CONTRATO DE FINANCIAMIENTO [ACREEDOR] Y OTROS
ANEXO V FORMATO
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
[ACREEDOR] Y OTROS
Como Acreedores Y
ENJOY S.A.
Como Deudor
EN SANTIAGO DE CHILE, a [•] de [•] de dos mil veinte, ante mí, [INSERTAR NOTARIO], comparecen:
/Uno/ Don [•], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula de identidad número [•], con domicilio en [●] /en adelante denominado el “Interventor” 1 /, actuando en representación, según se acreditará, de los acreedores individualizados en el documento protocolizado con esta misma fecha y en esta misma Notaría, bajo el numero [•] /en adelante conjuntamente denominados los “Acreedores”/; y
/Dos/ Don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [●], y don [●], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [●], ambos en representación, según se acreditará, de ENJOY S.A., una sociedad anónima abierta, constituida y existente bajo las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y seis millones novecientos setenta mil trescientos ochenta guion siete, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en Avenida Presidente ▇▇▇▇▇▇ número cinco mil setecientos once, piso quince, comuna de Las Condes /en adelante indistintamente denominada la “Sociedad” o el “Deudor”, y en conjunto con los Acreedores denominados las “Partes”/;
todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos antes citados, exponen que, debidamente facultados, vienen en celebrar el presente contrato de financiamiento, en adelante el “Contrato de Financiamiento” o el “Contrato”, conforme a las declaraciones, consideraciones y estipulaciones que se
1 Los Acreedores participes del financiamiento adicional otorgarán poder al Interventor para la suscripción de este contrato.
establecen en este instrumento:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
▇▇▇.▇▇▇. Sociedad.
/a/ Constitución.
/i/ La Sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha veintitrés de octubre de dos mil uno, otorgada en la Notaría de Santiago de ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas veintinueve mil seiscientos noventa y dos, bajo el número veinticuatro mil doscientos treinta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno.
/ii/ Con fecha nueve ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil nueve, la Sociedad fue inscrita en el Registro de Emisores de Valores de la CMF, bajo el número mil treinta y tres.
/ii/ Desde su constitución y hasta esta fecha, los estatutos del Deudor han experimentado diversas modificaciones, correspondiendo la última de ellas a [●].
/b/ Objeto.
El objeto de la Sociedad es efectuar toda clase de inversiones, en Chile o el extranjero, sean éstas en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones en sociedades anónimas abiertas, cerradas, sociedades por acciones, especiales o de otro tipo, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo, comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar bienes raíces urbanos o rurales, o derechos sobre ellos, ejercer su administración y explotación, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o a través de terceros , en cualquier forma. La Sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes, sean nacionales o extranjeras. Asimismo, y especialmente el objeto de la Sociedad será todas aquellas actividades relacionadas al turismo, hotelería, casinos de juegos, gastronomía y de entretenimiento en general.
Uno.Dos. Financiamiento.
De conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Acuerdo de Reorganización Judicial
/según dicho término se define más adelante/, el Deudor ha solicitado y los Acreedores han accedido a otorgarle, un financiamiento por un monto de [•] Pesos y un monto de [•] Dólares, a ser desembolsado en Pesos, en ambos casos por concepto de capital, el cual será desembolsado en la medida que se cumplan las condiciones suspensivas establecidas en la Sección Cuatro.Dos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN.
Las Partes convienen que, con excepción de los nombres propios y de la palabra inicial de
cualquier frase, los términos con mayúscula inicial que se usan en este instrumento y que no hayan sido definidos especialmente en el mismo, tendrán para todos los efectos de este Contrato de Financiamiento, el significado que para cada uno de ellos se pasa a indicar, siendo extensivas tales definiciones tanto a su forma en singular o plural, según sea el caso:
▇▇▇.▇▇▇. Definiciones Integrales.
Se aplicarán las siguientes definiciones al presente Contrato de Financiamiento:
“Acuerdo de Reorganización Judicial”: significa el acuerdo de reorganización judicial adoptado en junta deliberativa de acreedores de fecha [catorce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dos mil veinte], en el marco del Procedimiento de Reorganización Judicial.
“Acreedores Mayoritarios”: significa aquel Acreedor o Acreedores que representen en conjunto la mayoría absoluta del capital adeudado bajo el Financiamiento.
“Autoridad Gubernamental”: significa cualquier autoridad del gobierno central, regional provincial, comunal o de cualquier división administrativa que corresponda, o cualquier organismo, agencia o autoridad /incluyendo, sin limitación alguna, la CMF, la Superintendencia de Casinos de Juegos, el Banco Central, el Servicio de Impuestos Internos o los Tribunales de Justicia/ que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, regulatorias o administrativas.
“Banco Central”: significa el Banco Central de Chile.
“Boletas de Garantía” significa las boletas de garantía referidas en Capítulo XII del Acuerdo de Reorganización Judicial.
“Bonos Convertibles” significa conjuntamente los Bonos Convertibles A-1, los Bonos Convertibles A-2 y los Bonos Convertibles D.
“Bonos Convertibles A-1” significa los bonos convertibles definidos en el Capítulo V, Sección 3.a del Acuerdo de Reorganización Judicial.
“Bonos Convertibles A-2” significa los bonos convertibles definidos en el Capítulo V, Sección 3.b del Acuerdo de Reorganización Judicial.
“Bonos Convertibles D” significa los bonos convertibles definidos en el Capítulo VIII del Acuerdo de Reorganización Judicial.
“CMF”: significa la Comisión para el Mercado Financiero.
“Comisión de Acreedores”: significa la comisión de acreedores designada de conformidad al Acuerdo de Reorganización Judicial.
“DCV”: Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores.
“Día Hábil Bancario”: significa cualquier día del año que no sea ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o un día en que los bancos comerciales estén obligados o autorizados por ley para permanecer cerrados en Santiago de Chile.
“Documentos del Financiamiento”: significa, conjuntamente, el presente Contrato de Financiamiento y los Pagarés.
“Dólares”: significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
“Estados Financieros”: significará los estados financieros consolidados del Deudor, emitidos bajo normas IFRS y presentados a la Comisión para el Mercado Financiero.
“Efecto Importante Adverso”: significa un efecto importante y adverso en: /a/ Los negocios, condición /financiera o de otra naturaleza/, operaciones, resultados, propiedades y activos del Deudor o de sus Filiales, que afecte o pudiese afectar la capacidad del Deudor para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de los Documentos del Financiamiento; o /b/ La legalidad, validez, obligatoriedad o ejecutabilidad de los Documentos del Financiamiento.
“Ejecutivo Principal”: tiene el significado que le asigna el inciso segundo del Artículo sesenta y ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, y sus modificaciones.
“Filial”: tiene el significado que a este término se asigna en el Artículo ochenta y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas.
“IFRS”: significa las Normas Internacionales de Información Financiera o International Financing Reporting Standards /IFRS/ desarrolladas por el International Accounting Standards Board /IASB/ adoptada en Chile.
“Impuesto de Timbres”: significa el impuesto establecido en el Artículo Primero de la Ley de Timbres, a la tasa allí establecida.
“Ley de Timbres”: significa el Decreto Ley número tres mil cuatrocientos setenta y cinco, de mil novecientos ochenta, sobre impuesto de timbres y estampillas, publicado en el Diario Oficial de cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores.
“Ley de Reorganización y Liquidación”: significa la Ley número veinte mil setecientos veinte sobre reorganización y liquidación de empresas y personas, y sus modificaciones posteriores.
“Personas Relacionadas”: tiene el significado que se asigna a dicho término en el Artículo cien de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores.
“Pesos”: significa la moneda de curso legal de la República de Chile.
“Procedimiento de Reorganización”: significa el procedimiento de reorganización judicial
bajo la Ley de Reorganización y Liquidación, actualmente llevado a efecto por la Sociedad ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C guion seis mil seiscientos ochenta y nueve guion dos mil veinte.
Dos.Dos. Referencias de Definiciones.
Las siguientes definiciones tienen el significado que se les asigna en las estipulaciones del Contrato de Financiamiento que en cada caso se mencionan:
“Acreedores”: Comparecencia.
“Causales de Incumplimiento”: Cláusula Undécima, Sección ▇▇▇▇.▇▇▇. “Contrato” o “Contrato de Financiamiento”: Comparecencia. “Comisión”: Cláusula Tercera, Sección Tres.Cuatro.
“Deudor” o “Sociedad”: Comparecencia.
