Definición de EXCLUSIVIDAD ZONAL

EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato, salvo la situación prevista en el Artículo 79 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, y al Artículo 3º del Decreto Nº 975/12 GOB.
EXCLUSIVIDAD ZONAL es el derecho reconocido a la CONCESIONARIA por la CONCEDENTE, en virtud del cual ni éste, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 6.497 y su reglamentación. GENERADOR: persona física o jurídica que desarrolle la actividad de generación en los términos del art. 6° de la Ley N° 6.497.
EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que LA CONCEDENTE ni ninguna otra autoridad nacional o provincial, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa COPELCO, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato.

Examples of EXCLUSIVIDAD ZONAL in a sentence

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.

  • La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.

  • La. extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2° de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regula- ción de la actividad de distribución, comercialización, generación aislada y transmisión exclusiva de energía eléctrica.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del contrato.

  • LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que reviste hoy las condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.

  • En ningún caso la extinción total o parcial de la EXCLUSIVIDAD ZONAL generará en LA DISTRIBUIDORA derecho a reclamo alguno ni a obtener resarcimiento o indemnización por tal circunstancia.

  • La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la extinción total o parcial de la obligación reglada en el artículo 2° de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar las nuevas formas de regulación de la actividad de regulación y comercialización de energía eléctrica.

  • ARTICULO 4º.- LA CONCEDENTE podrá prorrogar LA CONCESION, por un plazo a ser determinado por el ENTE con un xxxxxx xx XXXX (10) AÑOS, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la EXCLUSIVIDAD ZONAL y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESION, LA DISTRIBUIDORA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado.

  • ARTICULO 1º: El presente CONTRATO tiene por objeto adecuar la concesión vigente, otorgada a favor de la CONCESIONARIA por la ley 4.791, al nuevo marco regulatorio eléctrico dispuesto por la ley 6497 y 6498, cuya finalidad es la prestación del SERVICIO PUBLICO con EXCLUSIVIDAD ZONAL dentro del AREA.


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EXCLUSIVIDAD ZONAL. Implica que LA MUNICIPALIDAD ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipalidad, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa CALF, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, con excepción de aquéllas zonas que transitoriamente son atendidas por otras prestadoras. LA MUNICIPALIDAD incluirá dentro de la CONCESIÓN dichas zonas de la Ciudad. El Concesionario acordará con los actuales prestadores la oportunidad y condiciones de traspaso del servicio. Bajo ninguna circunstancia, LA MUNICIPALIDAD permitirá la modificación o ampliación de la zona atendida por personas diferentes a LA DISTRIBUIDORA, a la fecha de este Contrato, a excepción de lo establecido en el último párrafo del Artículo 22º.
EXCLUSIVIDAD ZONAL implica que, la concedente, no podrá conceder o prestar por si misma el servicio público en cuaquier punto, dentro del área de concesión, a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

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  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

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  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.