Common use of Sustitución de la Tarjeta Clause in Contracts

Sustitución de la Tarjeta. El Cliente puede solicitar el reemplazo o sustitución de la Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere la Caja. De igual manera, la Caja queda autorizada a efectuar dicho reemplazo o sustitución por otra Tarjeta con mejores beneficios, es decir, con condiciones más favorables, sin necesidad de que el Cliente deba firmar otro Contrato. Asimismo, la Caja informará del reemplazo o sustitución mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato. La Caja entregará al Cliente la nueva Tarjeta de Crédito, debiendo el Cliente firmar una nueva Hoja Resumen donde constarán las condiciones de la nueva Tarjeta; y al mismo tiempo el Cliente deberá devolver a la Caja la antigua Tarjeta a efectos que sea anulada. La entrega y devolución señaladas podrán ser realizadas en el domicilio indicado por el Cliente en el presente Contrato y/o en cualquier local autorizado puesto a disposición por la Caja, el Cliente será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la cuenta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones y gastos de la nueva Tarjeta de Crédito. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito tendrá el costo señalado en la Hoja Resumen. Dicha transferencia no suspenderá el cobro de ningún interés o gasto generado. Se deja expresamente establecido que el reemplazo o sustitución de la Tarjeta no supondrá la ampliación de la Línea de Crédito a menos que esta sea solicitada por el propio Cliente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito

Sustitución de la Tarjeta. El Cliente EL CLIENTE puede solicitar el reemplazo o sustitución de la su Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere la CajaEL BANCO, de acuerdo a lo pactado con EL BANCO, para lo cual deberá acercarse a cualquier Agencia de EL BANCO. De igual manera, la Caja EL BANCO queda autorizada autorizado a efectuar dicho reemplazo o sustitución por otra Tarjeta con mejores beneficiossustitución, es decir, con condiciones más favorables, sin necesidad de que el Cliente deba firmar otro Contrato. Asimismo, la Caja informará del reemplazo o sustitución informando a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 19.2 directa, tales como comunicación escrita al domicilio, envió de la Cláusula Décimo Novena del Contratocorreo electrónico, envío de estado de cuenta o comunicación telefónica a EL CLIENTE. La Caja EL BANCO entregará al Cliente a EL CLIENTE la nueva Tarjeta tarjeta de Créditocrédito, debiendo el Cliente firmar una nueva Hoja Resumen donde constarán las condiciones de la nueva Tarjeta; y al mismo tiempo el Cliente EL CLIENTE deberá devolver a la Caja EL BANCO la antigua Tarjeta a efectos de que sea anulada. La entrega y devolución señaladas podrán ser realizadas en el domicilio indicado por el Cliente en el presente Contrato y/o en cualquier local autorizado puesto a disposición por la Caja, el Cliente EL CLIENTE será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la cuenta Cuenta Tarjeta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones comisiones, gastos y gastos de demás penalidades aplicables a la nueva Tarjeta de Créditomisma. La emisión de la nueva Tarjeta tarjeta de Crédito tendrá crédito podrá tener el costo señalado en la Hoja ResumenResumen y Tarifario. Dicha transferencia Si el cambio de tarjeta se realiza por iniciativa de EL BANCO, no suspenderá el se generará cobro de ningún interés o gasto generado. Se deja expresamente establecido que el reemplazo o sustitución de la Tarjeta no supondrá la ampliación de la Línea de Crédito comisión a menos que esta sea solicitada por el propio ClienteEL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Sustitución de la Tarjeta. El Cliente puede solicitar el reemplazo o sustitución de la Tarjeta por otra de cualquiera de los tipos y/o marcas con las que opere la Cajael Banco. De igual manera, la Caja el Banco queda autorizada autorizado a efectuar dicho reemplazo o sustitución por otra Tarjeta con mejores beneficios, es decir, con condiciones más favorables, sin necesidad de que el Cliente deba firmar otro Contrato. Asimismo, la Caja el Banco informará del reemplazo o sustitución mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato. La Caja El Banco entregará al Cliente la nueva Tarjeta de Crédito, debiendo el Cliente firmar una nueva Hoja Resumen donde constarán las condiciones de la nueva Tarjeta; y al mismo tiempo el Cliente deberá devolver a la Caja al Banco la antigua Tarjeta a efectos que sea anulada. La entrega y devolución señaladas podrán ser realizadas en el domicilio indicado por el Cliente en el presente Contrato y/o en cualquier local autorizado puesto a disposición por la Cajael Banco, el Cliente será responsable de todos los cargos que se hubiesen efectuado con la antigua Tarjeta, transfiriéndose la deuda de la antigua Tarjeta a la cuenta Cuenta Tarjeta de la nueva Tarjeta de Crédito y aplicándose a dicha deuda los intereses, comisiones y gastos de la nueva Tarjeta de Crédito. La emisión de la nueva Tarjeta de Crédito tendrá el costo señalado en la Hoja Resumen. Dicha transferencia no suspenderá el cobro de ningún interés o gasto generado. Se deja expresamente establecido que el reemplazo o sustitución de la Tarjeta no supondrá la ampliación de la Línea de Crédito a menos que esta ésta sea solicitada por el propio Cliente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito