Symantec Endpoint ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇ Data Privacy Cláusulas de Ejemplo

Symantec Endpoint ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇ Data Privacy. 6.1 El cliente reconoce que los registros pueden contener información de caracter personal y que el procesamiento y la intercepción de los registros pueden, por lo tanto, abarcar el proceso de datos personales. Además, el cliente reconoce que Symantec Endpoint ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇ es un servicio que puede configurarse y que el cliente es el único responsable de configurarlo de acuerdo con la política de uso informático aceptable del cliente (o similar) y todas las leyes y normas aplicables. Por consiguiente, Symantec advierte al cliente que siempre debe revisar la legislación local antes de implementar el servicio Hosted Endpoint Protection, asegurándose de ésta cumpla todas las responsabilidades en lo que respecta a las leyes y/o normas de protección y privacidad de datos, y que los empleados las conozcan y las cumplan al utilizar el servicio Hosted Endpoint Protection. En determinados países, es posible que sea necesario obtener el consentimiento del personal individual antes de la intercepción y el registro. El Cliente debe instalar cualquier agente de Symantec Endpoint ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇ con una personalización mínima y razonable. El Cliente acuerda que los dispositivos cubiertos por el servicio Symantec Endpoint ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇ (i) registran información relacionada con el funcionamiento del servicio Hosted Endpoint Protection, (ii) que la información será transmitida a MessaLabs con el fin de proporcionar información de gestión e informar al Cliente y que

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  • Objetivos y Alcance El objetivo del presente documento es establecer el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en la Licitación Pública Nacional de “CONTRATACION DE SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA PARA EL PROYECTO DE AMPLIACION ACUEDUCTO ORIENTAL BARRERA DE SALINIDAD” (Referencia: CAASD-CCC-LPN-2023-0010). Este documento constituye la base para la preparación de las Ofertas. Si el Oferente/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Específicas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado será ser el rechazo total de su Propuesta.

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  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes: