Definición de Evento Geológico

Evento Geológico tendrá el significado que se le atribuye en el Anexo 6. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico, se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en el indicado Anexo 6, en la Cláusula 16.1 y en los literales a-2) y a-3) de la Cláusula 16.2 del presente Contrato. El Concedente emitirá Certificados de Reconocimiento por Evento Geológico (CEG) tanto para las Obras Nuevas de la Primera Fase como para las Obras Nuevas de la Segunda Fase, según los modelos de los Apéndices 3 y 0 xxx Xxxxx 00.
Evento Geológico. Corresponde al significado que se le atribuye en el Anexo 4. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico, se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 4, y en las Cláusulas ______ del presente Contrato.
Evento Geológico. Es la ocurrencia de una situación geológica, geotécnica o hidrogeológica concreta, extraordinaria e imprevisible del subsuelo que afecta los costos y/o plazos de los procesos constructivos durante la ejecución de las siguientes obras: Xxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxx 0 xxx Xxxxx Xxx xxxxx Xxx x Xx Xxxxxx; Xxxxx 0 xxx Xxxxx Xxx xxxxx Xx Xxxxxx x Pachacamac (Manchay); y Túnel 3 del Ramal Sur entre Pachacamac (Manchay) y Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx En tal sentido, se podrá considerar como Evento Geológico a cualquier ocurrencia concreta, extraordinaria e imprevisible que presente una o varias de las siguientes situaciones: Cambio de tipo xx xxxx Presencia xx xxxxxx (“faulting”) Presencia de materiales expansivos Meteorización de la roca Karstificación Plastificación intensa (“squeezing”) Estallido xx xxxx (“rockbursting”) Las situaciones geológicas previamente identificadas en los Estudios Existentes incluido el Estudio Técnico Referencial, tienen la calidad de previsibles, y por lo tanto no serán reconocidos como Eventos Geológicos. Dicha calidad de previsibilidad se mantendrá frente a un resultado diferente que pueda ser determinado en la elaboración del Expediente Técnico correspondiente. El reconocimiento de Eventos Geológicos será aplicable únicamente en la perforación del túnel principal de las obras antes indicadas, por lo que no será aplicable a los pozos, desfogues, túneles o accesos intermedios.

Examples of Evento Geológico in a sentence

  • Las funciones de carácter económico que llevará adelante el Supervisor Especializado tanto en la Primera Fase como en la Segunda Fase, están referidas al control y regulación de los rubros: Cofinanciamiento, Cofinanciamiento Compensatorio, Evento Geológico, Certificados de Avance de Obras y otros aspectos de carácter económico y financiero del Contrato de Concesión.

  • En el caso que por acuerdo de Partes se determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto.

  • Fecha de emisión: _______ El presente Certificado de Reconocimiento por Evento Geológico – CEG – se emite de conformidad con lo establecido en el Anexo 19 del CONTRATO DE CONCESIÓN, suscrito entre el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD (en adelante, el Concedente) y la empresa _____________ (en adelante, el Concesionario).

  • Intervenir en la etapa de trato directo respecto a la existencia y reconocimiento de un Evento Geológico, de acuerdo con lo previsto en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión.

  • En caso de reconocimiento de un Evento Geológico por acuerdo de Partes, el Supervisor Especializado se encargará de certificar los montos acordados, a efectos de proceder a su pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión.

  • Certificación del Reconocimiento por Evento Geológico El Concedente certifica que producto de un Acuerdo de Partes o la decisión de un Tribunal Arbitral se ha aceptado la configuración de un Evento Geológico en la construcción de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic.

  • En el caso que el Tribunal Arbitral determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto.

  • Opinar sobre la solicitud de prórroga del Plazo de la Concesión debida a un perjuicio distinto a un Evento Geológico.

  • Generar la información base y realizar las verificaciones previstas en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión, que permita diferenciar las diversas condiciones geológico-geotécnicas que el Concesionario debe superar de acuerdo con los Estudios Existentes y su Expediente Técnico de las condiciones extraordinarias relacionadas con un Evento Geológico.

  • El reconocimiento del Evento Geológico genera la obligación a pagarlo según lo estipulado en el Contrato de Concesión.


More Definitions of Evento Geológico

Evento Geológico. Es el reconocimiento de una situación geológica, geotécnica e hidrogeológica concreta, extraordinaria e imprevisible del subsuelo que resulte crítica para la ejecución de las Obras, no identificada en el Proyecto Referencial, conforme a lo descrito en la Cláusula 6.70 y siguientes del Contrato”.
Evento Geológico. 6.70. El CONCEDENTE asumirá únicamente los costos adicionales que surjan de condiciones identificadas y/u ocurrencia(s) reconocida(s) como Evento Geológico, siempre que: (i) ésta(s) no sea(n) imputable(s) al CONCESIONARIO, (ii) vayan a producir o produzcan demoras imprevisibles en las actividades de excavación directamente afectadas, y (iii) vayan a demandar o hayan demandado la implementación de medidas de mitigación. Sin perjuicio que los Eventos Geológicos sean reconocidos y pagados posteriormente por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO será responsable de financiar y superar de manera inmediata los Eventos Geológicos que se identifiquen en la elaboración de los Estudios Definitivos de Ingeniería y/o se presenten durante la ejecución de las Obras del Proyecto. En tal sentido y siempre que no hayan sido identificadas en el Proyecto Referencial, se considerarán ocurrencias susceptibles de ser reconocidas como Evento Geológico, a las siguientes: (…) Además los siguientes: El evento geológico debe extenderse al túnel, pozos y estaciones.

Related to Evento Geológico

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Evento Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha _____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.