Common use of TARIFA Clause in Contracts

TARIFA. Por la prestación del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

TARIFA. Por Durante el término, la prestación del Servicio Estándar tarifa y los términos de pago por la televisión DTH suministrada por GLA (LA “TARIFA”) se calculará de acuerdo con el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, Anexo C o según lo estipulado acuerden GLA y GLC por escrito de tiempo en tiempo”. ANEXO C PAGOS Y TÉRMINOS DE PAGO. (…) Como compensación por el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio suministro de la Explotación, de acuerdo televisión DTH a lo estipulado los suscriptores en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro Región, el sesenta por ciento (60%) de la Tarifacantidad bruta pagadera por los suscriptores a GEC (tanto para televisión DTH y por los servicios proporcionados directamente por GEC), y con siete cada mes (07) Días Calendario neto de anticipacióncualesquier impuestos a ser cobrados por cualquier autoridad impositiva dentro de la Región), deberán encontrarse habilitadas las Unidades es el pago de Recaudo y las Unidades GLA. El restante 40% es el pago a GEC como compensación directa de Recaudo Complementarias según lo estipulado los suscriptores por los servicios locales proporcionados por GEC en la cláusula 9.6Región, como negocio propio de GEC. El comprobante (…) Como compensación de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida GLA a GEC por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidadlos servicios prestados de aquí en adelante GEC, en el detalle o descripcióncalidad de agente y representante de GLA en la Región, GLA pagará a GEC una comisión de US$10.000.00 diez mil dólares de los Estados Unidos de América cada año; siempre y cuando que el número de UABsuscriptores activos a diciembre 15 de cada año no sea menor a 90% del número de suscriptores activos al 15 de diciembre del año previo. Este contenido adquiere carácter Además, GLA pagará a GEC una comisión de declaración jurada, US$0.24 por suscriptor por mes por cada suscriptor después que GEC Y GLA consigan 100.000 suscriptores en la Región; siempre y es cuando que el nivel de exclusiva responsabilidad 100.000 suscriptores haya llegado no más tarde del CONCESIONARIO su adecuado registro1 de enero del año 2001. (…)” (…) (…) PARÁGRAFO. El mecanismo impuesto de control de pago de la Tarifa timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este libro, será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno igual al valor de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido retenciones en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00fuente debidamente practicadas. El Agente / Agencia Fluvial, como representante En el evento de los Usuariosdocumentos de cuantía indeterminada, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionariofuere procedente, además de las Unidades la retención inicial de Recaudola suma señalada en el último inciso de este artículo, el Concesionario dispondrá impuesto de Unidades de Recaudo Complementarias timbre comprenderá las retenciones que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de efectúen una vez se vaya determinando o se determine su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesióncuantía, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el casoxx xxx xxxx”.

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Samples: Contrato De Agencia Comercial

TARIFA. Por Las tarifas en vigor por las diferentes prestaciones propuestas por OVH HISPANO están disponibles para consulta en línea en la prestación página xxxx://xxx.xxx.xx/, así como mediante solicitud cursada a OVH HISPANO en la dirección siguiente: OVH HISPANO Xxxxx Xxxxxxxx,00; 0xXxxx; 00000 Xxxxxx. Los servicios o prestaciones son mencionadas en la orden de pedido; incluyen todas las tasas salvo indicación contraria y se han de pagar en euros. OVH HISPANO se reserva el derecho a modificar sus precios en todo momento, bajo reserva de informar al cliente por correo electrónico o por un aviso en línea en la página xxxx://xxx.xxx.xx/ un mes antes, si las tarifas sin IVA son menos favorables al Cliente. En esta hipótesis, el Cliente dispondrá del Servicio Estándar plazo de un mes, a contar desde que dispone esta información, para suspender el CONCESIONARIO estará facultado presente contrato sin penalización. En defecto, se considerará que el Cliente acepta las nuevas tarifas. La modificación de tarifas será aplicada a cobrar la Tarifatodos los contratos y especialmente a aquellos en ejecución. OVH HISPANO se reserva el derecho de repercutir, según lo estipulado sin plazo alguno, toda nueva tasa o aumento de las tasas ya existente. Las prestaciones suministradas por OVH HISPANO se pagan en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6pedido. El comprobante Cliente es el único responsable del pago del conjunto de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número las sumas debidas a título del contrato de UAB. Este contenido adquiere carácter prestaciones de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registroservicios OVH HISPANO. El mecanismo Cliente acepta expresamente que, salvo aplazamiento solicitado a tiempo y concedido por OVH HISPANO de control manera particular y escrita, la falta total o parcial de pago al vencimiento de la Tarifa será toda suma debida a través título del Componente Portuario contrato comportará de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado pleno derecho y sin demora:  el registro vencimiento y exigencia de pago inmediata de todas las sumas restantes debidas por el CONCESIONARIOCliente a título del contrato, verificará sea cual sea el modo de pago previsto;  la suspensión de todas las prestaciones en curso, sea cual sea su naturaleza, sin perjuicio para OVH HISPANO de usar su facultad de suspensión del contrato;  la imposibilidad de suscribir nuevas prestaciones o de renovarlas;  la aplicación de un interés de un 12% sin que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda este pueda ser inferior a una transacción realvez y media la tasa del interés legal en vigor en España. Una vez que Todo desacuerdo con la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que facturación y la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante naturaleza de los Usuarios, estará facultado servicios deberán ser expresados por correo electrónico a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación dirección xxxxxxx@xxx.xx en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO de un mes como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través máximo después de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación emisión de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión orden de cobranza, pedido. En caso de que el CONCESIONARIO Cliente manifieste su disconformidad con el concepto y/o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente importe de la modificación asumirá factura, OVH HISPANO remitirá al Cliente un justificante acreditativo de los costosmismos. El CONCESIONARIO A la recepción del mismo el Cliente deberá presentar el plan de gestión de cobranza de pagar la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales suma que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.resulte debida en Euros

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Samples: www.ovh.es

TARIFA. Por La tarifa es aquella contraprestación que el suscriptor se obliga a pagar, de manera anticipada, a favor de Naucable por la prestación del Servicio Estándar –cargos únicos y/o cargos mensuales– de conformidad con el CONCESIONARIO estará facultado Contrato de Adhesión. Las tarifas, previo a cobrar la Tarifasu aplicación, según lo estipulado se encontrarán debidamente registradas en el Anexo 5 IFT de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables. Dichas tarifas estarán a la entera disposición del Contrato suscriptor, quien podrá consultarlas de Concesión. La Tarifa estipulada manera permanente en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir Buscador de tarifas del inicio Registro Público de la ExplotaciónTelecomunicaciones del IFT: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10Página Web o directamente en las sucursales de atención a clientes de Naucable. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro de pago por el CONCESIONARIO, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o Naucable notificará al Agentesuscriptor, por cualquier medio incluido el electrónico, los 10 incrementos en las tarifas aplicables y/Agencia Fluvialo las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, si con al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con menos quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, días naturales de emitir observación anticipación a la fecha en el plazo antes descritoque se lleve a cabo dicha modificación. En caso que dicho cambio implique un aumento en la tarifa y/o una disminución en los servicios originalmente contratados, el CONCESIONARIO tendrá suscriptor deberá autorizar de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato de Adhesión dentro de los quince (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuestadías naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobaciónsin penalidad alguna. Entre los conceptos que cobrará Naucable al suscriptor por la prestación del Servicio, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADORde manera enunciativa más no limitativa, se encuentran los siguientes: • Cuota de suscripción del Servicio. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas • Instalación del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento Servicio en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta primer televisor. • Instalación del CONCESIONARIOServicio en televisores adicionales. Las Unidades • Instalación de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, metros de cable adicionales a los 30 Días Calendario incluidos en el Contrato de emitida Adhesión. • Cambio de domicilio. • Cambio de ubicación de la aprobacióninstalación del Servicio dentro del mismo domicilio. El CONCESIONARIO deberá contar con • Renta mensual por servicio en el primer aparato televisor. • Renta mensual por servicio en aparato televisor adicional. • Reconexión del Servicio. Los tipos de tarifas que cobrará Naucable al menos ocho (8) Unidades suscriptor se clasifican de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.11 manera:

