Definición de Crédito Revolvente

Crédito Revolvente significa el Crédito que puede seguirse disponiendo por el Asegurado una vez pagado total o parcialmente hasta el límite de Crédito autorizado a cada Asegurado, según lo especificado en el contrato de Crédito respectivo. Queda entendido que respecto a este tipo de Crédito el Asegurado podrá a su elección realizar el pago total de la cantidad efectivamente consumida o facturada en el periodo correspondiente, o un pago menor a dicha cantidad efectivamente consumida o facturada en el periodo correspondiente, por lo que la cantidad adeudada por el Asegurado al Contratante es variable en cada periodo, según el Asegurado haga uso de dicho Crédito; o • Crédito Fijo: significa el crédito puesto por única ocasión a disposición del Asegurado, cuya forma de pago es invariablemente cantidades mensuales fijas, previamente establecidas en el contrato de Crédito respectivo. Queda entendido que respecto de éste tipo de Crédito, el Asegurado únicamente podrá disponer de él en una sola ocasión y que el Asegurado se encuentra obligado al pago de las cantidades mensuales fijas, no pudiendo estas variar de forma alguna. El tipo de Crédito cubierto será el especificado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo.
Crédito Revolvente significa el Crédito que puede seguirse disponiendo por el Asegurado una vez pagado total o parcialmente, hasta el límite de Crédito autorizado a cada Asegurado, según lo especificado en el contrato de Crédito respectivo. Queda entendido que respecto de este tipo de Crédito, el Asegurado podrá a su elección, realizar el pago total de la cantidad efectivamente consumida o facturada en el periodo correspondiente, o un pago menor a dicha cantidad, por lo que la cantidad adeudada por el Asegurado al Contratante es variable en cada periodo, según el Asegurado haga uso de dicho Crédito; o
Crédito Revolvente es una suma de dinero de la que dispone el tarjetahabiente por parte de EL BANCO en forma revolvente, es decir, que puede seguirse disponiendo de dicha suma una vez haya sido pagada parcial o totalmente hasta el tope autorizado.

Examples of Crédito Revolvente in a sentence

  • Todas y cada una de las tarjetas entregadas por LA ENTIDAD COMERCIAL al amparo del presente Contrato serán personales e intransferibles, en el entendido que serán en todo momento de la exclusiva propiedad de LA ENTIDAD COMERCIAL y EL CLIENTE o las personas que por instrucciones de éste las haya recibido, las mantendrán en calidad de usuarios y depositarios y únicamente en la medida que éstas constituyen el medio idóneo para la disposición de su Crédito Revolvente otorgado por LA ENTIDAD COMERCIAL.

  • Independientemente del plazo de vencimiento del Crédito Revolvente o, en su caso, de la renovación automática de este, las Entidades deberán aplicar al cálculo del CAT un plazo de 36 meses de 30 días cada uno y asumir que el saldo insoluto del Crédito se amortiza al finalizar el último período del tercer año.

  • LA ASOCIACION, por medio del presente acto otorga a EL DEUDOR, quien acepta a su entera satisfacción, una Línea de Crédito Revolvente, por la suma total de ( ), la cual será destinada para capital de trabajo, y podrá ser utilizada por EL DEUDOR en una o varias operaciones, previa aprobación de LA ASOCIACION.

  • Cada desembolso realizado al amparo de la Línea de Crédito Revolvente se realizará en la Fecha de Desembolso indicada en la Solicitud de Desembolso.

  • Cada desembolso efectuado al amparo de la Línea de Crédito Revolvente será instrumentado mediante la emisión por parte de DRP de un pagaré a favor de cada Banco a prorrata en razón del porcentaje de sus respectivos Compromisos sobre el monto total de cada desembolso, utilizando para tal efecto el formato de pagaré que, como Anexo IV, forma parte integrante de este contrato.

  • Nombre de la Bolsa: Crédito Revolvente Capital de Trabajo Revolvente Monto Máximo de Apoyo 7’500,000 Periodo Máximo (Plazo) 36 Meses Puntos TIIE De 2 a 9 Puntos Puntos XXX 1.0 Veces Tasa Fija Puntos TIV De 2 a 9 puntos Comisión por Apertura 1% a 3% No. días para Formalizar 7 días No. días para completar comprobación doc.

  • NOTA: Los productos de crédito disponibles son Crédito Electrónico, Crédito Express PYME y LCT y Crédito Revolvente.

  • El Crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de crédito en Cuotas o mediante una Línea de Crédito Revolvente, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato y del Convenio suscrito con cada institución.

  • Las partes convienen en que la Línea de Crédito Revolvente relacionada en la cláusula primera tendrá una vigencia de ................

  • LA ASOCIACIÓN, por medio del presente acto otorga a EL DEUDOR, quien acepta a su entera satisfacción, una Línea de Crédito Revolvente, por la suma total de ( ), la cual será destinada para , y podrá ser utilizada por EL DEUDOR en una o varias operaciones, previa aprobación de LA ASOCIACIÓN.


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Crédito Revolvente significa el Crédito que puede seguirse disponiendo por el Asegurado una vez pagado total o parcialmente, hasta el límite de Crédito autorizado a cada Asegurado, según lo especificado en el contrato de Crédito respectivo. Queda entendido que respecto de este tipo de Crédito, el Asegurado podrá a su elección, realizar el pago total de la cantidad efectivamente consumida o facturada en el periodo correspondiente, o un pago menor a dicha cantidad, por lo que la cantidad adeudada por el Asegurado al Contratante es variable en cada periodo, según el Asegurado haga uso de dicho Crédito; o • Crédito Simple: significa el Crédito puesto a disposición del Asegurado por única ocasión, cuya forma de pago es invariablemente cantidades mensuales fijas, previamente establecidas en el Contrato de Crédito respectivo. Queda entendido que respecto de éste tipo de Crédito, el Asegurado únicamente podrá disponer de él en una sola ocasión y que el Asegurado se encuentra obligado al pago de las cantidades fijas, no pudiendo estas variar de forma alguna. El tipo de Crédito cubierto será el especificado en el Certificado Individual respectivo.

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  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Contratista es el oferente adjudicatario.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Normas Generales significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.