Definición de Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos

Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. Número de Identificación Personal o NIP. Factor de Autenticación consistente en una Contraseña que identifica al Cliente en los servicios de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos. OPI: Orden(es) de Pago Internacional.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. NIP o Número de Identificación Personal. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico. Factor de Autenticación consistente en la Contraseña que identifica a un Cliente en el servicio de Banca Telefónica, mediante una cadena de caracteres numéricos. OTP Móvil. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un teléfono móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. Mensaje de Datos. Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos, resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Banca Personal por Internet o HSBCnet. Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente, constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira al Banco para realizar operaciones asociadas a los servicios financieros ofrecidos por el Banco. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información. NIP o Número de Identificación Personal. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico. Factor de Autenticación consistente en la Contraseña que identifica a un Cliente en el servicio de Banca Telefónica, mediante una cadena de caracteres numéricos.

Examples of Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos in a sentence

  • Definiciones Generales, respecto a: Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banca Telefónica Audio Respuesta, Banca Telefónica Voz a Voz, Banco, Clave de Acceso, Contraseña, Día Hábil, Factor de Autenticación, Firma Electrónica, Internet, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, Repositorio Virtual y Sucursal; así como las cláusulas: 3.7.

  • Definiciones Generales, respecto a: Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Contraseña, Día Hábil, Factor de Autenticación, Firma Electrónica, Internet, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, Repositorio Virtual y Sucursal; así como las cláusulas: 10.7. Período xx Xxxxxx, 11.1. Estado de Cuenta, 19.


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Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. NIP o Número de Identificación Personal. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. NIP de Banca Telefónica. Es el NIP que el cliente utiliza para acceder a la Banca Telefónica cuando no tiene clave de acceso, conforme a la cláusula denominada “Banca Telefónica”. NIP de Clave de Acceso. Es la clave numérica que genera el Cliente al activar su Clave de Acceso con el código de activación de uso único de cuatro dígitos, conforme a la cláusula denominada “Banca Telefónica”. OTP. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo que genera Contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet. OTP Móvil. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un teléfono móvil, en donde se generan
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. Monto de Crédito. Cantidad expresada en moneda nacional, que indica el(los) crédito(s) autorizado(s) por el Banco para ser otorgado al Cliente. Monto de la Disposición. Cantidad de dinero que el Cliente dispone en virtud del Monto de Crédito. NIP. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres numérica que identifica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. RECA. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Condusef, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión. Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. Monto de Crédito. Cantidad expresada en moneda nacional, que indica el(los) crédito(s) autorizado(s) por el Banco para ser otorgado al Cliente. Monto de la Disposición. Cantidad de dinero que el Cliente dispone en virtud del Monto de Crédito. RECA. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Condusef, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión. Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. Monto de Crédito. Cantidad expresada en moneda nacional, que indica el(los) crédito(s) autorizado(s) por el Banco para ser otorgado al Cliente. Monto de la Disposición. Cantidad de dinero que el Cliente dispone en virtud del Monto de Crédito. Número de Identificación Personal o NIP. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres numérica que identifica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Banco significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.