SUMINISTROS. No será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de agua, energía, electricidad y teléfono. Sin embargo, si será de cuenta del arrendatario el pago al arrendador de los correspondientes recibos de estos consumos, que serán comunicados mensualmente a aquel por el arrendador. El método de atribución al arrendatario será el prorrateo del total consumido entre el número de habitaciones de la vivienda que se encontraren ocupadas en la mensualidad facturada.
Appears in 3 contracts
Sources: Contrato De Arrendamiento De Habitación, Contrato De Arrendamiento De Habitación, Contrato De Arrendamiento De Habitación