Common use of SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La SociedadIberdrola, previa notificación por razones de interés públicoescrito, podrá acordar la suspensión de tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución del contratoContrato durante el período de tiempo especificado en la misma. Igualmente, procederá Si la suspensión está motivada por un incumplimiento del contrato si se diese Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a Iberdrola terminar el Contrato, Iberdrola (sin perjuicio de sus derechos conforme a la circunstancia señalada cláusula 10.2, que subsistirán durante el período de suspensión) no estará obligada a pagar al Proveedor el precio del Suministro ni los costes, tarifas, cargas u otras cantidades debidas. En caso contrario, es decir, cuando la suspensión no esté motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a Iberdrola terminar el Contrato Iberdrola compensará al Proveedor con (i) una cantidad equivalente a aquella parte del Suministro ya realizado satisfactoriamente en el artículo 198.5 LCSP. A efectos momento de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto notificación de la suspensión, de acuerdo con los términos de pago acordados en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad Contrato; y (ii) aquellas otras cantidades directamente relacionadas con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 Suministro realizado antes de la LCSPsuspensión, no podrá producirse en ningún caso siempre que tales cantidades estén razonablemente acreditadas por el Proveedor y sean aceptadas por Iberdrola. Tras la consolidación recepción de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal la comunicación de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse Iberdrola notificando la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal quesuspensión, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a proveedor: (i) suspenderá la ejecución del contratoSuministro; (ii) no aceptará ningún otro pedido en relación al Suministro; (iii) suspenderá todos los pedidos relativos al Suministro; (iv) protegerá y conservará el Suministro; y (v) mitigará los costes y responsabilidades de Iberdrola por aquellas partes del Suministro suspendido. El Proveedor reanudará sin dilación el Suministro una vez recibidas instrucciones de Iberdrola al respecto, sin perjuicio sujeto a aquellos ajustes de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitostiempos y costes acordados entre las Partes. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo El Proveedor reconoce y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, acepta que el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos este derecho por Iberdrola no dará lugar a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La SociedadAdministración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad El contratista tiene derecho al abono, con el artículo 208 LCSParreglo a los precios convenidos, si la Sociedad acordase la suspensión del de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato o aquella tuviere lugar otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el Apartado X del Cuadro-Resumen. La valoración de trabajos efectuados se realizará, según el sistema de determinación del precio establecido en el Apartado D del Cuadro-Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSPPliego de Prescripciones Técnicas. El Adjudicatario podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del trabajo en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la Sociedad abonará al consignada en la anualidad correspondiente. En este supuesto el plazo de pago se computará desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían haberse ejecutado los trabajos correspondientes. El pago se efectuará previa la presentación de la documentación señalada en el Apartado X del Cuadro-Resumen. La demora en el pago por plazo superior a los plazos previstos en el artº 216.4 del TRLCSP en relación con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010 devengará a favor del contratista los daños intereses de demora y perjuicios efectivamente sufridos la indemnización por éste los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Administración podrá verificar abonos a cuenta, con sujeción a las reglas establecidas garantías previstas en el apartado 28 articulo 143 del Anexo I al pliego. A Reglamento General de Contratación, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, o certificaciones consecuencia de las valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la extinción del contrato, tal como se establece entrega parcial de los mismos si así figura en el artículo 308.2 Apartado X del Cuadro- Resumen. Sólo podrán tramitarse cuando el contratista haya garantizado su total importe, mediante la prestación de la LCSPaval bancario. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Responsable, no podrá producirse sin que en ningún caso la consolidación puedan superar el 70 por 100 del valor real de las personas operaciones ni el 20 por 100 del importe liquido de la parte del estudio o servicio que hayan realizado reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones. Salvo que el Apartado X del Cuadro-Resumen disponga otra cosa, el reintegro de los abonos a cuenta a que se refiere la cláusula anterior se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquéllos, la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos objeto a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión. Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto. En caso de resolución del contrato como personal será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de ASTUREXaquélla. Ninguna cláusula La revisión de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional yprecios, en su caso, de titulación tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 93 del TRLCSP, y experienciaen los arts. 104, exigidos 105 y 106 del RGLCAP, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el presente pliego, formara parte veinte por ciento (20%) de su importe y hayan transcurrido un (1) año desde su adjudicación. El Apartado J del equipo Cuadro-resumen señalará si procede la revisión de trabajo adscrito precios y cual es la fórmula aplicable Para proceder a dicha revisión de precios se tendrá en cuenta la ejecución del contrato, sin perjuicio variación que experimente el Índice de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada Precios al Consumo en los pliegos como objeto términos del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:artículo 90.3 TRLCSP.

