Anticipos reintegrables Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios.
Comprobación del replanteo El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.
Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador
AMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
METODOLOGÍA Para el desarrollo del presente informe, se hizo indispensable solicitar a la Secretaría General, a la Oficina de Contratación y a la Secretaría de Salud Municipal, la relación de los contratos2 suscritos por el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇ durante el año 2012, dando un 6 total de 1.029 contratos celebrados por estos tres ordenadores de gasto, de los cuales se seleccionó una muestra de veintiún (21) contratos suscritos por el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇ en la vigencia 2012, equivalentes al 2%; así mismo, se solicitó a los mismos tres ordenadores de gasto, la relación de contratos suscritos por estos durante el primer semestre del año 2013, arrojando un total de 598 contratos, de los cuales se seleccionó una muestra ▇▇ ▇▇▇▇ (10) contratos suscritos por Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇ durante el primer semestre del año 2013, equivalentes al 1.6%, los cuales se requirieron para su revisión y análisis, además se llevó a cabo práctica de entrevistas a los funcionarios intervinientes en el proceso precontractual conforme a la AUDITORIA INTERNA A LA CONTRATACIÓN ESTATAL DE LA ALCALDÍA ▇▇ ▇▇▇▇▇ EN LA VIGENCIA 2012 Y PRIMER SEMESTRE 2013, LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO PRODUCTO DE LA AUDITORIA PRACTICADA A LA CONTRATACION DEL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇ EN LA VIGENCIA 2012,como informe final compilatorio de cinco informes parciales mensuales, y cuyas observaciones evidenciadas fueron plasmadas en el cuerpo del presente informe. Es preciso, aclarar que la calificación de avance al plan de mejoramiento producto de la auditoría practicada por la Oficina de Control Interno, determinado por cada uno de los hallazgos evaluados, son el resultado de promediar los porcentajes de cumplimiento evidenciados en la inspección de soportes documentales, presentados por los responsables de la mitigación de los mismos. El criterio aplicado en la evaluación y seguimiento correspondiente a los siguientes estándares de medición del estado y nivel de riesgo: MEDICIÓN DEL ESTADO Y NIVEL DEL RIESGO: