Tuercas Cláusulas de Ejemplo

Tuercas. Deberán cumplir con las condiciones de calidad exigidas para los bulones según Normas IRAM - Capítulo 2 - CIRSOC 301 - como así también en lo referente a su forma hexagonal y tratamiento galvánico. Las tuercas serán además del tipo autoblocante aprobado. Si ello no fuera posible, los filetes de rosca del bulón estarán inclinados hacia arriba para evitar el retroceso de la tuerca.

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  • COBERTURAS 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:

  • Cobertura Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

  • COBERTURAS BÁSICAS a. Muerte Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada, menos los montos pagados previamente por concepto de incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente cuando el Asegurado fallezca por causas accidentales.

  • COBERTURA BÁSICA LA ASEGURADORA REMBOLSARÁ LOS GASTOS PROCEDENTES HASTA QUE SE PRESENTE LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: CONCLUYA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y NO SEA RENOVADA EN ESTA COMPAÑÍA. CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO. CUANDO LA SUMA DE LOS GASTOS PROCEDENTES PAGADOS PARA UN MISMO EVENTO SEA IGUAL A LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE QUE LA COBERTURA HAYA ESTADO VIGENTE. LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS SON AQUÉLLOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO POR INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE, EL CUAL DEBE ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA A CAUSA DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CUBIERTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DEL ASEGURADO. HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- HONORARIOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, SEGÚN SE DETALLAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. INCLUYEN HONORARIOS DE AYUDANTES, HONORARIOS POR VISITAS Y CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO TRATANTE NO SEA CÓNYUGE O FAMILIAR EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DEL ASEGURADO. PARA LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTES SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MÁXIMOS SOBRE EL HONORARIO DEL CIRUJANO: ANESTESIÓLOGO 30% PRIMER AYUDANTE 20% SEGUNDO AYUDANTE 10% INSTRUMENTISTA 10% LA CANTIDAD LIQUIDADA POR CONCEPTO DE CIRUGÍA INCLUYE TODAS LAS ATENCIONES PRESTADAS AL ASEGURADO POR XXXXXXXXX Y AYUDANTES, SALVO LAS CONSULTAS PREOPERATORIAS. HONORARIOS POR CONSULTAS.- ESTOS GASTOS SE CUBRIRÁN CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y A RAZÓN DE UNA VISITA O CONSULTA DIARIA. HONORARIOS DE ENFERMERAS.- SE CUBRIRÁN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE ENFERMERA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, CONTRATADA POR TURNO DE OCHO (8) HORAS, CON UN MÁXIMO DE TRES (3) TURNOS DIARIOS. EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.

  • Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.

  • BIENES ASEGURADOS LIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o te- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o estén si- tuados dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamien- to de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de dis- tribución, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con diversidad funcional. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán in- cluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condi- ciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalacio- nes fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndo- se programas de software. COBERTURAS LIBERTYHOGAR PLUS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.9. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen- te y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pér- didas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL BContreras@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 17/1/2022 30/6/2022 MARIA CAROLINA MORALES RANGEL COLOMBIA META VILLAVICENCIO DERECHO ESPECIALIZACION EN GESTION DE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la revisión, análisis y emisión de información y documentación jurídica necesaria para desarrollar los procesos de cesión a título gratuito de bienes fiscales urbanos PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL MMorales@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 14/1/2022 30/6/2022 ANGELICA MARIA BUSTILLO CABRERA COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIZACION EN PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIALISTA Apoyar a la Dirección de Política y Regulación en el seguimiento a las actividades de gestión asociadas a la implementación de las políticas de agua y saneamiento básico, así como apoyar la compilación de informes de gestión e indicadores en el marco de las funciones misionales de la Dirección. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION ABustillo@minvivienda.gov.co $ 106,965,000 14/1/2022 30/9/2022 ANDREI ALEXANDER SUAREZ MORENO COLOMBIA QUINDIO ARMENIA DERECHO MAESTRIA EN DERECHO PUBLICO MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda rural en los diferentes programas habitacionales de las zonas rurales PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCION DE SUBSIDIO Y EJECUCION DE VIVIENDA RURAL ASuarez@minvivienda.gov.co $ 123,600,000 14/1/2022 31/12/2022 LUIS ANDRES RAMIREZ OBANDO COLOMBIA ANTIOQUIA VALPARAISO INGENIERIA SANITARIA ESPECIALIZACION EN RECURSOS HIDRICOS ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la evaluación y acompañamiento técnico a los proyectos del sector Agua y Saneamiento presentados en el Sistema General de Regalías. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN LRamirez@minvivienda.gov.co $ 110,925,667 17/1/2022 28/12/2022 JOSE MANUEL DEL CASTILLO PINZON COLOMBIA NARIÑO PASTO INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales a la Subdirección de Programas para apoyar la coordinación y la supervisión para la implementación a nivel nacional del Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.