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad, por razones de interés público, podrá acordar Si la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad Administración acordase la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Sociedad Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con sujeción los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, la totalidad de la prestación. Su constatación se realizará por el Ayuntamiento xx Xxxx a través de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las reglas establecidas causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La resolución del contrato se acordará por el apartado 28 órgano de contratación, de oficio o a instancia del Anexo I al pliegocontratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSPlos contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores ente, organismo o entidad del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:sector público contratante.

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad10.1.1 Iberdrola, previa notificación por razones de interés públicoescrito, podrá acordar la suspensión de tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución del contratoContrato durante el periodo especificado en la misma. Igualmente, procederá Si la suspensión está motivada por un incumplimiento del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato Proveedor o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación cualquiera de las personas causas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista permiten a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal queIberdrola terminar el Contrato, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, Iberdrola sin perjuicio de sus derechos conforme a la verificación cláusula 10.2, que subsistirán durante el período de suspensión) no estará obligada a pagar al Proveedor el precio de la Obra y/o Servicios ni los costes, tarifas, cargas u otras cantidades debidas. En caso contrario, es decir, cuando la suspensión no esté motivada por un incumplimiento del Proveedor o cualquiera de las causas que permiten a Iberdrola terminar el Contrato, Iberdrola compensará al Proveedor con (i) una cantidad equivalente a aquella parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo las Obras y continuo, sobre Servicios ya realizado satisfactoriamente en el personal integrante del equipo de trabajo encargado momento de la ejecución del contratonotificación de la suspensión, de acuerdo con los términos de pago acordados en el Contrato; y (ii) aquellas otras cantidades directamente relacionadas con las Obras y Servicios realizado antes de la suspensión, siempre que tales cantidades estén razonablemente acreditadas por el Proveedor y sean aceptadas por Iberdrola. Tras la recepción de la comunicación de Iberdrola notificando la suspensión, el poder proveedor: (i) suspenderá la ejecución de dirección inherente las Obras y Servicios; (ii) no aceptará ningún otro pedido en relación a todo empresariolas Obras y Servicios; (iii) suspenderá todos los pedidos relativos las Obras y Servicios; (iv) protegerá y conservará las Obras y Servicios ejecutadas; y (v) mitigará los costes y responsabilidades de Iberdrola por aquellas partes de las Obras y Servicios suspendidas. En particularEl Proveedor reanudará sin dilación las Obras y Servicios una vez recibidas instrucciones de Iberdrola al respecto, asumirá la negociación sujeto a aquellos ajustes de tiempos y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias costes acordados entre las Partes El Proveedor reconoce y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, acepta que el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos este derecho por Iberdrola no dará lugar a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.

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Samples: www.iberdrola.com

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. Cláusula 42 bis. Reglas respecto del personal de la empresa contratista. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS –PROCEDIMIENTO ABIERTO La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas –Procedimiento Abierto

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La SociedadPor circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, por razones y cuando quiera que éstas no imposibiliten la ejecución total del contrato, las partes podrán de interés públicocomún acuerdo ejecutar las actividades que sea posible continuar y suspender temporalmente la ejecución de las otras actividades contractuales que sea imposible realizar, podrá acordar mediante la suspensión suscripción de un acta en donde conste tal evento, sin que para el plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. Para reiniciar la ejecución del contratode las actividades contractuales suspendidas, se deberá igualmente dejar constancia en un acta. Igualmente, procederá Si se presentan hechos que de conformidad con esta cláusula puedan generar la suspensión del contrato si plazo contractual, se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos procederá de la suspensión del contrato siguiente manera: • Si las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito implican la imposibilidad para EL CONCESIONARIO de explotar económicamente la infraestructura concesionada, se estará a lo dispuesto en suspenderá el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a término previsto para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse y se efectuarán las compensaciones al CONCESIONARIO, únicamente cuando se trate de riesgos asumidos por LA GOBERNACION en virtud de lo establecido en el presente contrato. Tales compensaciones solamente abarcarán el daño emergente y en ningún caso el lucro cesante. • Una vez cesen las funciones desempeñadas respecto causas de la actividad delimitada suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales, en acta suscrita por las partes. En caso de desacuerdo se acudirá a los pliegos como objeto mecanismos de solución de controversias previstas en este Contrato. • En caso de suspensión del Contrato por los eventos previstos en esta cláusula, EL CONCESIONARIO, a su costo, deberá prorrogar la Garantía Única de Cumplimiento y las demás requeridas, por el mismo tiempo del período de suspensión. • Cuando existiendo una situación de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución total del contrato, no se lograre un acuerdo entre las partes para la firma del Acta de Suspensión, se acudirá a los mecanismos de solución directa de conflictos. • La suspensión del contrato no podrá exceder un máximo de seis (6) meses, si pasado este tiempo aún no han cesado las causas que dieron lugar a la suspensión, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra, la terminación anticipada del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito Si la otra parte no accede a la ejecución terminación, la parte que la solicitó, podrá acudir al Tribunal para solucionar la diferencia. • Mientras subsistan las circunstancias de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecuciónFuerza Mayor o Caso Fortuito, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:impidan la ejecución total del objeto contratado, el plazo de ejecución del Contrato en general, se desplazará en un término igual a la del evento de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