“Fecha de Vencimiento”: Cláusula Tercera, Sección Tres.Dos /a/. “Fecha de Desembolso”: Cláusula Cuarta, Sección ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ /a/. “Financiamiento”: Cláusula Tercera, Sección ▇▇▇▇.▇▇▇.
“Monto Comprometido”: Cláusula Tercera, Sección ▇▇▇▇.▇▇▇. /a/. “Pagarés”: Cláusula Quinta.
“Partes”: Comparecencia.
CLÁUSULA TERCERA: APERTURA DE FINANCIAMIENTO.
▇▇▇▇.▇▇▇. Monto. Objeto. Carácter No Rotativo.
/a/ Monto.
/i/ Con esta fecha, y en virtud del presente Contrato, los Acreedores ponen a disposición del Deudor un financiamiento no rotativo por la cantidad que respecto a cada uno de ellos se indica en el Anexo [•] al presente Contrato que, en su conjunto, alcanza a la cantidad de [•] Pesos y [•] Dólares /el “Monto Comprometido”/, que será desembolsado en la medida que se cumplan las condiciones suspensivas establecidas en la Sección Cuatro.Dos de la Cláusula Cuarta siguiente /el “Financiamiento”/.
/ii/ La obligación de desembolsar fondos de cada Acreedor es simplemente conjunta y, por consiguiente, individualmente estará limitada al monto comprometido por cada uno de ellos
en el referido Anexo [•].
/iii/ Respecto a los desembolsos en Dólares, el capital adeudado bajo el Financiamiento se denominará en Pesos según valor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ observado publicado por el Banco Central de Chile en la Fecha de Desembolso.
/b/ Objeto.
El Financiamiento tiene por objeto el pago de las obligaciones propias del giro operacional de la Sociedad y sus Filiales.
/c/ Carácter No Rotativo.
El préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento, una vez pagado, no dará derecho al Deudor a solicitar nuevos desembolsos con cargo al mismo.
Tres.Dos. Estipulaciones sobre Pago de Capital.
/a/ Fecha de Pago de Capital.
El capital adeudado a los Acreedores por el préstamo que se curse con cargo al Financiamiento deberá ser íntegramente pagado por el Deudor en una sola cuota con vencimiento en el plazo de dieciocho meses, contado desde la Fecha de Desembolso /la “Fecha de Vencimiento”/.
/b/ Prórroga por Día Inhábil Bancario.
Toda vez que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil Bancario, esa fecha corresponderá al Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente.
Tres.Tres. Estipulaciones sobre Intereses.
/a/ Tasa de Interés.
/b/ Cálculo de Intereses.
Todos los intereses que devengue el préstamo cursado bajo el Financiamiento se calcularán sobre la base un año de trescientos sesenta días.
2 Tasa de interés corresponderá a la tasa máxima convencional aplicable a los créditos de estas características vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Financiamiento.
/c/ Fecha de Pago de Intereses.
Los intereses adeudados por el préstamo desembolsado bajo el Financiamiento se pagarán conjuntamente con el capital, en la Fecha de Vencimiento o en la fecha de pago anticipado de conformidad a lo establecido en la Sección ▇▇▇▇.▇▇▇ de la Cláusula Sexta del presente Contrato, según corresponda.
/d/ Capitalización de Intereses.
Los intereses devengados por el préstamo cursado bajo el Financiamiento se capitalizarán automáticamente en la Fecha de Vencimiento o en la fecha de en que se realice el pago de los préstamos adeudados bajo el Financiamiento de conformidad a lo establecido en la Sección ▇▇▇▇.▇▇▇ de la Cláusula Sexta del presente Contrato, según corresponda.
Tres.Cuatro. Comisión.
En la Fecha del Desembolso, el Deudor pagará a cada uno de los Acreedores una comisión equivalente al [dos] por ciento del monto total efectivamente desembolsado por cada uno de ellos, la cual se entenderá devengada en la fecha efectiva de liberación de fondos al Deudor de conformidad con la Sección Cuatro.Dos /c/ de la Cláusula Cuarta siguiente /en adelante la “Comisión”/. Para tal efecto, el Deudor confiere un mandato irrevocable a favor de cada uno de los Acreedores, en los términos del Artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que éstos descuenten del monto que cada uno desembolse con cargo al Financiamiento, fondos suficientes para el pago el pago de la Comisión.
CLÁUSULA CUARTA: DESEMBOLSO.
▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. Procedimiento para Cursar el Desembolso.
/a/ Dotación.
En caso de cumplirse las condiciones señaladas en la Sección Cuatro.Dos siguiente, los Acreedores realizarán sus respectivos desembolsos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ bajo el Financiamiento en la Fecha de Desembolso, conforme a los montos comprometidos indicados en el Anexo [•] al presente Contrato, mediante la transferencia de fondos en las cuentas que se indican a continuación:
/i/ [●] y [●] 3 efectuarán el desembolso en Pesos, mediante la transferencia de fondos inmediatamente disponibles en una cuenta escrow que será abierta en [•] /el “Agente de Retención Local”/.
/ii/ [●] y [●] 4 efectuarán el desembolso en Dólares, mediante la transferencia de fondos inmediatamente disponibles en la cuenta número [•], denominada en Dólares, abierta en [•],
3 Acreedores que hayan manifestado su compromiso en Pesos.
4 Acreedores que hayan manifestado su compromiso en Dólares.
a nombre de [•] /el “Agente de Retención Extranjero” y en conjunto con el Agente de Retención Local, los “Agentes de Retención”/.5
/b/ Cantidades Netas.
Las cantidades desembolsadas conforme al presente Contrato se abonarán en las cuentas indicadas en la letra /a/ precedente, a más tardar, a las [dieciséis] horas del día del desembolso, netas del pago de la Comisión, e impuestos aplicables.
/c/ Liberación de Fondos.
/i/ Los fondos desembolsados por cada Acreedor se mantendrán depositados en las cuentas indicadas en la letra /a/ de la presente Sección ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, y sólo podrán ser entregados al Deudor por los Agentes de Retención, una vez que ellos hayan recibido una instrucción escrita de liberación de fondos por parte del Interventor.
/iii/ Si dentro del segundo Día Hábil Bancario siguiente a la Fecha de Desembolso, los Acreedores no hubieren desembolsado la cantidad indicada en el literal /ii/ precedente, el Deudor deberá así informarlo al Interventor y a la Comisión de Acreedores con el objeto que esta última decida si el monto efectivamente desembolsado es suficiente para efectuar la liberación de fondos por parte de los Agentes de Retención. Si la Comisión de Acreedores acepta el monto desembolsado, informará tal circunstancia al Interventor quien deberá así certificarlo y los fondos depositados en los Agentes de Retención podrán ser liberados al Deudor. Por el contrario, si la Comisión de Acreedores, mediante el voto de cuatro de sus miembros, no acepta el monto efectivamente desembolsado, el Deudor deberá proponer, dentro de un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ Días Hábiles Bancarios contados desde la fecha de la resolución de la Comisión de Acreedores, una nueva alternativa de financiamiento para completar el monto faltante, en los mismos términos que el presente Financiamiento. Si la Comisión de Acreedores acepta la propuesta de la Sociedad, se procederá a la liberación de los fondos a la Sociedad por parte de los Agentes Retenedores. En caso contrario, se entenderán como suficientes los montos desembolsados, a menos que la Comisión de Acreedores resuelva lo contrario mediante el voto de cuatro de sus miembros, en cuyo caso los montos desembolsados serán devueltos por los Agentes de Retención al respectivo Acreedor, entendiéndose, adicionalmente, que la Comisión no fue devengada.
/d/ Uso de Fondos.
5 Pendiente determinación sobre la dinámica de liberaciones de fondos y traspasos de las mismas y la necesidad de un agente retenedor extranjero.
6 45.000.000.000 de Pesos o la cantidad inferior comprometida, en caso que la comisión de acreedores no haya resuelto el incumplimiento de las condiciones requeridas bajo el Acuerdo de Reorganización Judicial.
Las cantidades desembolsadas y liberadas solo podrán ser utilizadas para el pago de las obligaciones propias del giro operacional de la Sociedad y sus Filiales.
Cuatro.Dos. Condiciones para Cursar el Desembolso.
