XXXXXXXXX XXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXXXX XXXXX. Independent Director Director of Zafiro Technologies Over 25 years’ experience in business development Founded numerous companies in Israel, Spain, Cuba and the Dominican Republic Xxxxxxxx Xxxxxx General manager General manager at VBARE Iberian properties SOCIMI, S.A. Over 14 years of experience in Real Estate Managing Director and Partner in Altan Capital Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Finance Director Finance Director at VBARE Iberian properties SOCIMI, S.A. Over 9 years experience on Finance and Real Estate positions Manager at PwC Real Estate Audit team in Spain and Luxembourg and Financial Manager at Autonomy Spain Real Estate Socimi, S.A. Rental evolution (€/m2)
XXXXXXXXX XXXXX. Subdirectora de las Artes IDARTES
XXXXXXXXX XXXXX. El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública.
XXXXXXXXX XXXXX. “La contraloría general de los Estados Unidos. Funcionamiento y audi- torías”, Revista Española de Control Externo, vol. 8, n.º 22, 2006, p. 138.
XXXXXXXXX XXXXX. En cumplimiento del que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) y el Real decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, le informamos que los datos personales aportados serán tratadas por XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, con domicilio a c/ Sant Xxxx Xxxxxxxx de la Salle nº 29, Xxxxx 0x, 00000, Xxxxxx, XXXXXX (XXXXXX). Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
XXXXXXXXX XXXXX. 0.0. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina:
XXXXXXXXX XXXXX. DIRECTOR TERRITORIAL NOROCCIDENTE – DANE-MEDELLÍN
XXXXXXXXX XXXXX. El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública. El INCP tiene una participación directa en esta modalidad contractual, según la cual el Instituto “selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico”. Las entidades contratantes están en condiciones de proceder a la adquisición directa en “en la forma, plazo y demás condiciones establecidas” en el convenio marco, sin más trámite (Art. 6, 9.). El “convenio marco”, es una forma particular del contrato de suministros, también llamado de abastecimiento o de provisión, Dromi8 lo define como “…una simple compra y venta cuando los objetos a adquirir son requeridos por la Administración, pero están directamente afectados al interés público”. Visto desde la concepción de los contratos de suministros, la Administración Central a través del respectivo proceso de selección, adjudica a una compañía específica de insumos, para que provea a toda la administración de los suministros que requiera, ordenando y pagando cada institución o unidad administrativa los bienes que efectivamente solicite, a un precio fijo previamente determinado. De esta manera, en teoría, se realizan compras al por mayor, lo cual significa una disminución de precios; y, por lo tanto un ahorro para la administración, así como mayor agilidad ya que se realizan pedidos de manera directa. Dromi9 afirma que en el contrato de suministro la prestación a cargo del contratista puede ser por entregas sucesivas o continuadas, o por entrega única.

Related to XXXXXXXXX XXXXX

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • XXXXXXXXX 00. Xxxxxx

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • XXXXXX Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.