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Samples: Contrato De Concesión Hospital San Juan De Dios Futuro Hotel San Juan

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión En desarrollo del principio de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos autonomía de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en voluntad de las partes, el artículo 208 LCSPFondo podrá, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad de mutuo acuerdo con el artículo 208 LCSPcontratista, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a suspender la ejecución del contrato desarrollen cuando se presente alguna circunstancia que haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico. La suspensión del contrato no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, no adiciona el contrato en su actividad sin extralimitarse vigencia o plazo cuando el mismo este dado con fecha cierta, y se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad, proporcionalidad y principio de anualidad. Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, a saber:  Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte del Fondo, en donde se manifiestan las funciones desempeñadas respecto razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura.  Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc., del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la actividad delimitada suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 84  El acta u otro documento por medio del cual se suspende un contrato suscrito por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, el cual deberá ser comunicado al supervisor o interventor.  Remisión del acta o documento donde suspensión remitida a la Compañía Aseguradora para que ésta última registre la modificación en los pliegos como objeto la respectiva póliza. En el documento de suspensión se dejará plasmada la obligación de dicho trámite a cargo del contratista.  En el acta de suspensión podrá pactarse el reinicio del contrato de manera automática siempre que se estipule fecha exacta de la misma. En el evento en que no se pacte en el acta de suspensión el reinicio automático del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar superados los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito hechos que llevaron a la ejecución suspensión del mismo, las partes deberán suscribir el acta u otro documento de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:reinicio.

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Samples: dapre.presidencia.gov.co

