Definición de Gastos del Financiamiento

Gastos del Financiamiento. Significa, respecto de cada Financiamiento, los gastos y costos del Financiamiento en términos de los Documentos del Financiamiento, tales como gastos de defensa, gastos de cobranza, derechos por servicios o registros relacionados con el Financiamiento, comisiones u honorarios de agentes, representantes comunes y/o intermediarios colocadores, entre otros, mismos que serán pagados por el Fiduciario con cargo a la Cuenta Individual correspondiente, con la prelación prevista en las Cláusulas Décima, Décima Primera y Décima Segunda del Fideicomiso.
Gastos del Financiamiento significan los gastos y costos derivados directamente del Crédito durante su vigencia, pagaderos en los términos y prelación prevista en el Fideicomiso.
Gastos del Financiamiento. Significan, respecto de cada Financiamiento, los

Examples of Gastos del Financiamiento in a sentence

  • Retenga y pague los Gastos del Financiamiento con los recursos existentes en la Cuenta Individual de conformidad con la prelación prevista en las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda del Contrato.

  • En cada fecha en el que el Fiduciario reciba recursos, o a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá aplicar los recursos de la Cuenta General en el siguiente orden de prelación: Al pago de los Gastos del Fideicomiso, y El Fiduciario deberá, en su caso, fondear, reservar y/o pagar los Gastos del Financiamiento autorizados y/o instruidos por el Fideicomitente, que sean pagaderos en el periodo de que se trate.

  • El Fiduciario, con cargo a la Cuenta General, pagará los Gastos del Financiamiento que se describen en el Anexo [•].

  • El Fiduciario, con cargo a la Cuenta General, pagará los Gastos del Financiamiento que se describen en el Anexo [ •].


More Definitions of Gastos del Financiamiento

Gastos del Financiamiento. Significa, respecto de cada Financiamiento, los gastos exclusiva y directamente relacionados con el Financiamiento y que sean descritos en el Sumario correspondiente, mismos que serán pagados por el Fiduciario con cargo a la Cuenta Individual correspondiente, en términos de la Cláusula Décima de este Fideicomiso.
Gastos del Financiamiento. Significan, respecto de cada Financiamiento, los gastos relacionados con el Financiamiento y que sean listados en el Sumario, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, honorarios de Agencias Calificadoras, honorarios de asesores, el costo de la contratación o renovación de Contratos de Cobertura, honorarios de fedatarios públicos, derechos por servicios o registros relacionados con el Financiamiento, comisiones u honorarios de agentes, representantes comunes y/o intermediarios colocadores, entre otros, mismos que serán pagados por el Fiduciario con cargo a la Cuenta Individual, con la prelación prevista en la Cláusula Décima del Fideicomiso.
Gastos del Financiamiento significan las primas, comisiones, honorarios de calificadores, asesores financieros y/o legales, contratación de garantías e instrumentos derivados y, en general, cualquier concepto contratado por el Estado relacionado con el diseño, estructuración y/o instrumentación de los Financiamientos, Garantías Parciales y las operaciones a que se refiere el Decreto de Autorización, que pagará el Estado con cargo a la disposición del Financiamiento, en el entendido que si el Monto Total del Financiamiento se contrata a través de dos o más Financiamientos, el monto de los Gastos del Financiamiento se distribuirá proporcionalmente entre el número de Contratos de Crédito.
Gastos del Financiamiento significan respecto de cada Financiamiento, los gastos y costos del Financiamiento en términos de los Documentos del Financiamiento, tales como gastos de defensa, gastos de cobranza, derechos por servicios o registros relacionados con el Financiamiento, comisiones u honorarios de agentes, representantes comunes y/o intermediarios colocadores, entre otros, mismos que
Gastos del Financiamiento. Significa los gastos que serán pagados por el Fiduciario, con cargo a las Participaciones que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso, derivados de la contratación del Crédito, incluyendo, sin limitar, los gastos que se deriven de los Contratos de Xxxxxxxxx asociados al Crédito; y los gastos a que hace referencia el Decreto y los Acuerdos xx Xxxxxxx.
Gastos del Financiamiento significan las primas, comisiones, honorarios de calificadores, asesores financieros y/o legales, contratación de instrumentos derivados y, en general, cualquier concepto contratado por el Municipio relacionado con el diseño, estructuración y/o instrumentación del Financiamiento que se refieren la Autorización xxx Xxxxxxx y el Decreto de Autorización, que pagará el Municipio con cargo a la disposición del Financiamiento, en el entendido que si el Monto del Financiamiento se contrata a través de dos o más Financiamientos, el monto de los Gastos del Financiamiento se distribuirá proporcionalmente entre el número de Contratos de Crédito.

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  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.