7
/a/ El desembolso bajo el Financiamiento será cursado el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se hayan cumplido la totalidad de las siguientes condiciones suspensivas y copulativas /en adelante la “Fecha de Desembolso” /, las que en todo caso deberán cumplirse dentro de un plazo máximo de noventa días corridos contado desde el catorce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dos mil veinte:
/i/ Aprobación de Accionistas. Que mediante la celebración de una junta extraordinaria de accionistas se haya aprobado por parte de los accionistas de la Sociedad un aumento de capital mediante la emisión de acciones y la emisión de bonos convertibles en acciones de la Sociedad, en una cantidad suficiente para respaldar la emisión de los Bonos Convertibles, para efectos de realizar el pago indicado en la Sección ▇▇▇▇.▇▇▇ de la Cláusula Sexta del presente Contrato, y las restantes emisiones de acciones contempladas en el Acuerdo de Reorganización Judicial, así como las modificaciones de estatutos que fueren necesarias para estos efectos.
/ii/ Compromiso de Accionistas. Que se encuentren plenamente vigentes las obligaciones de Entretenciones Consolidadas SpA, Inversiones e Inmobiliaria ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Limitada e Inversiones Cumbres Limitada, en su calidad de accionistas del [60.52] por ciento de la Sociedad, contraídas en virtud del acuerdo denominado “Acuerdo de Soporte”, celebrado con fecha [●], en virtud del cual dichos accionistas se comprometieron incondicional e irrevocablemente a: /x/ aprobar en junta extraordinaria de accionistas referida en el literal /i/ anterior, los acuerdos que sean necesarios para implementar el Acuerdo de Reorganización Judicial; /y/ renunciar la totalidad de sus respectivos derechos de suscripción preferente para suscribir los Bonos Convertibles A-1 y los Bonos Convertibles A-2 y a renunciar a un noventa coma ochenta y ocho por ciento de sus derechos para suscribir preferentemente los Bonos Convertibles D, cuando tales derechos nazcan; y /z/ no vender sus acciones en la Sociedad en los términos que se estipulen en el Acuerdo de Soporte.
/iii/ Acuerdo de Reorganización Judicial. Que se haya aprobado y comenzado a regir el Acuerdo de Reorganización Judicial de conformidad al Artículo ochenta y nueve de la Ley de Reorganización y Liquidación, lo cual deberá ser certificado por el respectivo tribunal competente , y que el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York (del estado Nueva York de los Estados Unidos de América) reconozca el Acuerdo de Reorganización Judicial en el procedimiento denominado Chapter 15 que la Sociedad está tramitando en dicho tribunal con motivo del Procedimiento de Reorganización, Caso N°20-11411 (MG), en la forma descrita en el Anexo I del Acuerdo de Reorganización.
7 En caso de que en la fecha de firma del Contrato de Financiamiento ya se hayan cumplido las condiciones señaladas en esta Sección, el desembolso se realizará el Día Hábil Bancario siguiente a la firma del Contrato, y se deberá dejar constancia en el mismo que se han cumplido las condiciones. En tal sentido, se ha incluido como declaración y seguridad las autorizaciones para suscribir la documentación del Financiamiento.
/iv/ Declaraciones y Seguridades. Que las declaraciones y seguridades efectuadas por el Deudor en el presente Contrato y en los demás Documentos del Financiamiento sean ciertas en todos sus aspectos sustanciales a la Fecha de Desembolso, tal y como si hubieren sido formuladas en esa fecha, salvo por aquéllas que se refieran a una fecha determinada, las que deberán ser correctas a esa fecha.
/v/ Suficiencia de Monto Comprometido. Que el Interventor certifique que la Sociedad recibió, y mantiene vigente, compromisos irrevocables de financiamiento por una suma total que permite dar por cumplida la condición establecida en el Capítulo VIII, Sección 2.h. del Acuerdo de Reorganización o bien que la comisión de acreedores designada en virtud del Acuerdo de Reorganización no haya resuelto el incumplimiento de dicha condición; y
/vi/ Boletas de Garantía. Que el Interventor de la Sociedad certifique que, salvo por la condición consistente en el desembolso del Financiamiento a ser otorgado en virtud del presente Contrato por un monto de veinticinco mil millones de Pesos, se han cumplido íntegramente todas las demás condiciones para la liberación en favor del Deudor de los depósitos a plazo por nueve mil trescientos millones de Pesos, que actualmente mantienen en garantía los bancos emisores de las boletas de garantía a que hace referencia el Capítulo XII de este Acuerdo, lo anterior de conformidad a sus condiciones de liberación descritas en el Acuerdo de Reorganización Judicial.
/b/ Una vez cumplidas las condiciones indicadas en la letra /a/ precedente, la Sociedad enviará a los Acreedores aviso escrito al respecto, firmado por un Ejecutivo Principal, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de las referidas condiciones, en términos sustanciales al formato contenido en el Anexo [●] al presente Contrato, para que los Acreedores procedan al desembolso de los montos comprometidos.
CLÁUSULA QUINTA: PAGARÉS.
Para los efectos de documentar la obligación de pagar a los Acreedores las sumas de dinero que se giren con cargo al Financiamiento y sus intereses, el Deudor deberá en la Fecha de Desembolso, a más tardar a las doce horas /mediodía/, entregar a cada uno de los Acreedores uno o más pagarés suscritos a la orden del Acreedor respectivo, conforme al formato que se contiene en el Anexo [●] al presente Contrato /los “Pagarés”/. La suscripción y entrega de los Pagarés no constituirá novación ni limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones que el Deudor ha asumido para con los Acreedores con motivo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que se otorgue conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PAGOS.
▇▇▇▇.▇▇▇. Pago Mediante la Entrega de Bonos Convertibles.
/a/ El Deudor pagará en la Fecha de Vencimiento o en forma anticipada, sin costo adicional para el Deudor, la totalidad del capital adeudado bajo el Financiamiento y de los intereses devengados y que se capitalizan en la Fecha del Prepago, de la siguiente forma: /i/ mediante la entrega a cada Acreedor de Bonos Convertibles D no colocados durante el periodo de oferta preferente, en una cantidad de bonos equivalente a la necesaria para prepagar el saldo
insoluto de capital e intereses de los prestamos cursados con cargo al presente Contrato /el “Monto del Prepago”/, considerando para estos efectos efectos el valor nominal ▇▇▇ ▇▇▇▇ Convertible D, el cual en ningún caso podrá ser a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que las ofrecidas accionistas durante el período de oferta preferente; y /ii/ en caso de existir un saldo de Monto de Prepago pendiente de prepago luego de aplicar lo señalado en el literal /i/ anterior, con el producto de la suscripción y pago de los Bonos Convertibles D que hubieren sido adquiridos durante su período de oferta preferente por los accionistas de Sociedad, hasta completar el Monto de Prepago; todo lo anterior, a prorrata de la participación de los Acreedores en los montos desembolsados con cargo al presente Contrato.
/b/ Se deja constancia que los pagos realizados en la forma señalada en la letra /a/ anterior, no estarán sujetos al pago de ninguna comisión o costo de quiebre de cargo del Deudor.
/c/ Dentro de un plazo de 10 Días Hábiles Bancarios contado desde el término del período de oferta preferente de los Bonos Convertibles D, la Sociedad deberá proceder a efectuar el prepago obligatorio.
/e/ Para efectos de lo establecido en la letra /d/ anterior, la Sociedad comunicará la fecha de prepago mediante aviso efectuado mediante el envío de un hecho esencial con una anticipación de a lo menos cinco Días Hábiles Bancarios a la fecha de prepago.
/f/ En la fecha de prepago, la Sociedad efectuará el prepago de aquellos montos que correspondan en dinero mediante fondos de inmediata disponibilidad, a las cuentas bancarias informadas por los respectivos Acreedores a la Sociedad con, a los menos, dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha de prepago, y tratándose de la entrega de los Bonos Convertibles D, mediante la entrega de los mismos, a través del DCV, mediante su transferencia y/o depósito en las cuentas que los respectivos Acreedores tengan registradas en el DCV y hayan informado a la Sociedad con, a lo menos, dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha de prepago. Para estos efectos, los Nuevos Financistas deberán hacer entrega en esa misma fecha a la Sociedad de los pagarés que les fueran entregados bajo el presente Contrato, con constancia de pago de los mismos
/g/ Las características de los Bonos Convertibles D son aquellas que se establecen en el Acuerdo de Reorganización Judicial.
Seis.Dos. Forma Pago.
Sin perjuicio de lo señalado en la Sección ▇▇▇▇.▇▇▇ precedente, los pagos de capital e intereses adeudados en virtud del Financiamiento, se efectuarán a cada Acreedor, mediante la entrega de fondos de disponibilidad inmediata, en Pesos, sin necesidad de requerimiento alguno, a más tardar, a las dieciséis horas de la fecha en que deba efectuarse el pago conforme a los términos del presente Contrato.
