Suficiencia Cláusulas de Ejemplo

Suficiencia. La información contenida en el sistema de contabilidad de costos ha de ser suficiente para los fines de la Unidad de Gestión. Los ingresos y costos de un servicio no podrán compensarse con los de otro servicio.
Suficiencia. Los medios ofertados deberán ser suficientes para permitir la implementación del diseño de los servicios ofertados por los licitadores
Suficiencia. Por regla general, esta garantía no podrá otorgarse por un valor inferior al 10% del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado, salvo en los siguientes casos1 : La vigencia de esta garantía debe extenderse desde la presentación de la oferta hasta que se apruebe por parte de la entidad contratante la garantía de cumplimiento. Además de los contratos establecidos en el artículo 8 del Decreto 4828 de 20082, para el evento de seriedad de oferta el citado artículo incluye tres excepciones adicionales: -Procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes -Subasta inversa -Concursos de mérito en los que se exija propuesta técnica simplificada 1-Artículo 7 del decreto 4828 de 2008 modificado por el decreto 2493 de 2009 2-“Artículo 8°. Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, caso en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago. La entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada.”
Suficiencia. El amparo de devolución del pago anticipado debe ser constituido por el 100% del valor de lo entregado al contratista en calidad de pago anticipado.
Suficiencia. El artículo 7.4 del Decreto 4828 de 2008 establece dos límites mínimos para determinar el valor por el cual debe ser otorgado dicha garantía. El primero, que ésta no podrá ser inferior al valor estipulado en el contrato a título de cláusula penal pecuniaria. Ahora bien, advierte la norma que en todo caso, la garantía no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Este segundo límite se aplicaría en el evento de que la cláusula penal sea inferior al citado porcentaje, o en aquellos casos en los que el contrato no contenga cláusula penal.12
Suficiencia. De conformidad con lo señalado por el artículo 7.5 del Decreto 4828 de 2008, ésta garantía debe otor- garse por un valor que corresponda como mínimo al 5% del contrato13.
Suficiencia. El artículo 7.7 del Decreto 4828 de 2008, establece que el valor de la garantía se fijará por parte de la entidad en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta el objeto, valor y prestaciones pactados en el contrato garantizado.
Suficiencia. El artículo 7.7 del Decreto 4828 de 2008 establece que el valor a garantizar deberá establecerse de conformidad con las características del contrato asegurado.
Suficiencia. Esta garantía debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato y cuatro (4) meses más. El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, (según el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, el valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez (10%) por ciento del valor del contrato).
Suficiencia. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos. Para el presente caso, el valor de esta garantía deberá ser igual al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, vigente hasta el término de liquidación del contrato y un (1) año más. Estas garantías serán otorgadas a favor del Municipio de Bucaramanga (Santander) NIT No. 890.201.222 – 0, y como tomador el nombre del proponente persona natural o el nombre de la persona jurídica, deberá figurar su razón social completa, según el Certificado de Existencia y Representación Legal y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. La póliza y sus anexos deberán estar firmados por el garante y el tomador, esto es, por el proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal, la cual deberá ser presentada junto con la propuesta.