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedadejecución de las obligaciones a cargo del Contratista podrá suspenderse temporalmente, únicamente en los siguientes casos: (a) debido a la ocurrencia de un evento que impida al Contratista o a FONDO TIC el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida por razones causas que constituyan un Evento de interés públicoFuerza Mayor de conformidad con la ley colombiana, y (b) Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual FONDO TIC no podrá acordar emitir su consentimiento sin una razón justificada conceptuada por la Interventoría. La suspensión se entenderá desde la fecha de la solicitud de suspensión o desde la fecha del evento a que ésta se refiera. Para los casos comprendidos en el literal a), en caso de aprobación, el período de suspensión se contará a partir de la fecha de radicación ante FONDO TIC, de la solicitud y los soportes correspondientes, siempre y cuando según concepto del INTERVENTOR o quien haga sus veces, se demuestre el Evento de Fuerza Mayor sufrido por el CONTRATISTA. Por su parte, para el caso de suspensión de mutuo acuerdo, el período de suspensión se contará a partir de la ejecución fecha de suscripción del contratoacta correspondiente por las partes contratantes. IgualmenteEn todo caso, procederá las pruebas allegadas deberán consultar las reglas previstas en la suspensión del contrato si se diese normatividad vigente, especialmente en lo que hace referencia a la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSPconducencia, pertinencia y utilidad de las mismas. A efectos Las condiciones de la suspensión serán definidas por FONDO TIC, en el documento de aprobación de la misma o en el acta de suspensión, según sea el caso. En todo caso, el Contrato se prorrogará automáticamente por el período de suspensión estipulado en la correspondiente acta o en el documento de aprobación expedido por FONDO TIC. PARÁGRAFO: EVENTO DE FUERZA MAYOR; GENERALIDADES: a) Para los propósitos de este Contrato, (i) un Evento de Fuerza Mayor será cualquier evento imprevisto e imprevisible que impida a alguna de las Partes el cumplimiento de alguna obligación aquí establecida, y que esté más allá del contrato control razonable por la Parte quien la alega, y que no podría, haciendo uso de debida diligencia, evitarse por dicha Parte, por consiguiente, se estará entenderá por Evento de Fuerza Mayor, cualquier evento que de acuerdo con la ley colombiana constituya fuerza mayor o caso fortuito. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 208 LCSPanterior, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSPEvento de Fuerza Mayor incluirá, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato pero no será limitado a, cualquier acto de Dios, guerra ya sea declarada o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSPno, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación acciones hostiles por parte de ASTUREX fuerzas armadas nacionales o extranjeras, guerra civil, revolución, insurrección, disturbios civiles, rayos, fuego, tormenta, inundación, terremoto, explosión, huelga o paro de trabajo, restricciones gubernamentales, voladura con explosivos sean o no causadas por elementos o grupos terroristas o guerrilleros, de algún componente de la red de conectividad. b) Xxx perjuicio de lo establecido en este Parágrafo en relación con las obligaciones de mitigación, reposición y sustitución descritas a continuación, se excusará a las Partes temporalmente del cumplimiento de aquellos requisitossus obligaciones establecidas en este Contrato, únicamente cuando el retardo en el cumplimiento de dicha obligación sea por causa de un Evento de Fuerza Mayor y, sólo durante el período en el cual los efectos de ésta se prolonguen. La empresa contratista asume El Evento de Fuerza Mayor no liberará a ninguna de las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dicho Evento de Fuerza Mayor. En los términos y condiciones del presente Contrato, cuando alguna de las Partes tenga la obligación de ejercer pagar dinero a la otra Parte, la primera no podrá invocar como excusa al cumplimiento de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo su obligación de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión dinero un Evento de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones Fuerza Mayor. c) La Parte que invoque el Evento de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos Fuerza Mayor deberá informar a la ejecución del contrato desarrollen otra Parte sobre: (i) los hechos que constituyen dicho Evento de Fuerza Mayor dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas a su actividad sin extralimitarse ocurrencia durante la Fase de Instalación y Puesta en Servicio, y dentro de las funciones desempeñadas respecto siguientes veinticuatro (24) horas a su ocurrencia si el evento ocurre durante la Fase de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representanteOperación, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:y

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Samples: Contrato De Aporte Nº.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La SociedadPROCESA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad Si PROCESA acordase la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP216 del TRLCSP, se levantará un acta en la Sociedad que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, PROCESA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción éste. Si PROCESA acordase la suspensión temporal total de los suministros o servicios, por causas imputables a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al pliego. A adjudicatario a solicitar la extinción resolución del contrato, tal como conforme se establece prevé en los apartados a) y b) del artículo 299 y 308 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 308.2 216 del TRLCSP, para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para PROCESA. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de la LCSPsu diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de los suministros o servicios. La indemnización solicitada por el contratista, no podrá producirse por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la consolidación cantidad que resulte de las personas multiplicar el numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales aprobados sobre el importe de previsto de ejecutar en los meses de la paralización. En el caso de que hayan realizado la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de los trabajos objeto en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen los paralizados respecto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de total y se aplicará este contrato ni porcentaje a los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en cálculos indicados anteriormente para determinar el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio tope máximo de la verificación por parte indemnización. En caso de ASTUREX Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse, previa audiencia del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo realcontratista, efectivo y continuo, su incidencia sobre el personal integrante del equipo plazo total, a los efectos de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando la prórroga que proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Junto Con El De Prescripciones Técnicas Han De Regir en El Procedimiento Abierto Relativo a La Contratación Mixta Del Suministro Y Servicios