Seis.Tres. Imputación al Pago.
El Deudor declara y acepta que los pagos que efectúe a los Acreedores conforme al presente Contrato, en caso de existir, se imputarán a las deudas vencidas conforme al siguiente orden:
/a/ comisiones; /b/ intereses moratorios; /c/ indemnizaciones establecidas por sentencia judicial ejecutoriada y asociadas directamente con este Contrato; /d/ impuestos; /e/ gastos;
/f/ costas judiciales establecidas por sentencia judicial ejecutoriada y asociadas directamente con este Contrato; /g/ intereses ordinarios; y /h/ capital.
Seis.Cuatro. Pagos por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Todas las cantidades que el Deudor deba pagar en virtud de este Contrato, se enterarán en su totalidad, netas, sin deducción o retención alguna, sea por impuestos /como por ejemplo, el impuesto a los intereses establecido en la Ley de Impuesto a la Renta de Chile u otros, presentes o futuros/ o por cualquier costo o gasto, incluyendo los costos de transferencia electrónica por algún sistema de pagos de alto valor de los autorizados por el Banco Central, y serán de cargo exclusivo del Deudor.
Seis.Cinco. Interés Moratorio.
/a/ El no pago oportuno e íntegro a los Acreedores de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y adeudadas bajo el mismo, en las fechas y por los montos estipulados, facultará a los Acreedores para exigir el pago del saldo total insoluto de todas las obligaciones establecidas en el presente Contrato y que se encuentren pendientes de pago, considerándose todas éstas como de plazo vencido. El Deudor reconoce y acepta que la presente estipulación de exigibilidad anticipada del saldo adeudado constituye una estipulación de caducidad de plazo que se establece exclusivamente a favor del Acreedor, entendiendo asimismo el Deudor que ella no impone al Acreedor la obligación de demandar ejecutivamente tan pronto ocurra el primer incumplimiento.
/b/ En caso de no pago oportuno e íntegro a los Acreedores de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y adeudadas bajo el mismo, en las fechas y por los montos estipulados en el presente Contrato, los intereses vencidos se capitalizarán de conformidad al Artículo noveno de la Ley número dieciocho mil diez, conforme a la tasa pactada bajo el presente Contrato y, a contar de esa fecha, devengarán intereses a la tasa máxima permitida estipular para operaciones no reajustables que rija durante cada período de la ▇▇▇▇ o simple retardo, la que se aplicará hasta el pago total y efectivo de lo adeudado. Para la determinación y aplicación del interés moratorio pactado en esta letra /b/, se utilizará el certificado de interés corriente que se publique en el Diario Oficial para el tipo de operación a que se refiera la deuda impaga.
Seis.Seis. Pagos Anticipados Voluntarios.
La Sociedad no podrá efectuar pagos anticipados voluntarios en dinero de los préstamos cursados con cargo al presente Contrato, distintos de los casos indicados en la Sección ▇▇▇▇.▇▇▇ de esta Cláusula Sexta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: IMPUESTOS.
▇▇▇▇▇.▇▇▇. Cargo.
/a/ Con la sola excepción del impuesto a la renta aplicable a los ingresos de los Acreedores, serán de cargo exclusivo del Deudor todos los demás tributos o impuestos relativos al Financiamiento, de las capitalizaciones de intereses o que sean aplicables a los pagos a ser efectuados por el Deudor conforme al mismo, incluyéndose en especial el Impuesto de Timbres que resulte aplicable.
/b/ En caso de que el Deudor estuviere obligado a efectuar alguna de dichas deducciones o retenciones, la cantidad que deba ser pagada se incrementará en los montos necesarios para que, una vez efectuadas dichas deducciones o retenciones, los Acreedores reciban una cantidad neta igual a la que le hubiera correspondido percibir en el supuesto de que no se hubieran efectuado tales deducciones o retenciones. En caso de pago por parte del Deudor de alguna de dichas deducciones o retenciones, el Deudor deberá remitir a los Acreedores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya efectuado tal pago, el formulario o carta de pago original emitido por la autoridad competente, o copia legalizada de la misma, que acredite que el respectivo pago ha sido efectivamente realizado.
Siete.Dos. Reembolso.
Si los Acreedores estuvieran obligados a realizar cualquier pago a cuenta de cualquier impuesto, que no sea un impuesto que grave su renta o patrimonio, sobre o en relación con cualquier cantidad cobrada o a cobrar por los mismos en virtud del presente Contrato, el Deudor deberá reembolsar a los Acreedores dentro del plazo de quince días corridos, con una cantidad equivalente a la de dicho pago o pago a cuenta de impuestos, junto con cualesquiera intereses, multas o gastos devengados en relación con los mismos, siempre que éstos no sean imputables a los Acreedores.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y SEGURIDADES.
El Deudor, debidamente representado en la forma indicada en la comparecencia, a esta fecha, declara y asegura a los Acreedores:
/a/ Que es una sociedad válidamente constituida y vigente bajo las leyes de Chile y que, tanto la celebración de este Contrato, como el cumplimiento y ejecución de todas las obligaciones en él contenidas, se encuentran dentro de sus facultades legales y societarias y que han sido aprobadas por sus órganos corporativos competentes; y que quienes comparecen en este Contrato en su representación tienen los poderes y autoridades suficientes para celebrar este Contrato y cumplir las obligaciones contraídas en el mismo;
/b/ Que la celebración de este Contrato no requiere de la aprobación o autorización de ninguna Autoridad Gubernamental ni de terceros, salvo aquéllas ya obtenidas y que permanecen en vigencia, y que ni la celebración ni el cumplimiento de este Contrato, en los términos y condiciones descritos en el presente instrumento, viola ni contraviene la legislación, normativa o resoluciones actualmente vigentes, ni sus respectivos estatutos o cualquier contrato, acuerdo o convención vigente del cual sea parte; no implica el incumplimiento o el posible incumplimiento de cualquier contrato, acuerdo o convención y no resulta ni deriva en la imposición de cualquier gravamen sobre sus activos;
/c/ Que el presente Contrato constituye documentación legal, válida, exigible obligatoria y suficiente para su cobro, y que en cualquier gestión de cobro de las obligaciones de que da cuenta este Contrato, reconocerá este Contrato como título suficiente para el cobro de las mismas;
/d/ Que el Deudor y sus Filiales han presentado todas las declaraciones tributarias debidas y han pagado todos los tributos adeudados según tales declaraciones, como asimismo todos aquellos otros impuestos, tributos, cargas, tasas, pagos previsionales y demás obligaciones fiscales que se hayan devengado en su contra; y que no se encuentran en ▇▇▇▇ respecto de cualquier impuesto, tributo, cargas, tasas, pagos previsionales y demás obligaciones fiscales, salvo aquellos que se singularizan en el Anexo [●] a este Contrato;
/e/ Que no se ha producido una Causal de Incumplimiento.
