por razones técnicas u operativas pueda EL TRANSPORTADOR prestar el Servicio. Vi) cumplir previamente con el procedimiento de EL TRANSPORTADOR para la creación de estos puntos en la plataforma tecnológica de EL TRANSPORTADOR. En los casos de presentarse la figura de Puntos Alternativos de Entrada y/o Puntos Alternativos de Salida, el Punto de Transferencia de Custodia del Remitente, será donde se ubique el Punto Alternativo de Entrada o el Punto Alternativo de Salida de dicho Remitente. En caso de solicitarse el Servicio de Puntos Alternativos de Entrada y/o Puntos Alternativos Salida se aplicará la figura de “Desvíos” prevista en el numeral 2.2.2. del RUT, en la Resolución CREG 089 de 2013, como en las disposiciones del presente Contrato.
Punto de Transferencia de Custodia. (PTC): Punto físico en la brida corriente abajo de la última válvula de la interconexión, cuyas instalaciones serán responsabilidad del Almacenista, donde ocurre la transmisión de responsabilidad, posesión y riesgo en la custodia del gas LP, del Usuario al Almacenista y de éste al Usuario o a quién éste designe expresamente, y que deben corresponder a un Punto de Recibo o Punto de Entrega, según sea el caso.

Examples of Punto de Transferencia de Custodia in a sentence

  • La pérdida de Gas Natural que se presente a partir del Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida), será responsabilidad de EL REMITENTE PRIMARIO.

  • Verificar la calidad del Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada.

  • Recibir la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada, transportarla desde el Punto de Entrada hasta los Puntos de Salida y mantenerla disponible en el Punto de Transferencia de Custodia.

  • Determinar las Cantidades de Energía Entregadas en el Punto de Transferencia de Custodia en el Punto de Entrada.

  • Mantener la calidad del Gas Natural que transporta dentro de las especificaciones de calidad iguales a las recibidas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada, que serán las establecidas en el RUT.

  • La comprobación metrológica del desempeño de los lazos de medición de temperatura y presión de los computadores de flujo y el elemento primario de medición en el Punto de Transferencia de Custodia asociado al Punto de Entrada será realizada rutinariamente cada Mes, aplicando lo dispuesto en el RUT para el efecto.

  • Entregar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada a una presión suficiente para entrar al Sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR, que permita entregar las Cantidades de Energía Autorizadas a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida) a la presión convenida en la Cláusula 14, sin exceder la máxima presión de operación permitida (MPOP) en las tuberías de EL TRANSPORTADOR y hasta 82,737 109 Bar absolutos (1,200 psia).

  • Hacer que sus Remitentes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión.

  • EL REMITENTE PRIMARIO está en la obligación de entregar Gas Natural a una presión suficiente para entrar al sistema de gasoductos de EL TRANSPORTADOR que permita entregar los Volúmenes Autorizados a EL REMITENTE PRIMARIO en el Punto de Transferencia de Custodia (Punto de Salida), cómo mínimo a la presión convenida en la Cláusula , sin exceder la máxima presión de operación permitida (MPOP) en las tuberías de EL TRANSPORTADOR, establecida en 82,737 109 Bar absolutos (1,200 psia).

  • Tomar en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto Salida, la Cantidad de Energía Autorizada o hacer que sus Remitentes tomen en el Punto de Salida la Cantidad de Energía Autorizada, de acuerdo con el perfil horario de consumos autorizados en el ciclo de nominaciones.


More Definitions of Punto de Transferencia de Custodia

Punto de Transferencia de Custodia. Es el sitio donde se transfiere la custodia del Producto entre el Remitente y el Transportador; o entre el Transportador y el Remitente. Se consideran Puntos de Transferencia de Custodia el Punto de Entrada del Transportador y el Punto de Salida del Transportador. El Transportador asume la custodia del producto desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.
Punto de Transferencia de Custodia es la localización física en la cual una cantidad de petróleo que es transferida entre las partes, cambia de dueño o de responsable de su tenencia.

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  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Subcontratista significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.