TÍTULO Y RIESGO Cláusulas de Ejemplo

TÍTULO Y RIESGO. 8.1 La titularidad y el riesgo de los Productos se transferirá al Cliente en la Entrega.
TÍTULO Y RIESGO. EL TÍTULO Y RIESGO SOBRE EL OIL PASARÁ DE LA VENDEDORA A LA COMPRADORA A MEDIDA QUE PASE POR LA CONEXIÓN A BRIDAS PERMANENTE DE LA MANGUERA DE DISTRIBUCIÓN DEL BUQUE EN EL PUERTO DE CARGA, CONFORME SE ESTABLECE EN LAS CONDICIONES GENERALES ESTÁNDAR (CIF) DE VENTA DE PDVSA E INCOTERMS 2000.
TÍTULO Y RIESGO. 8.1. Compra de Hardware. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 2.2 de este Anexo B, la propiedad de un Hardware comprado por el Cliente pasará al Cliente tras el pago de las tarifas correspondientes a Hexagon, de conformidad con el artículo 7.2 de este Anexo B. La propiedad del Hardware deberá se anulará si el Cliente infringe alguna de las disposiciones establecidas en el artículo 4.2 de este Anexo B.
TÍTULO Y RIESGO. El riesgo pasará al lugar de entrega designado por FCA del Comprador de acuerdo con los Incoterms 2020, o de acuerdo con los Incoterms alternativos acordados entre las partes por escrito. La propiedad de los Bienes se pasará en el momento de la entrega sujeto a los derechos de CF de buscar la recuperación de los Bienes si no se recibe el pago.
TÍTULO Y RIESGO. 7.1. Compra de Licencia de Software. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 2.2 de este Anexo A, la propiedad de una Licencia de Software comprada por el Cliente pasará al Cliente tras el pago de las tarifas correspondientes a Hexagon, de conformidad con el artículo
TÍTULO Y RIESGO el título en los Productos no se aprobará hasta que el Vendedor haya recibido el pago en su totalidad y, mientras tanto, el título se reserva expresamente a favor del Vendedor. A la espera de que el Vendedor reciba el pago completo, el Comprador almacenará los Productos de tal manera que se asegure de que se conserven en las mismas condiciones en que se recibieron, que puedan identificarse en todo momento como propiedad del Vendedor y están separados de cualquier otro Bienes en posesión del Comprador. No obstante, el riesgo anterior, los Productos pasarán al Comprador en el momento de la entrega. GARANTÍA - Todos los productos que fabrica el Vendedor están garantizados, cuando se pagan y se instalan, operan y mantienen adecuadamente, sin defectos en el material ni en la mano de obra y para cumplir con las especificaciones, si las hubiera, enumeradas en el otro lado de este formulario. Si no se enumeran especificaciones, los Productos están garantizados para cumplir con las especificaciones publicadas actualmente por el Vendedor. El período de garantía es de veinticuatro (24) meses a partir de la entrega al Comprador. No se otorga ninguna garantía para los Productos o componentes fabricados por compañías no afiliadas por propiedad del Vendedor, o para Productos que hayan sido objeto de mal uso, instalación incorrecta, corrosión o que hayan sido desarmados, modificados o reparados por personas no autorizadas. El Vendedor debe recibir una notificación por escrito del defecto del Comprador dentro del período de garantía. La responsabilidad del Vendedor se limita únicamente al servicio o ajuste de cualquier producto devuelto a la fábrica del Vendedor para ese fin, incluida la sustitución de cualquier pieza defectuosa o, a opción del Vendedor, el reembolso al Comprador del precio de compra atribuible al producto no conforme. El comprador debe pagar los costos de embalaje, embalaje y transporte desde y hacia la fábrica del Vendedor. A solicitud del Comprador, el Vendedor realizará esfuerzos razonables para proporcionar el servicio de garantía en las instalaciones del Comprador, siempre que el Comprador pague las tarifas actuales del Vendedor por el servicio de campo y los gastos de viaje y de vida asociados. Si una falla fue causada por una instalación, mantenimiento o uso incorrectos, o por condiciones anormales de operación, las reparaciones se facturarán a las tarifas normales. Si surge algún fallo, se deben seguir los siguientes pasos:
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  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • FACTORES DE RIESGO Para tipificar los riesgos se hace uso de los siguientes factores: Riesgos Clase A - cambios en el presupuesto y modelos de negocio

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Objeto y ámbito de aplicación 1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.