/f/ Que el Deudor y sus Filiales han cumplido con todas las leyes y regulaciones relevantes que les son aplicables, incluyendo sin que importe limitación alguna, las leyes y regulaciones de casinos de juego, leyes sobre protección del medio ambiente, leyes sanitarias, leyes laborales y de seguridad social;
/g/ Que la Sociedad y sus Filiales son propietarias legítimas o tienen otro cualquier título válido y vigente sobre los bienes necesarios para la conducción de sus negocios, y que poseen las autorizaciones, licencias o permisos esenciales requeridos para operar dichos bienes de la manera en que lo hace a la fecha de este Contrato;
/h/ Que la Sociedad no tiene obligación financiera alguna pendiente ni ninguna otra obligación o responsabilidad contingente o de otro tipo, distinta de /i/ aquellas obligaciones derivadas de los Documentos del Financiamiento; /ii/ aquellas incluidas a esta fecha en sus respectivos Estados Financieros; /iii/ aquellas que se han incurrido con posterioridad a la fecha de los Estados Financieros en el desarrollo del giro ordinario del Deudor; y /iv/ aquellas verificadas en el Procedimiento de Reorganización;
/i / Que los créditos y derechos de los Acreedores en contra de la Sociedad en virtud de este Contrato y de los demás documentos del Financiamiento de los que sean parte, tendrán prioridad de pago y serán preferentes respecto a los créditos y derechos de todos sus demás acreedores valistas del Deudor;
/j/ Que el Deudor y sus Filiales han dado pleno cumplido a sus obligaciones bajo el Acuerdo de Reorganización Judicial, se han cumplido todas los plazos y condiciones que fija el Acuerdo de Reorganización Judicial para la repactación y reprogramación a largo plazo de las deudas del Deudor en los términos previstos por el Acuerdo de Reorganización Judicial, que no se ha verificado ninguna causal de incumplimiento bajo el Acuerdo de Reorganización Judicial y que no existe ningún hecho o circunstancia que puedan significar el cobro anticipado de las obligaciones que son parte del Acuerdo de Reorganización Judicial y/o la Liquidación del Deudor o sus Filiales con anterioridad a la Fecha de Vencimiento;
/k/ Que no ha ocurrido un Efecto Importante Adverso, con la excepción de las siguientes situaciones, respecto de las cuales los Acreedores declaran que han sido debidamente
informados y que, en consecuencia, no afectarán el desembolso bajo el presente Contrato: /i/ lo informado por el Deudor mediante ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de fecha dieciséis ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil veinte, complementado mediante ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de fecha veintiséis ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil veinte, en que se informó que la Superintendencia de Casinos de Juego ordenó el cierre de todos los casinos del país, lo que incluye al Deudor; y /ii/ el Procedimiento de Reorganización; y
/l/ Que, salvo por la condición consistente en el desembolso del Financiamiento a ser otorgado en virtud del presente Contrato [INDICAR SI ESTUVIERA PENDIENTE OTRA CONDICION AL MOMENTO DE FIRMA DEL CONTRATO], se han cumplido
íntegramente todas las demás condiciones para la liberación en favor del Deudor de los depósitos a plazo por nueve mil trescientos millones de Pesos, que actualmente mantienen en garantía los bancos emisores de las boletas de garantía a que hace referencia el Capítulo XII de este Acuerdo, lo anterior de conformidad a sus condiciones de liberación descritas en el Acuerdo de Reorganización Judicial.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE HACER.
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por el Deudor en virtud del presente Contrato o de los demás Documentos del Financiamiento, y mientras se encuentre pendiente cualquier suma adeudada a los Acreedores en virtud del presente Contrato o de los demás Documentos del Financiamiento, el Deudor se obliga en favor de los Acreedores a lo siguiente:
/a/ Cumplimiento de Obligaciones.
Cumplir con todas las obligaciones que emanan de los Documentos del Financiamiento y del Acuerdo de Reorganización Judicial.
/b/ Uso de Fondos.
Utilizar los fondos desembolsados al amparo del presente Contrato de Financiamiento sólo para los fines establecidos en el mismo.
/c/ Existencia Societaria, Giro Social y Participación Societaria.
Realizar o causar que se realice todo lo necesario para preservar y mantener en pleno vigor y efecto su existencia societaria y validez, sin alterar su forma societaria, lo que incluye su carácter de sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de Emisores de Valores que lleva para estos efectos la CMF, incluyendo, sin carácter limitativo, su disolución o transformación, y sin incurrir en causas legales de disolución; como asimismo, preservar y mantener todos aquellos derechos, propiedades, licencias, marcas, permisos, franquicias, servidumbres, concesiones o patentes que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de su giro; y mantener todos sus activos relevantes en buen estado de conservación conforme a su natural uso y desgaste.
/d/ Obligaciones Tributarias y Laborales.
Cumplir oportunamente y causar que cumplan oportunamente sus Filiales con todas sus obligaciones de carácter tributario, laboral, previsional u otras obligaciones preferentes de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo el pago de todos los impuestos, contribuciones, patentes y derechos, salvo aquéllas que sean impugnadas de buena fe y conforme a los procedimientos legales apropiados y se hayan practicado las provisiones adecuadas conforme a IFRS.
/e/ Cumplimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Normas.
Cumplir oportunamente y causar que sus Filiales cumplan oportunamente en todos los aspectos con las leyes, reglamentos y disposiciones y órdenes aplicables, incluyéndose especialmente en dicho cumplimiento, sin limitaciones, el pago oportuno de todas las contribuciones, gravámenes, patentes, derechos y cargas fiscales, municipales o de otro tipo que afecten a la Sociedad o sus Filiales, o a los bienes, concesiones o derechos de cualquiera de las anteriores, y el oportuno cumplimiento de las obligaciones a que pudieren estar afectas, si corresponde, salvo aquellas respecto de las cuales se hayan presentado de buena fe los recursos legales apropiados y respecto de las cuales se practiquen las provisiones adecuadas conforme a IFRS.
/f/ Operaciones con Personas Relacionadas.
En sus operaciones con Personas Relacionadas, observar condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, con sujeción al Título XVI de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas.
/g/ Impuesto de Timbres.
El Deudor deberá: /i/ presentar el Formulario 24 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, hasta el último día del mes siguiente a la fecha de desembolso del Financiamiento; y /ii/ presentar de la declaración jurada requerida de conformidad con la Circular numero treinta y ocho del ano dos mil veinte, del Servicio de Impuestos Internos, en el plazo ahí previsto.
/h/ Información, Causales de Incumplimiento o Efecto Importante Adverso.
Informar por escrito a los Acreedores de la ocurrencia de cualquier Causal de Incumplimiento, Efecto Importante Adverso o de cualquier circunstancia o hecho que afecte o pueda llegar a afectar en forma importante los negocios operaciones o situación financiera del Deudor o de sus Filiales, u otro evento que, con su notificación o paso del tiempo, pudiera dar origen a un Efecto Importante Adverso, dentro del plazo de cinco Días Hábiles de que éste se produzca o llegue a su conocimiento, debiéndose informar las acciones tomadas o que se pretenden tomar en relación a dicho evento y su subsanación.
/i/ Información sobre Litigios o Procedimientos.
Informar por escrito a los Acreedores, dentro de los cinco Días Hábiles Bancarios de haber
tomado conocimiento, sobre cualquier litigio, medida cautelar, acción o en general cualquier reclamación relevante o procedimiento iniciado en contra de la Sociedad o sus Filiales o que afecte los Documentos del Financiamiento, ante cualquier tribunal, ordinario o especial, árbitro, organismo público o privado, ante cualquier Autoridad Gubernamental o ante cualquier otra entidad que tenga jurisdicción de cualquier naturaleza, que pueda razonablemente generar un Efecto Importante Adverso.
/j/ Bonos Convertibles D.
Obtener el registro e inscribir los Bonos Convertibles D ante la CMF dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de la junta de acreedores que aprobó el Acuerdo de Reorganización Judicial y, luego de obtenido el registro, dar inicio a la colocación de los Bonos Convertibles mediante su oferta preferente a los accionistas de la Sociedad dentro del plazo máximo de 30 Días Hábiles siguientes a la fecha en que la CMF emita el certificado que de cuenta del registro de los Bonos Convertibles D.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DE NO HACER.
Sin perjuicio de las demás obligaciones de no hacer asumidas por el Deudor en virtud del presente Contrato o de los demás Documentos del Financiamiento, y mientras se encuentre pendiente cualquier suma adeudada a los Acreedores en virtud del presente Contrato o de los demás Documentos del Financiamiento, el Deudor se obliga en favor de los Acreedores:
/a/ Créditos.
No otorgar préstamos o créditos o cualquier clase de financiamiento a terceros, excluyendo Filiales, salvo que se trate de financiamientos otorgados dentro del giro ordinario del negocio de la Sociedad, los que en todo caso deberán siempre realizarse en condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
/b/ Garantías.
No constituirse ni permitir que sus Filiales se constituyan, en aval, fiador, codeudor solidario, o comprometer su patrimonio por obligaciones de terceros, salvo que dichos terceros fueren Filiales de la Sociedad.
/c/ Personalidad Jurídica y Modificaciones Estatutarias.
En la medida que no se hubiera realizado el canje en acciones de los Bonos Convertibles A- 1 y los Bonos Convertibles A-2, no realizar, o no permitir que se realicen cualquier acto tendiente a la liquidación, disolución o terminación de sus operaciones o negocios o de sus Filiales, así como tampoco acordar, celebrar o ejecutar cualquier acto tendiente a su división o fusión, ni realizar cualquier modificación a sus estatutos, distintas de los aumentos de capital necesarios para la emisión y canje de los Bonos Convertibles a que se refiere el Acuerdo de Reorganización Judicial, sin el consentimiento previo de la mayoría absoluta de los Acreedores.
/d/ Actos o Contratos con Personas Relacionadas.
Celebrar actos o contratos, o conjuntos de actos o contratos, con Personas Relacionadas, salvo dentro del curso ordinario de los negocios y bajo términos y condiciones no más desventajosas de aquellos que habría obtenido en una negociación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ entre personas no relacionadas, y de acuerdo con la normativa aplicable.
