Definición de Proyecto Referencial

Proyecto Referencial. Es el estudio de pre inversión aprobado por el MTC cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente. Para el presente proceso es el estudio "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas". Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales portuarios, infraestructuras e instalaciones terrestres, acuáticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias, las mismas que podrán estar ubicadas en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre.
Proyecto Referencial. Son los estudios técnicos elaborados y aprobados por las entidades competentes, que comprenden lo siguiente:
Proyecto Referencial. Es el Proyecto que contempla las obras referidas en el estudio de factibilidad que fuera elaborado por CONSORCIO VIAL SU y la actualización del mismo a enero del 2007 por el CONCEDENTE en lo que corresponde al presente Tramo de la Concesión.

Examples of Proyecto Referencial in a sentence

  • Tendrá por objeto mantener las características de diseño especificadas en los requisitos técnicos para el canal de navegación, que es una Obra Obligatoria que deberá realizarse en todos los malos pasos existentes en cada momento a lo largo de la Hidrovía Amazónica a lo largo del Período de Concesión, independientemente de que hayan sido identificados o no en el Proyecto Referencial.

  • El dragado de apertura, que tendrá por objeto lograr las características de diseño especificadas en los requisitos técnicos para el canal de navegación, es una Obra Obligatoria que deberá realizarse en todos los malos pasos existentes al inicio de la Concesión a lo largo de la Hidrovía Amazónica, independientemente de que hayan sido identificados o no en el Proyecto Referencial.

  • En el canal de acceso al Terminal Portuario de Iquitos, la “profundidad náutica” a ser mantenida por el CONCESIONARIO será de 11 pies (3,35 m); el sobredragado técnico (denominado tolerancia de dragado) de 2 pies adicionales (61 cm) indicado en el Proyecto Referencial, es una reserva para sedimentación.

  • El radio mínimo adoptado en el Proyecto Referencial y que debe ser respetado para el diseño es Rmín = 500 m, ligeramente mayor al de la normativa mencionada.

  • Este reajuste consiste en modificar la probabilidad del “Nivel de Referencia” para la navegación definido en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en relación con el criterio adoptado en el Proyecto Referencial (nivel superado el 90% del tiempo en un año seco con xxxxxxx xx xxxxxxx 00 años para los malos pasos y el nivel de 108 msnm, superado el 98% del tiempo en promedio para el Acceso al Puerto de Iquitos).

  • Dicha proporción no deberá superar los porcentajes establecidos al Tramo correspondiente, contemplados en los informes de actualización de los presupuestos del Proyecto Referencial.

  • El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto.

  • Asimismo, para la determinación de los Presupuestos en los EDI, se utilizará los precios unitarios, Gastos Generales de Obra y utilidad contemplados en los presupuestos del Proyecto Referencial.

  • Son aquellas obras propuestas por el postor en su Expediente Técnico aceptadas por PROINVERSIÓN durante el Concurso, y que reemplazarán a las correspondientes del Proyecto Referencial.

  • De conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso, para la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO declara aceptar y se compromete a contratar, renunciando a cuestionar en el futuro la presente obligación, a Empresas Constructoras Nacionales, en un porcentaje no menor al cuarenta por ciento (40%) de la inversión del Proyecto Referencial.


More Definitions of Proyecto Referencial

Proyecto Referencial. Son los estudios de preinversión relacionados a las Obras Obligatorias cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente.
Proyecto Referencial. Se refiere a la información técnica y documentos elaborados por COALIANZA, puestos a disposición de los postores en la Sala de Información.
Proyecto Referencial. Son los estudios técnicos cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente.
Proyecto Referencial. Es el estudio de Preinversión a nivel de factibilidad del Proyecto con código SNIP N° 239307 denominado “Construcción de la Linea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, declarado viable conforme a los requisitos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva General del SNIP o norma posterior que la modifique o derogue. Las modificaciones al Proyecto Referencial contenidas en el Anexo VII se sujetarán a lo dispuesto en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública o normativa que la remplace. La ingeniería definitiva correspondiente a las modificaciones al Proyecto Referencial contenidas en el referido Anexo deberá ser desarrollada por el CONCESIONARIO en los Estudios Definitivos de Ingenierías correspondientes. El Anexo VII, por tanto, modifica el Anexo 3, así como el Anexo 6 y Anexo 7 del Contrato de Concesión en todo lo previsto en el mismo. En caso de que surgiera alguna discrepancia o conflicto entre las disposiciones del Anexo VII y la Propuesta Técnica, las disposiciones del Anexo VII prevalecerán”. Son las pruebas de funcionamiento, operatividad e integración del Material Rodante y las Obras, así como de todos los bienes y equipos suministrados por el CONCESIONARIO y que componen el sistema ferroviario para lograr una operación completamente automatizada y sin conductor (GoA4). Estas pruebas serán realizadas por el CONCESIONARIO y supervisadas por el Regulador, en vacío por un periodo de setenta y cinco (75) días Calendario. Estas pruebas se efectuarán de acuerdo al calendario de provisión del Material Rodante y podrán realizarse total o progresivamente de acuerdo a los Protocolos de Pruebas y a lo señalado en el presente Contrato”.
Proyecto Referencial. Son los estudios técnicos determinados por el MTC: (i) el Estudio de Factibilidad del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Xxxxxxxxx Xxx. Xx 00 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Canchaque; y, como documentación complementaria para los aspectos de ingeniería, ii) el “Estudio Definitivo de Ingeniería para la Reconstrucción y Rehabilitación de la carretera: Empalme Panamericana Antigua – Piura - Huancabamba, tramo: Buenos Aires – Canchaque”, que fuera realizado por la compañía HOB Consultores y Ejecutores S.A. en el año 1999; iii) Estudio de Factibilidad del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Xxxxxxxxx Xxx. 00 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxxx, Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque” Programa Vial Xxxxx Sierra – Montos de Inversión de Estudios Complementarios (Volumen 1 y 2), que fuera elaborado por el Consorcio Macroinvest S.A. y PyV Ingenieros S.A. Es el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del TUO, y normas modificatorias.

Related to Proyecto Referencial

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.