SUMINISTROS Cláusulas de Ejemplo

SUMINISTROS. En los casos que proceda en razón del tipo de obra, “LA COMISIÓN” gestionará por su cuenta y proporcionará a “EL CONTRATISTA”: Los permisos necesarios para su ejecución, tales como de construcción, derechos de vía, cruces con vías de ferrocarril o carreteras federales, con líneas de comunicación o transmisión o de cualquier propiedad privada. El retiro o acondicionamiento de líneas e instalaciones eléctricas que constituyan obstáculos para el desarrollo de los trabajos de este contrato. Los gastos de indemnización que se originen por los conceptos indicados en los párrafos anteriores, serán pagados directamente por “LA COMISIÓN”. Los materiales y equipos necesarios para su instalación permanente en la obra, excepto aquellos que debe suministrar “EL CONTRATISTA” en términos del presente contrato conforme se detallan en el listado de Insumos que intervienen en la propuesta. Dichos materiales y equipos serán entregados en los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra. A su vez “EL CONTRATISTA” se obliga en este aspecto a lo siguiente: A recibir en calidad de depósito, los materiales y equipos que esté obligada a proporcionarle “LA COMISIÓN” para la ejecución de la obra y a transportarlos, bajo su riesgo, desde los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo hasta los lugares de la instalación. Verificar la cantidad de los materiales que reciba, de acuerdo con las remisiones o listas de embarque y con las especificaciones de los pedidos correspondientes. Establecer, conservar y manejar los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales y equipos suministrados por “LA COMISIÓN” obligándose también a atender las indicaciones que ésta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar en cualquier tiempo las existencias y el estado de su almacenamiento. Devolver bajo su riesgo a “LA COMISIÓN”, una vez terminada la obra, los materiales y equipos sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra. Pagar a “LA COMISIÓN” el importe de los faltantes de materiales y equipos, a los precios que rijan en el momento que deba entregar los mismos. Se establece entre las partes que “EL CONTRATISTA” es el responsable directo de los materiales y equipos que le sean suministrados por “LA COMISIÓN”, e igualmente que si diese a los materiales y equipos citados un fin distinto del ...
SUMINISTROS. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se colocarán otros materiales que no sean los originales del aparato elevador, o aquellos recomendados y avalados por el fabricante; a tal efecto, en el caso de que sea imposible disponer de piezas de repuesto originales, la empresa adjudicataria previamente a la instalación de repuestos no originales deberá presentar al Excmo. Ayuntamiento una lista de los repuestos no originales a instalar junto con un certificado del fabricante del aparato elevador o de una empresa que certifique la idoneidad de la pieza para el uso a que será destinada. El Excmo. Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario el mantener en su almacén el repuesto que considere oportuno, para el rápido restablecimiento del servicio en caso de avería, de instalaciones cuya paralización ocasione grave trastorno en el funcionamiento de los edificios.
SUMINISTROS. Para los trabajos objeto de éste contrato, EL CIMAT NO proporcionará a EL CONTRATISTA ningún suministro, y será responsabilidad de EL CONTRATISTA contar con servicios básicos de agua y energía eléctrica para el desarrollo de los trabajos de manera ininterrumpida, así como de los servicios sanitarios suficientes para la totalidad del personal que intervenga en los trabajos.
SUMINISTROS. No será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de agua, energía, electricidad y teléfono. Sin embargo, si será de cuenta del arrendatario el pago al arrendador de los correspondientes recibos de estos consumos, que serán comunicados mensualmente a aquel por el arrendador. El método de atribución al arrendatario será el prorrateo del total consumido entre el número de habitaciones de la vivienda que se encontraren ocupadas en la mensualidad facturada.
SUMINISTROS. Son de cuenta del contratista el consumo de agua, energía eléctrica y gas y cuantos otros vengan originados por el funcionamiento y mantenimiento de la explotación.
SUMINISTROS. El precio de los suministros está incluido en la renta. El Propietario se reserva el derecho a penalizar a todo aquel Residente que no siga las normas de ahorro de consumo energético establecidas para el edificio.
SUMINISTROS. I. En los casos que proceda en razón del tipo de obra “EL CONTRATANTE”proporcionará a “EL CONTRATISTA”: a).-Los materiales necesarios para su instalación permanente en la obra, excepto aquellos que debe suministrar “EL CONTRATISTA” en los términos del presente contrato: dichos materiales serán entregados en los almacenes de “EL CONTRATANTE”o en los que esta designe.
SUMINISTROS. Las empresas afectadas por este convenio proporcionarán a sus trabajadores los productos elaborados en las mismas con un porcentaje de deducción sobre el precio de venta de fábrica y en la cuantía estrictamente necesaria para el consumo del hogar del trabajador a acordar ambos extremos en el seno de las respectivas empresas.
SUMINISTROS. Los suministros que se hagan precisos para el perfecto desarrollo de la actividad a realizar en el inmueble, salvo que en el apartado O del CCP se indique lo contrario, se contratarán directamente por cuenta y cargo del Adjudicatario con las respectivas empresas suministradoras. Caso de no ser posible, el Adjudicatario se obliga a hacer efectivo a ADIF el importe total de los consumos que se generen por los suministros que ésta le facilite. El Adjudicatario renuncia a reclamar a ADIF los posibles daños y perjuicios que le puedan ocasionar las incidencias de cualquier clase en estos suministros, siempre que dichas incidencias no se deban a causas imputables a ADIF.