TARIFA Cláusulas de Ejemplo

TARIFA. Por la prestación del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0...
TARIFA. La tarifa será del dos por ciento (2%) sobre la base determinada según el artículo anterior.
TARIFA. Es el valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable.
TARIFA. El precio de la renta de los Servicios de Data Center que se contratan, se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 Cotización y/o Formulario xx Xxxxx de Compras indistintamente. Este valor se pagará a La Empresa de forma anticipada, dentro de los primeros cinco días a contar de la fecha de contratación o renovación y según el ciclo de pago seleccionado por El Cliente. La empresa emitirá avisos de cobro automáticos de manera de informar y recordar al Cliente respecto de su obligación comercial. El precio se reajustará según el índice del Precio del Consumidor, IPC, una vez al año, en el mes de enero. Si se produjese una variación en los impuestos aplicables a los servicios pactados, Hostname podrá adaptar sus precios en consecuencia.
TARIFA. La tarifa será del quince por ciento (15%) sobre la base gravable descrita en el artículo anterior.
TARIFA. SE ENTREGARÁ AL INICIO DE LA PÓLIZA SUS TARIFAS PACTADAS POR TODO EL PARQUE VEHICULAR ENTREGADO MEDIANTE RELACIÓN, TANTO DE CAMIONES COMO DE AUTOS O EN SU DEFECTO LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA GANADORA VIGENTE A ESA FECHA Y SU FÓRMULA DE DESCUENTOS APLICADOS HASTA LLEGAR A LA TARIFA OFRECIDA Y EN EL CASO DE LAS MOTOS SE CONSIDERA PARA FINES DE COBRO. Y EN TODOS LOS CASOS SE SUJETARÁN A LOS LÍMITES Y CONDICIONES DE COBERTURA DE ESTAS CONDICIONES. LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES MENSUALES DE SINIESTRALIDAD, QUE TENDRÁ QUE ENTREGAR DURANTE LOS SIGUIENTES 10 DÍAS DE CONCLUIDO EL PERÍODO MENSUAL, CONTEMPLANDO: NÚMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, CAUSA DEL SINIESTRO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR, LOCALIDAD Y CON RESPALDO EN FORMA MAGNETICA.
TARIFA. 4.1 El Usuario pagará mensualmente al Transportista por el Servicio de Transporte de conformidad con los TCPS y de acuerdo a la tarifa especificada en el Anexo C de este Contrato.
TARIFA. Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) del apartador anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
TARIFA. Contraprestación económica que, de acuerdo a los previsto en el Contrato de Concesión, cobrará el Concesionario al Usuario por la prestación de los Servicios Estándar o de ser el caso, de un Servicio Especial, de acuerdo a lo que establezca el Regulador, sin incluir los impuestos que resulten aplicables.
TARIFA. Es el valor determinado en la ley o acuerdo municipal, para ser aplicado sobre la base gravable. La tarifa se puede expresar en cantidades absolutas, como cuando se dice "tantos" pesos o, en cantidades relativas, como cuando se señalan "porcentajes" (%) o "en milajes" (0/000).