/e/ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Obligaciones de Terceros.
Asumir obligaciones de terceros, reales o contingentes, o negociar obligaciones financieras u otros más estrictos que los otorgados en los Documentos del Financiamiento.
Las obligaciones de hacer y no hacer contenidas en este Contrato son sin perjuicio de las obligaciones que el Deudor tenga con los Acreedores bajo el Acuerdo de Reorganización Judicial o los actos y contratos que rigen los otros créditos que los Acreedores tengan en contra del Deudor o sus Filiales.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Y EXIGIBILIDAD ANTICIPADA.
▇▇▇▇.▇▇▇. Causales.
Los Acreedores estarán facultados para dar por terminado este Contrato, sin necesidad de declaración o resolución judicial alguna, según las mayorías que se indican en la Sección Once.Tres siguiente, quedando liberados de la obligación de otorgar el Financiamiento en los términos convenidos, y del cumplimiento de cualquier otro compromiso contraído en este instrumento, y de toda responsabilidad que los pueda afectar, y para hacer exigible anticipadamente todo o parte de las sumas que se les adeudan en virtud del presente Contrato o de los demás Documentos del Financiamiento o del saldo a que éstas se encuentren reducidas, considerándose el total de dichas obligaciones como de plazo vencido y actualmente exigibles, devengándose desde esa fecha los intereses penales señalados en este Contrato, en los casos que se mencionan a continuación, las cuales que se han establecido en beneficio exclusivo de los Acreedores, quienes podrán invocarlas o renunciarlas a su arbitrio
/en adelante las “Causales de Incumplimiento”/:
/a/ En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o simple retardo en el pago íntegro y oportuno a los Acreedores del capital o intereses adeudados bajo el presente Contrato o los demás Documentos del Financiamiento;
/b/ Si el Deudor incurriere en ▇▇▇▇ o simple retardo en el pago de cualquier otra suma adeudada a uno o más de los Acreedores en virtud de este Contrato y/o de los demás Documentos del Financiamiento, distintas de la señalada en el literal /a/ precedente, y el mismo no fuere remediado dentro de un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ Días Hábiles Bancarios contado desde que el referido pago sea requerido por el respectivo Acreedor;
/c/ Si el Deudor incumpliere cualquiera de las obligaciones de hacer establecidas en la Cláusula Novena de este Contrato, cualquiera de las obligaciones de no hacer establecidas en la Cláusula Décima de este Contrato, o cualquier otra obligación contenida en los
Documentos del Financiamiento, y ello no fuere subsanado dentro de un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ Días Hábiles Bancarios que el Deudor tome conocimiento de lo anterior;
/d/ Si cualquiera de las declaraciones y seguridades efectuadas en la Cláusula Octava de este instrumento resultare no ser verdadera, o fuere inexacta o incompleta en cualquier aspecto relevante;
/e/ Si la validez de Documentos del Financiamiento fuera impugnada por el Deudor o éste desconociera cualquiera de sus obligaciones bajo los mismos, o si por cualquier causa se revocaren, anularen o dejaren sin efecto o dejaren de ser válidos, obligatorios y ejecutables en todo o en parte los Documentos del Financiamiento;
/f/ /i/ Si un tercero iniciare cualquier procedimiento contra la Sociedad, o cualquiera de sus Filiales, tendiente a su disolución, liquidación, reorganización, concurso, ajuste o arreglo de pagos de ellos o de sus bienes de acuerdo con cualquier ley sobre quiebras, insolvencia o reorganización de deudores /en el caso de la Sociedad, en términos más gravosos a los contenidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial/; o si un tercero solicitare la designación de un interventor, veedor, experto facilitador u otro funcionario similar respecto de la Sociedad, de alguna de sus Filiales o de parte importante de sus bienes, siempre que dicho procedimiento o solicitud iniciado por un tercero no sea denegado o dejado sin efecto dentro de los sesenta días siguientes a su notificación a la Sociedad o a alguna de sus Filiales, según corresponda; /ii/ si la Sociedad o alguna de sus Filiales incurriere en cesación de pagos o suspendiere sus pagos o reconociere por escrito la imposibilidad de pagar sus deudas, o hiciere cesión general o abandono de bienes en beneficio de sus acreedores; o si la Sociedad o alguna de sus Filiales iniciare cualquier procedimiento tendiente a su propia disolución, liquidación, reorganización, concurso, ajuste o arreglo de pagos de ella o de sus bienes de acuerdo con cualquier ley sobre quiebras, insolvencia o reorganización de deudores; o si solicitare la designación de un síndico, interventor, veedor, experto facilitador u otro funcionario similar o de parte importante de sus bienes; o si la Sociedad, alguno de sus accionistas o Filiales tomare cualquier medida para permitir alguno de los actos señalados precedentemente en este literal /ii/ salvo por el Procedimiento de Reorganización; y /iii/ si se modificare de cualquier forma el Acuerdo de Reorganización Judicial en términos más gravosos a los vigentes a esta fecha; y
/g/ Si la Sociedad o sus Filiales dejare de pagar a su vencimiento, ya sea por el cumplimiento del plazo, aceleración u otra causa que le fuere imputable: /i/ cualquier deuda financiera a favor de terceros distintos de los Acreedores por un monto igual o superior al equivalente a diez millones de Dólares, o su equivalente en Pesos según el Tipo de Cambio Observado, calculado individualmente o en su conjunto; o /ii/ cualquier deuda no financiera no disputada por un monto igual o superior a diez millones de Dólares, o su equivalente en Pesos según el Tipo de Cambio Observado, calculado individualmente o en su conjunto;
/h/ Si se dictare en contra de la Sociedad o sus Filiales una sentencia judicial ejecutoriada que imponga una obligación de pago de dinero por un monto igual o superior a cinco millones de Dólares, o su equivalente en Pesos según el Tipo de Cambio Observado, calculado individualmente o en su conjunto, y que permanezca impaga por un plazo continuo de sesenta días corridos desde la fecha en que haya sido notificada de tal resolución;
/i/ Si cualquier Autoridad Gubernamental o cualquier otra entidad que tenga jurisdicción de cualquier naturaleza, nacional o extranjera, dictare o decretare en contra del Deudor o sus Filiales multas o sanciones pecuniarias por montos iguales o superiores a cinco millones de Dólares, ya sea por incumplimiento de normas o requerimientos de autoridad, cualesquiera éstos fueren, o bien, por cualquier otra causa;
/j/ Si, por cualquier causa, a cualquiera de sus Filiales le fuera extinguido o revocado su permiso de operación de casinos de juego, de conformidad a la ley aplicable, salvo que la respectiva ▇▇▇▇▇▇ haya renunciado al referido permiso y ello no ocasionare un Efecto Importante Adverso;
/k/ Si, por cualquier causa cualquier persona o Autoridad Gubernamental procediere a requisar, confiscar, embargar, expropiar, apropiarse de, o tomar la custodia o control de, la totalidad o parte importante de los bienes o derechos de la Sociedad, o hubiere tomado cualquier medida para sustituir la administración de la Sociedad o para limitar o restringir sus facultades de dirigir los negocios de la Sociedad o para desarrollar su giro, siempre que dicha medida no sea dejada sin efecto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su notificación a la Sociedad;
/l/ Si se verificare alguna de las causales de incumplimiento contempladas en el Acuerdo de Reorganización Judicial, y dicho incumplimiento no fuere subsanado dentro de los períodos de cura contemplados en dicho acuerdo; y
/m/ En general, todos los casos en que la ley establezca la exigibilidad anticipada de las obligaciones establecidas en este instrumento, en los casos no previstos en los Documentos del Financiamiento y tal situación no fuere subsanada dentro de los diez Días Hábiles Bancarios siguientes a que el Deudor tome conocimiento de lo anterior, si tal evento fuere subsanable.
Once.Dos. Reconocimiento del Deudor.
/a/ El Deudor reconoce y acepta que la presente estipulación de exigibilidad anticipada del saldo adeudado constituye una estipulación de caducidad de plazo que se establece exclusivamente a favor de los Acreedores, entendiendo asimismo que ella no impone a los Acreedores la obligación de demandar ejecutivamente tan pronto ocurra el primer incumplimiento.
/b/ Las Causales de Incumplimiento previstas en esta Cláusula Duodécima han sido establecidas en beneficio exclusivo de los Acreedores, de forma tal que los Acreedores podrán, en todo o en parte, renunciar o ejercer los derechos respectivos sin que el Deudor pueda oponer cualquier excepción con motivo de la renuncia
Once. Tres. Mayorías.