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad, por razones de interés público, podrá acordar Si la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase Administración acordare la suspensión del contrato o aquella aquélla tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 198 de la LCSP, se levantará un acta en la Sociedad que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contratoéste, tal como se establece por los conceptos establecidos en el artículo 308.2 208.2 de la LCSP, no podrá producirse salvo que en ningún caso la consolidación carátula de este pliego se disponga otra cosa. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismas, continuará el contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse con la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente entidad a la empresa contratista que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la selección del personal que, reuniendo los requisitos solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de perfil profesional las mencionadas operaciones y, en su casocaso de subsistir, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio sociedad de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo realque provengan el patrimonio, efectivo y continuoempresas o ramas segregadas, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el poder contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de dirección inherente resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles anteriores se le atribuyera el contrato a todo empresariouna entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarioseste caso, la concesión antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. En lo relativo a la sucesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestacionesla contratista, cuando procedaesta sea una unión temporal de empresas, las obligaciones legales se estará a lo establecido en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio artículo 69.9 de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:LCSP.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Sociedadsuspensión del contrato como medida excepcional, por razones está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, imprevistos o de interés públicopúblico que impiden la ejecución temporal del objeto contractual pactado, podrá acordar y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, la suspensión no prorroga el contrato en su vigencia o plazo por tratarse de la ejecución del contratouna medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período éste, durante el cual las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes. Igualmente, procederá Para que proceda la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en contrato, el artículo 198.5 LCSP. A efectos supervisor o interventor deberá suscribir un acta con indicación de los motivos que llevaron a la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSPcontrato, la aprobación y las razones que tuvo para autorizar o aprobar la suspensión, fecha del inicio de la suspensión, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 fecha de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado reanudación de la ejecución del contrato, la obligación que le nace al contratista para que mediante anexo, haga que el poder de dirección inherente garante que expidió la garantía del contrato realice los ajustes a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago las vigencias de los salariosriesgos amparados, la concesión conforme a su contenido. Esta acta debe ser aprobada por el ordenador del gasto. Dicho escrito servirá de permisossoporte para solicitar lo pertinente al garante, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja demás aspectos que se consideren relevantes. El acta deberá ser suscrita por el supervisor o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones interventor y el pago de prestacionescontratista. Una vez suscrita el acta, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio será obligación del supervisor o interventor remitir un original al Ordenador del Gasto de la potestad disciplinariaESE para su firma y aprobación, a fin de que en el expediente contractual repose el documento; así como cuantos derechos y obligaciones mismo acreditará de manera concomitante copia del oficio en que se deriven le comunique al garante acerca de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto ocurrencia de la actividad delimitada en los pliegos como objeto suspensión con indicación expresa del número de la póliza o garantía. El acta de suspensión deberá ser firmada por el Ordenador del Gasto y el Supervisor del contrato. La empresa contratista deberá designar un representanteejecución del contrato o convenio, integrado la adición o la modificación del mismo sólo se podrá realizar durante el desarrollo del contrato o convenio, y sólo podrá suspenderse si sobrevienen circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o cuando sea necesario para cumplir con su objeto o cuando a juicio del Supervisor o del ordenador del gasto se requiera en su propia plantillaatención a los fines de la contratación. Las prórrogas, encargado modificaciones, adiciones deberán ser solicitadas a través del interventor o supervisor del contrato o convenio, con la debida antelación, para poder lograr la elaboración y perfeccionamiento de dirigir las mismas antes del vencimiento del plazo del contrato. La ampliación del plazo y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito la adición en valor, darán lugar a la ejecución ampliación de los mismos, provenientes mecanismos de cobertura del responsable riesgo constituidos por el contratista para garantizar la debida ejecución del contrato para garantizar su correcta ejecucióno convenio y se deberá publicar en el SECOP, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:si el contrato principal se publicó. Se solicita el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (si hay lugar a ello), con el cual se inicia el trámite administrativo. Una vez suscrita la modificación por el contratista y el Ordenador del gasto de la ESE, se envía a la Oficina de presupuesto de la ESE la solicitud del certificado de registro presupuestal. (si hubiere lugar a ello)

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Samples: ese-hscj.gov.co

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La SociedadCuando en la prestación del servicio materia de este contrato se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, por razones de interés público“ASA” podrá suspender la prestación del servicio, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contratoen cuyo caso únicamente pagará aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados que en su caso se hubieren otorgado a “LA PRESTADORA”. IgualmentePara tal efecto, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada “ASA” emitirá un comunicado a “LA PRESTADORA”, en el artículo 198.5 LCSP. A efectos que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAPtemporal. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “ASA”, éste pagará a “LA PRESTADORA” los gastos no recuperables en que hubiere incurrido durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales se pagarán de la siguiente forma: “LA PRESTADORA” deberá presentar por escrito a “ASA” la solicitud de pago de los gastos no recuperables, señalando los conceptos de pago y adjuntando los documentos con los que acredite dichos gastos. Una vez que dicha solicitud sea recibida, será analizada por “ASA”, quien determinará la procedencia de pago de los mismos en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Concluido el plazo señalado con anterioridad, “ASA” comunicará la procedencia o no del contrato pago a “LA PRESTADORA”, quien deberá presentar su factura correspondiente para que “ASA” en un plazo no mayor de 20 días naturales, proceda a efectuar el pago respectivo. “LA PRESTADORA” podrá suspender la prestación de los servicios contratados cuando se imposibilite su prestación por caso fortuito o aquella tuviere lugar fuerza mayor, es decir, por circunstancias imprevisibles o inevitables que no hayan sido propiciadas por “LA PRESTADORA” y que impidan la prestación de los servicios. Si “LA PRESTADORA” opta por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción terminación anticipada del contrato, tal como deberá presentar su solicitud escrita a “ASA”, quien resolverá dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de negativa, será necesario que “LA PRESTADORA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, se establece suscribirá el convenio correspondiente, en el artículo 308.2 que se deberá establecer el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:.