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Samples: naucable.com.mx

TARIFA. Por la prestación del Servicio Estándar Durante el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistematérmino, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro tarifa y los términos de pago por la televisión DTH suministrada por GLA (LA “TARIFA”) se calculará de acuerdo con el CONCESIONARIO, verificará Anexo C o según lo acuerden GLA y GLC por escrito de tiempo en tiempo”. 100.000 suscriptores en la Región; siempre y cuando que el comprobante nivel de 100.000 suscriptores haya llegado no más tarde del 1 de enero del año 2001. (…) (…) PARÁGRAFO. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que demuestra se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si xx xxx xxxx”. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante el año. En los actos o actuaciones que por su naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este título y no la proveniente de simple estimación de los interesados. “2…., el restante 40% es el pago a GEC como compensación directa de los suscriptores por los servicios locales proporcionados por GEC en la Región, como negocio propio de GEC” y “El satélite recibe y amplifica la señal que le ha sido enviada por una estación terrena de un proveedor de contenido, que para este caso se encuentra fuera del territorio nacional; la traslada a otra frecuencia a través de un transpondedor que remite nuevamente (retransmite) la señal a la tierra en donde es recibida por multiplicidad de estaciones terrenas, que pueden estar ubicadas dentro del territorio nacional” En el caso de la Tarifa realizado televisión satelital, la señal es recibida directamente por el Usuario o Agente / Agencia Fluvialequipo receptor con el que cuenta el usuario, se encuentre incorporado mientras que en la televisión por cable la señal es distribuida por el Documento Único concesionario del servicio a través de Escala (DUE) y que su red […] […] El lugar de prestación del servicio es el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistemadomicilio del programador internacional, que es uno donde se origina la señal correspondiente- aquella que es enviada al satélite y bajada de las condiciones ése, según se explicó” “[…] Los servicios de televisión por las que la APNcable y satelital, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido tienen elementos comunes en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar medida que utilizan el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización sistema satelital para prestar el servicio servicio, distribuyendo y puedan emitir retransmitiendo las señales de televisión internacional respectivamente.” “El sistema satelital está compuesto por una estación terrena de enlace ascendente que transmite una señal a un satélite geoestacionario; el comprobante satélite recibe la señal, la amplifica, la traslada a una frecuencia diferente descendente por medio de pago correspondiente. Las Unidades un transpondedor, que retransmite la señal a la tierra; estas señales cuando cubren una gran extensión conforman la huella satelital.” “Así,[…] en la televisión satelital, se recepciona la señal desde el satélite hasta los equipos terminales de Recaudo deben estar disponibles ocho recepción individual de los usuarios.(8) horas diarias de lunes x xxxxxxx…)” “Con fundamento en lo anterior, y deberán contar con las facilidades desde el punto de acceso y disponibilidad para la asistencia vista técnico, ambas modalidades de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá televisión entregan al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación usuario ubicado en el plazo antes descritoterritorio nacional, servicios de televisión ejecutados desde el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar exterior, por medio de una conexión o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADORacceso satelital. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.[…]”

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TARIFA. Por la prestación del Servicio Estándar Durante el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistematérmino, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de notificado el registro tarifa y los términos de pago por la televisión DTH suministrada por GLA (LA “TARIFA”) se calculará de acuerdo con el CONCESIONARIOAnexo C o según lo acuerden GLA y GLC por escrito de tiempo en tiempo”. 100.000 suscriptores haya llegado no más tarde del 1 de enero del año 2001. (…) (…) PARÁGRAFO. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este libro, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno será igual al valor de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Usuario o Agente / Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO en un plazo no mayor de doce (12) horas de recibido y confirmado el pago; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido retenciones en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00fuente debidamente practicadas. El Agente / Agencia Fluvial, como representante En el evento de los Usuariosdocumentos de cuantía indeterminada, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo. La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación. El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución: Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. Como parte de las obligaciones del Concesionariofuere procedente, además de las Unidades la retención inicial de Recaudola suma señalada en el último inciso de este artículo, el Concesionario dispondrá impuesto de Unidades timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si xx xxx xxxx”. En los contratos de Recaudo Complementarias ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que resulten necesariasdeban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante el año. En los actos o actuaciones que por su naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este título y no la proveniente de simple estimación de los interesados. “2…., ya sean electrónicos (cajeros automáticos)el restante 40% es el pago a GEC como compensación directa de los suscriptores por los servicios locales proporcionados por GEC en la Región, telefónicoscomo negocio propio de GEC” y 1 CONFÍRMASE la sentencia del 20 de octubre de 2006, internetproferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, u otrodentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de GALAXY DE COLOMBIA LTDA., contra LA DIAN. Estos servicios se brindarán a través 2 RECONÓCESE personería para actuar al abogado XXXXXX XXXXX XXXXXX como apoderado de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto. El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación. Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos. El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI. Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el casodemandada.

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