/a/ Las Causales de Incumplimiento referidas en las letras /a/ y /b/ de la Sección ▇▇▇▇.▇▇▇ precedente darán derecho a cada uno de los Acreedores a declarar como exigible y de plazo
vencido todo o parte de lo que se le adeude en virtud del presente Contrato, una vez transcurridos los plazos señalados sin que se hubiesen subsanado o corregido estas circunstancias, si correspondiere.
/b/ Las Causales de Incumplimiento distintas de las mencionadas en la letra /a/ anterior requerirán el consentimiento escrito de los Acreedores Mayoritarios para que puedan declararse como exigibles y de plazo vencido todo o parte de las obligaciones adeudadas en virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES VARIAS.
▇▇▇▇.▇▇▇. Cesiones de Derechos.
/a/ Cada Acreedor podrá, sin necesidad de contar con el consentimiento del Deudor, ceder total o parcialmente sus derechos y créditos referidos emanados del presente Contrato y de los demás Documentos del Financiamiento. La respectiva cesión deberá ser informada al Deudor y al interventor que se designe bajo el Procedimiento de Reorganización dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día de celebradas, estando obligado el Deudor, únicamente, a extender los documentos pertinentes, incluyendo escrituras de cesiones de crédito o reconocimientos de deuda.
/b/ La cesión de los créditos que se otorguen de conformidad a este Contrato deberá hacerse conjuntamente con sus Pagarés, pero, manteniéndose, en todo caso, el carácter abstracto, autónomo e incausado de los Pagarés. Por el presente acto, la Sociedad se obliga, en caso que los Acreedores realicen cesiones parciales de los créditos otorgados bajo el presente Contrato, a suscribir nuevos pagarés y/o reconocimientos de deuda u otros documentos similares que tengan mérito ejecutivo, en términos satisfactorios para los cesionarios de los créditos cedidos. Los costos asociados a la cesión de los créditos serán de cargo del respectivo cedente, salvo que se encuentre vigente una Causal de Incumplimiento, en cuyo caso serán de cargo del Deudor.
/c/ En la documentación de cesión correspondiente, el cesionario deberá declarar en forma expresa que asume todas las obligaciones del cedente y que quedará sujeto, en todo, a lo acordado en el presente instrumento y a las demás normas y estipulaciones que se acuerden o se hayan acordado entre los Acreedores y el Deudor.
/d/ El Deudor no podrá ceder ni transferir sus derechos y obligaciones bajo los Documentos del Financiamiento sin autorización previa y por escrito de los Acreedores.
Doce.Dos. Modificaciones.
Ninguna renuncia a cualquier disposición de este Contrato, ni el consentimiento para que el Deudor actúe en forma diferente a ellos, tendrá efecto alguno a menos que haya sido otorgada por escrito y suscrita por las Partes, y en tal caso esa renuncia o consentimiento tendrá efecto solamente en el caso específico y para el objeto específico para el cual se haya otorgado. En todo caso, toda modificación de este Contrato y los demás Documentos del Financiamiento deberá ceñirse y respetar, en todo lo que fuere aplicable, las estipulaciones contenidas en este Contrato y el Acuerdo de Reorganización Judicial. Las Partes acuerdan expresamente que
cualquier modificación a los términos del presente Contrato será válida en la medida en que dicha modificación sea acordada por escrito todas las Partes.
Doce.Tres. Comunicaciones.
/a/ Todos los avisos y otras comunicaciones que se dirijan entre las Partes en virtud de este Contrato serán en forma escrita, enviadas a las personas que para cada caso se indican, al domicilio señalado en la comparecencia de cada parte de este Contrato, o bien, enviadas mediante correo electrónico con certificación de firma al número o dirección que se señalan en el Anexo [●] al presente Contrato de Financiamiento.
/b/ Las comunicaciones se entenderán recibidas y producirán todos sus efectos legales a partir de la fecha de su recepción en caso de entrega mediante Notario Público, o a partir del tercer día siguiente a su entrega a un servicio de correo prepagado, o bien, en caso de ser enviadas vía correo electrónico, una vez obtenida confirmación automática de recepción conforme siempre y cuando dicha comunicación se efectúe antes de las dieciocho horas del día de la comunicación, o en caso de comunicaciones enviadas con posterioridad a las dieciocho horas, al día siguiente.
/c/ Las Partes reconocen que las comunicaciones electrónicas vía correo electrónico pueden no ser seguras, y verse afectadas por virus, destrucción, interrupción u otras circunstancias que las hagan no-fidedignas. Cada Parte será responsable de proteger sus intereses en relación con comunicaciones electrónicas y de velar para que sean enviadas al destinatario correcto.
Doce.Cuatro. Preclusión.
El hecho que los Acreedores no ejercieren o demoraren el ejercicio de cualquiera de sus derechos de acuerdo con los Documentos del Financiamiento, no constituirá una renuncia de ellos, ni tampoco el ejercicio separado o parcial de algún derecho impedirá el ejercicio posterior de los mismos o de otros derechos. Los recursos a que aquí se hace referencia son acumulativos y no excluyen ningún otro recurso reconocido por la ley.
Doce.Cinco. Gastos.
Serán de cargo del Deudor todos y cada uno de los gastos que se deriven o causen por la negociación, preparación, celebración, cumplimiento o ejecución de los Documentos del Financiamiento siempre que sean razonables y se encuentren debidamente documentados, incluyendo, en todo caso y sin limitación:
/a/ derechos y comisiones de los notarios públicos y conservadores que intervengan, en su caso, en la formalización y/o registro o inscripción de los Documentos del Financiamiento;
/b/ gastos por transferencias mediante el sistema de liquidación bruta en tiempo real u otro sistema de pagos de alto valor autorizado por el Banco Central; y
/c/ gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios de abogados y representantes, cuando sea necesaria su actuación, que se originen al demandar los Acreedores el cumplimiento de
cualquiera de los Documentos del Financiamiento ante los tribunales.
Doce.Seis. Nulidad.
La declaración de nulidad o ineficacia de cualquier estipulación contenida en este Contrato hará que dicha estipulación se tenga por no escrita o sea ineficaz, pero la nulidad o ineficacia de dicha estipulación, no afectará la validez y eficacia de las restantes estipulaciones del presente Contrato en la medida que dicha estipulación nula o ineficaz sea reemplazada por otra válida con efectos similares.
Doce.Siete. Anexos.
Todos los Anexos indicados en este Contrato se entiende que forman parte integrante de este Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, siendo protocolizados en esta misma Notaría, con esta misma fecha, bajo el número [•].
Doce.Ocho. Sucesores Legales y Cesionarios.
Lo dispuesto en este Contrato será obligatorio para, y se extenderá en beneficio de las Partes y de sus respectivos sucesores legales y cesionarios.
Doce.Nueve. Reconocimiento del Deudor.
El Deudor declara que en cualquier gestión de cobro de las obligaciones de que da cuenta este Contrato, reconoce los Pagarés como título ejecutivo suficiente para el cobro de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SUBORDINACIÓN.
El Deudor y los Acreedores reconocen y aceptan que los créditos de los Acreedores derivados del presente Financiamiento tendrán preferencia de pago, cobro y liquidación respecto a todos los demás créditos valistas del Deudor existentes con anterioridad al Acuerdo de Reorganización Judicial, tal como se establece en el mismo, quedando estos últimos subordinados totalmente al pago de los créditos derivados del Financiamiento en los términos dispuestos por el Artículo dos mil cuatrocientos ochenta y nueve del Código Civil. Asimismo, el Deudor se obliga unilateralmente a que el pago de cualquier crédito valista que el Deudor haya contraído desde la fecha de la junta de acreedores que aprobó el Acuerdo de Reorganización Judicial, como los que contraiga en el futuro, exceptuando créditos respecto de proveedores no financieros que se generen en el curso ordinario de los negocios de la Sociedad /en el entendido que los créditos relativos al contrato de leasing celebrado con [●] se consideran como crédito con un proveedor no financiero/, deberá estar también subordinado al pago de los Pagarés y demás títulos de crédito que se suscriban o emitan con motivo del Financiamiento. El Deudor no podrá pagar o prepagar otros créditos valistas
/distintos de los créditos con proveedores no financieros ya indicados/ mientras se encuentren pendiente de pago los créditos otorgados con motivo del Financiamiento y los acreedores de los créditos subordinados no podrán exigir el cobro de sus créditos, ya sea en forma anticipada o en su fecha de vencimiento, mientras se encuentren pendientes de pago de los
créditos emanados del Financiamiento y/o los Pagarés..