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Samples: Bases De La Licitación Pública Nacional

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La SociedadLas Partes podrán suspender el Contrato de común acuerdo, siempre y cuando la suspensión esté debidamente justificada en la presencia de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. De igual forma, el Supervisor designado por razones LA CAJA podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que suspenda la ejecución de interés públicoparte o de la totalidad del Contrato por eventos de caso fortuito, podrá acordar fuerza mayor, o por aquellos que considere pertinentes. Dicha decisión se entenderá, en adelante, como la “orden de suspensión”. Esta situación será informado el Comité del Proyecto con el fin de revisar y documentar tal decisión. PARAGRAFO PRIMERO: Si COMFENALCO ANTIOQUIA sufre algún retraso o incurre en algún costo o gasto derivado de una orden de suspensión, EL CONTRATISTA deberá notificarlo al Supervisor del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la orden de suspensión. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el Contrato es suspendido, EL CONTRATISTA deberá informar a la aseguradora la interrupción del mismo para la suspensión de las pólizas respectivas, y en consecuencia, deberá de igual forma informar la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión reanudación del contrato si se diese y enviar nuevamente las pólizas con las modificaciones realizadas a LA CAJA. Una vez dado el permiso u orden para la circunstancia señalada en reanudación del Contrato, el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión Supervisor del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad Contrato deberá examinar conjuntamente con el artículo 208 LCSPrepresentante de EL CONTRATISTA el alcance de las actividades, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato obligaciones o aquella tuviere lugar servicios afectados por la aplicación orden de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSPsuspensión, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a adoptarán las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de ASTUREX. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a medidas necesarias para agilizar la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución, las actividades a cargo de Las Partes que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:reporten demora.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La SociedadEl Transportador se encontrará facultado para suspender el Transporte de Producto, total o parcialmente, mediante comunicación previa escrita, por razones la ocurrencia de interés público, podrá acordar las siguientes causales: Por mutuo acuerdo. Por Evento Justificado cuando estos hechos ameriten o exijan la suspensión parcial o total del servicio para lo cual se deberá dar aplicación a lo establecido en la Cláusula 18. Por xxxx en cualquier pago que el Remitente deba efectuar al Transportador conforme al presente Contrato, por más xx xxxx (10) Días Hábiles, salvo que sea objeto de controversia. Por la ejecución no constitución oportuna de las garantías a las que haya lugar. Por la ocurrencia de alguna contingencia que coloque en riesgo a la población, el medio ambiente, la operación del contratoSistema de Transporte o el personal de las Partes y hasta tanto no se implementen las acciones pertinentes. IgualmentePara dar cumplimiento a la Ley Aplicable o a disposición de Autoridad Competente, procederá como consecuencia de priorización de Productos en algunos nodos o prorrateo de Productos cuando la suspensión Capacidad Efectiva del contrato si se diese ducto no sea suficiente para atender la circunstancia señalada demanda. Por la expedición de regulación especial relacionada con el objeto del presente Contrato cuando ésta cambie las condiciones establecidas en el artículo 198.5 LCSPpresente Contrato, como el reglamento de transporte de producto o el reglamento de transporte por poliductos o la metodología para la fijación de Xxxxxxx por poliductos o cualquier otra norma que modifique o sustituya las anteriores. A efectos Sin perjuicio de la suspensión del contrato se estará a Transporte de Producto, el Contrato será ajustado en lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como que corresponda en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Sociedad acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Sociedad abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo I al pliego. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 términos de la LCSP, no podrá producirse regulación vigente. Por el incumplimiento del Remitente en ningún caso la consolidación más de las personas que hayan realizado los trabajos objeto tres (3) ocasiones dentro de un (1) mismo trimestre de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato como personal de ASTUREXpresente Contrato. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución Ante cada evento específico xx xxxx del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a ASTUREX. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el presente pliego, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de ASTUREX del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contratoRemitente, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista deberá designar un representante, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato Transportador le requerirá mediante comunicación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:sea subsanado.

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Samples: Contrato De Transporte en Firme De Productos