Xxxx e Incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Xxxx e Incumplimiento. 8.1. Si el Vendedor no puede fabricar, adquirir, entregar, o sospecha que puede tener problemas para cumplir plenamente con las obligaciones establecidas en el Pedido o de estas Condiciones Generales por cualquier razón, debe informárselo de inmediato Cargill, verbalmente y por escrito. Tal comunicación del Vendedor no lo exime de la responsabilidad de cualquiera de las obligaciones establecidas en el pedido y/o en estas Condiciones Generales.
Xxxx e Incumplimiento. Se aplicará lo establecido en el artículo 29º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016.
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes referidas en estas Condiciones Generales, en el Pedido y/o en la legislación aplicable, se considerará automáticamente ocurrida luego de agotado el plazo para cumplir con la obligación correspondiente, sin necesidad de aviso o notificación de la otra parte. Para las obligaciones con un plazo de cumplimiento no indicado expresamente en el Pedido o en las presentes Condiciones Generales, la parte se considerará en xxxx desde la fecha en que reciba, de la otra Parte, notificación por escrito del incumplimiento.
Xxxx e Incumplimiento. El adjudicatario caerá en xxxx de pleno derecho respecto a los plazos establecidos en el contrato por el solo vencimiento de los mismos. La multa será aplicada y deducida en forma automática, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial, de las facturas presentadas para el cobro, o de la Garantía que el adjudicatario deberá presentar, o bien, responderá con otros bienes si aquellos resultaren insuficientes El atraso del proveedor, en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa determinada por la siguiente fórmula: Multa = Precio del contrato x días de atraso x 0,03 sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor de la Caja por los siguientes 5 (cinco) años.
Xxxx e Incumplimiento. En todos los casos, para constituir en xxxx a una de las PARTES, la otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.- El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación por una de las PARTES, no originado en CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, autorizará a la PARTE cumplidora a resolver el CONTRATO, previa intimación a la otra PARTE, exigiéndole el debido cumplimiento de dicha obligación en el plazo establecido en el Artículo 16.8.- La obligación de intimación previa se aplicará en los siguientes casos: CONTRATISTA.-
Xxxx e Incumplimiento. 8.1. De acuerdo con el artículo 341 del Código Civil, si el Vendedor incumple cualquiera de sus obligaciones, se considerará automáticamente en xxxx, sin necesidad de que Cargill realice ningún acto o comunicación para que se constituya el incumplimiento.
Xxxx e Incumplimiento. 8.1 De acuerdo con el artículo 341del Código Civil, si el Contratista incumple cualquiera de sus obligaciones, se considerará automáticamente en xxxx, sin necesidad de que Cargill realice ningún acto o comunicación para que se constituya el incumplimiento.
Xxxx e Incumplimiento. 10.1) En caso de que cualquiera de las declaraciones y garantías del Deudor Prendario no sean (o hayan sido) veraces, o en el supuesto de incumplimiento por parte del Deudor Prendario de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, sean éstas de dar, de hacer, de no hacer o de dar sumas de dinero y, en particular, la falta de pago de una cualesquiera de las Cuotas a su respectivo vencimiento, del IVA sobre los Intereses Compensatorios y/o la falta de pago de cualquier otro cargo, costo o comisión o de cualquier otra suma de dinero adeudada a TCFA, hará incurrir al Deudor Prendario en xxxx automática, la que se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa alguna, de conformidad con lo que establece el Art. 886 del Código Civil y Comercial. TCFA podrá resolver el Contrato y declarar la/s Cuota/s adeudada/s y/o cualquier otra obligación del Deudor Prendario como de plazo vencido, y a su exclusiva opción: (a) Exigir al Deudor Prendario el cumplimiento del Contrato; o, (b) Ejecutar la Prenda y las demás garantías que se hubieran constituido en virtud del presente Contrato. 10.2) Adicionalmente a lo dispuesto más arriba, las Partes acuerdan que TCFA ejercer cualquiera de las opciones mencionadas en los puntos (a) y (b) de la Cláusula 10.1 precedente, en los supuestos que a continuación se enuncian: (a) Si por cualquier circunstancia se rescindiese, revocase o resultase nula, inoponible, ineficaz o inválida la Prenda; (b) Si se rechazara la inscripción de la Prenda o si tal inscripción resultase nula, inoponible, ineficaz o inválida; (c) Si el Deudor Prendario no hiciere entrega a TCFA de la documentación a la que se refiere la Cláusula Séptima del presente Contrato; (d) Si el Deudor Prendario gravare o intentase gravar con derechos reales y/o constituyese garantías sobre el Bien Prendado; (e) Si el Deudor Prendario entrare en un proceso de liquidación, disolución, concurso o quiebra o si el Bien Prendado o una parte significativa de los demás bienes del Deudor Prendario fueran expropiados o transferidos o sufriesen alguna circunstancia que, siendo de su conocimiento impida al Deudor Prendario cumplir todo o parte de sus obligaciones bajo el presente Contrato; (f) Si se entablase contra el Deudor Prendario alguna acción legal de importancia tal que pudiera comprometer el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Contrato; (g) Si ocurriera algún cambio en las leyes y sus reglamenta...
Xxxx e Incumplimiento. 16.1,- En todos los casos, para constituir en xxxx a una de las Partes, la otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.
Xxxx e Incumplimiento. 15.1. La xxxx operará de manera automática y de pleno derecho, salvo en aquellos casos en que la obligación no tenga una fecha de vencimiento determinada, en cuyo caso para constituir en xxxx al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá interpelarla previamente, en forma fehaciente, al DOMICILIO LEGAL, dentro de los plazos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la obligación en cuestión.