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.
Las denominaciones asignadas por las Partes a las distintas estipulaciones de este Contrato han sido establecidas sólo para referencia y facilidad de su lectura, sin afectar el significado o alcance que la Cláusula en su integridad pueda tener distintos que dicha denominación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
Se deja constancia que las Partes se obligan desde ya a mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información de carácter reservado o confidencial que las Partes se han recíprocamente entregado para la suscripción de este Contrato. Se hace presente que la obligación de confidencialidad anterior es sin perjuicio del deber legal de proporcionar la información referida a quien corresponda en el evento de que ella sea exigida por algún tribunal de la República de Chile, Autoridad Gubernamental y/o en virtud de alguna disposición legal o reglamentaria.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: COMPETENCIA. LEY APLICABLE.
Para todos los efectos legales de este Contrato, las Partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago de Chile y fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile.
Personerías.
ANEXO [●]
FORMATO
AVISO DE DESEMBOLSO
[Membrete Deudor]
Santiago, [●] de [●] de 2020.8
Señores [Acreedor] [Dirección] Presente
Atención: Señores: [●].
Ref.: Aviso Cumplimiento Condiciones.
De nuestra consideración:
Nos referimos al “Contrato de Apertura de Crédito”, celebrado entre Enjoy S.A., como deudor (la “Sociedad”) y [●], como acreedores (los “Acreedores”), mediante escritura pública de fecha [●] de [●] de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don [●] (el “Contrato de Financiamiento”).
Por medio de la presente, informamos a Uds. que, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.2 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Financiamiento, se han cumplido las condiciones para el desembolso bajo el Contrato de Financiamiento, por lo que venimos a solicitar al Acreedor que efectúe un desembolso por la cantidad de $[●] ([●] Pesos), por concepto de capital con cargo al Financiamiento.
La fecha para el desembolso requerido es el [●] de [●] de [●], y el monto deberá ser
abonado en la cuenta corriente bancaria N° [●],abierta a nombre de [●] en el Banco [●].
La Sociedad declara que se ha dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones exigidas para dar curso al desembolso, conforme a lo estipulado en la Sección
4.2 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Financiamiento. En forma adicional, en la fecha de desembolso se entregará el Pagaré que documente el desembolso bajo el mismo, en los términos de la Cláusula Quinta del Contrato de Financiamiento.
Se acompaña a esta comunicación, la siguiente documentación que da cuenta del
8 A ser presentada con una anterioridad no inferior a diez Días Hábiles Bancarios a la fecha de desembolso.
cumplimiento de las condiciones:
[DESCRIPCION INFORMACION QUE DOCUMENTARA CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES]
Los términos en mayúsculas no definidos expresamente en la presente Solicitud de Desembolso tendrán el significado que se les asigna en el Contrato de Financiamiento.
Sin otro particular, saluda muy atentamente a Uds.
[Nombre]
[Cargo] pp. Enjoy S.A.
ANEXO [●]
FORMATO PAGARÉ EN PESOS
Fecha de Emisión: [●] de [●] de 2020 Lugar de Emisión: Santiago de Chile.
ENJOY S.A. (el “Suscriptor”), una sociedad anónima abierta, constituida y existente bajo las leyes de Chile, rol único tributario N° ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, domiciliada, para estos efectos, en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇.▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, por valor recibido reconoce adeudar y se obliga a pagar incondicionalmente a la orden de [ACREEDOR], domiciliado en [●], comuna de [●], Santiago (el “Acreedor”), la suma de
$[●] ([●] pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, “Pesos”).
Capital: El capital adeudado en virtud de este pagaré (el “Pagaré”) se pagará el día [●] de [●] del año [●]9.
Intereses: El capital adeudado en virtud de este Pagaré devengará intereses, a contar de esta fecha y hasta su pago íntegro y efectivo, a una tasa de interés fija anual efectiva de [●] % ([●] por ciento), calculado sobre una base de años de 360 días, por el número de días efectivamente transcurridos durante el período correspondiente.
Fecha de Pago de Intereses: Los intereses que se devenguen de conformidad con este Pagaré se pagarán conjuntamente con su capital. Los intereses se capitalizarán en la fecha de vencimiento de capital.
Día Hábil Bancario: Significa cualquier día del año que no sea ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ o un día en que los bancos comerciales estén obligados o autorizados por ley para permanecer cerrados en Santiago de Chile.
Forma y Lugar de Pago: Los pagos de capital e intereses conforme al presente Pagaré se efectuarán por el Suscriptor al Acreedor, mediante la entrega de fondos de disponibilidad inmediata, sin necesidad de requerimiento alguno, a más tardar, a las 14:00 horas de la fecha en que deba efectuarse el pago correspondiente conforme a los términos del presente Pagaré, o, a más tardar, a las 14:00 horas del Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente, en caso que el día en que corresponda efectuar dicho pago ocurra en un día que no sea Día Hábil Bancario, [por medio de transferencia electrónica a la siguiente cuenta o aquella otra cuenta que el Acreedor designe de tiempo en tiempo: [●]].
9 18 meses desde el desembolso.
▇▇▇▇: En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o simple retardo en el pago del todo o parte de cualquiera cantidad adeudada en virtud de este Pagaré, por concepto de capital, de intereses o por cualquier otro concepto, tales cantidades devengarán un interés penal equivalente al máximo interés penal que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de noventa días o más. Los intereses que no fueren pagados a su vencimiento se capitalizarán en dicha fecha y, sin necesidad de demanda judicial, devengarán nuevos intereses, los que se calcularán y pagarán a una tasa igual a la del interés penal antes referido. El interés penal se calculará sobre el monto del capital del presente Pagaré cuyo pago de capital y/o intereses se encuentra en ▇▇▇▇ /incluidos los intereses capitalizados conforme a esta Cláusula/, y correrá desde la ▇▇▇▇ o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado.
Exigibilidad Anticipada: En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o simple retardo en el pago de capital y/o de intereses adeudado en virtud de este Pagaré, el Acreedor estará facultado para exigir el pago total de la obligación de que da cuenta este documento, caso en que este Pagaré se hará íntegra e inmediatamente exigible, entendiéndose el total de la deuda indicada en este Pagaré como si fuere de plazo vencido e inmediatamente exigible.
Prórroga por Días Inhábiles: Si la fecha estipulada para el pago del capital y/o de intereses correspondiere a un día que no fuere Día Hábil Bancario, el pago se prorrogará hasta el Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente.
Impuestos, Derechos y Gastos: Cualquier impuesto, derecho o gasto que se devengue con ocasión de este Pagaré o del crédito de que él da cuenta o de sus intereses, derivado de su emisión, pago, exigibilidad o cualquier otra circunstancia, será de cargo exclusivo del Suscriptor. Lo anterior, con la sola excepción de los impuestos a la renta que graven los ingresos, las utilidades y/o el patrimonio del Acreedor.
Indivisibilidad: Las obligaciones derivadas de este Pagaré se considerarán indivisibles para el Suscriptor y/o sus sucesores, para todos los efectos legales y, en especial, aquellos contemplados en los Artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.
Domicilio y Competencia: Para todos los efectos de este Pagaré, el Suscriptor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete irrevocablemente a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con competencia sobre dicha comuna.
SIN PROTESTO. El Suscriptor renuncia a toda presentación, requerimiento, protesto o aviso de cualquier tipo en relación con este Pagaré, liberando expresamente al Acreedor de la obligación de protesto.
De conformidad al Artículo Tercero de la Ley N° 21.225, la tasa del impuesto de timbres y estampillas que grava este documento a la fecha de su suscripción es cero.
Razón Social Suscriptor: ENJOY S.A.
R.U.T.: 96.970.380-7
Domicilio: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇.▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇
Representante Legal: [●]
C.I.: [●]
[●]
pp. SUSCRIPTOR
Autorizo la firma de don [●], cédula de identidad [●], en representación de ENJOY S.A., RUT N° ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, Santiago, [●] de [●] de [●].
ANEXO [●]
COMUNICACIONES
1. Enjoy S.A.
Destinatario: Domicilio: Teléfono:
Correo electrónico:
Destinatario: Domicilio: Teléfono:
Correo electrónico:
2. [Acreedor]10.
Destinatario: Domicilio: Teléfono:
Correo electrónico:
Destinatario: Domicilio: Teléfono:
Correo electrónico:
10 Incluir los datos de cada Acreedor.
