Common use of SUBCONTRATACION Clause in Contracts

SUBCONTRATACION. TPPRC proveera los servicios desglosados en el Anejo B. Sin embargo, TPPRC clarifica que, como consecuencia de la prohibici6n xx xxx para que TPPRC pueda operar estaciones de servicio, los servicios de despacho de gasolina no son provistos por TPPRC, sino por los(as) Detallistas de la Red. Por consiguiente, las partes acuerdan que, si durante la vigencia del Contrato, la OAT adviene en conocimiento de que cualquiera de los(as) subcontratistas de TPPRC o Contrato de suministro de combustible y servicios a vehiculos de motor 2018-2019 Total, Petroleum Puerto Rico Corp. Paqina 13 de 16 utilizados bajo este Contrato, tiene alguna deuda vencida y no pagada con Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ha incurrido en alqun delito de los enumerados en la Secci6n 6.8 de la Ley Nurn. 8-2017, conocida como "Ley para la Administraci6n y Transformaci6n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", 0 por cualquiera de los delitos serialados en la Ley Nurn. 2-2018, conocida como el "C6digo Anticorrupci6n para el Nuevo Puerto Rico"; 0 es objeto de investigaci6n por alguno de tales delitos; 0 de TPPRC advenir en conocimiento de tales hechos y no informarlo a la OAT, esta se reserva el derecho de dar por terminado el contrato inmediatamente y TPPRC sera responsable por cualquier dana que pueda ello causar a la OAT 0 a la Rama JudiciaI. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En caso que TPPRC utilice otros subcontratistas 0 subcontratistas adicionales a los ya informados a la OAT, ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar los servicios 0 cumplir con las obligaciones contraidas en virtud de este Contrato, durante cualquier momenta de la vigencia del mismo, sera de la entera responsabilidad de TPPRC requerir a estostas) que provean y certifiquen la informaci6n requerida en las clausulas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA, y, a su vez, notificar sobre el particular a la OAT. No cumplir con esta obligaci6n sera causa suficiente para que la OAT deje sin efecto este Contrato. -----------------------------------------

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Samples: Contrato Para El Suministro De Combustible Y Servicios

SUBCONTRATACION. TPPRC proveera Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los servicios desglosados en términos y con las condiciones que establece el Anejo B. Sin embargo, TPPRC clarifica que, como consecuencia de la prohibici6n xx xxx para que TPPRC pueda operar estaciones de servicio, los servicios de despacho de gasolina no son provistos por TPPRC, sino por los(as) Detallistas de la Red. Por consiguiente, las partes acuerdan que, si durante la vigencia del Contrato, la OAT adviene en conocimiento de que cualquiera de los(as) subcontratistas de TPPRC o Contrato de suministro de combustible y servicios a vehiculos de motor 2018-2019 Total, Petroleum Puerto Rico Corp. Paqina 13 de 16 utilizados bajo este Contrato, tiene alguna deuda vencida y no pagada con Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ha incurrido en alqun delito de los enumerados en la Secci6n 6.8 artículo 215 de la Ley Nurn9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 8La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. -Importe de las prestaciones a subcontratar. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-2017ley 5/2011, conocida como "Ley de 29 xx xxxxx, de medidas para la Administraci6n regularización y Transformaci6n control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. El contratista deberá informar a los representantes de los Recursos Humanos trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en el Gobierno de Puerto Rico", 0 por cualquiera de los delitos serialados plazos previstos en la Ley Nurn3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2-2018Para garantizar tal cumplimiento, conocida como con cada facturación al Ayuntamiento deberá el "C6digo Anticorrupci6n para contratista aportar el Nuevo Puerto Rico"; 0 es objeto justificante del pago de investigaci6n por alguno de tales delitos; 0 de TPPRC advenir en conocimiento de tales hechos y no informarlo a la OAT, esta se reserva el derecho de dar por terminado el contrato inmediatamente y TPPRC sera responsable por cualquier dana que pueda ello causar a la OAT 0 a la Rama JudiciaI. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En caso que TPPRC utilice otros subcontratistas 0 subcontratistas adicionales a los ya informados a la OAT, ubicados trabajos realizados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar los servicios 0 cumplir con mes anterior por las obligaciones contraidas empresas o autónomos que haya subcontratado en virtud de este Contrato, durante cualquier momenta de la vigencia el marco del mismo, sera de la entera responsabilidad de TPPRC requerir a estostas) que provean y certifiquen la informaci6n requerida en las clausulas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA, y, a su vez, notificar sobre el particular a la OAT. No cumplir con esta obligaci6n sera causa suficiente para que la OAT deje sin efecto este Contrato. -----------------------------------------presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Obras Del Proyecto De Planta Depuradora De Aguas Residuales

SUBCONTRATACION. TPPRC proveera Las subcontrataciones con relación a la prestación del servicio técnico de mantenimiento preventivo y correctivo de los servicios desglosados equipos fotocopiadores y quedarán sujetas inexcusablemente, a la aprobación del GCABA. A tal fin se presentarán para su evaluación los antecedentes y experiencia de las personas jurídicas sobre las cuales recaerán esos subcontratos, aportando todos los datos necesarios para que se evalúe la capacidad técnica, material y humana de las mismas. Se deja establecido que para el supuesto de las subcontrataciones previstas en el Anejo B. Sin embargopresente artículo, TPPRC clarifica queel adjudicatario deberá asumir, con carácter de Declaración Jurada, Responsabilidad Solidaria e Ilimitada por los hechos y actos del subcontratista, sin que sea oponible al GCABA la relación contractual existente entre los mismos, permaneciendo el adjudicatario como consecuencia principal obligado conforme los Pliegos de la prohibici6n xx xxx presente licitación y del Contrato suscripto. Hasta tanto no se emita el acto administrativo de autorización expreso por parte del GCABA, se considerara no autorizada la subcontratación. Las subcontrataciones que realicen los adjudicatarios de ningún modo podrán justificar la variación del precio del servicio ni habilitarán la petición de incrementos por mayores costos. Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del adjudicatario, quien deberá garantizar la inmunidad y resguardo del GCABA frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos, su personal o terceros. Las subcontrataciones con relación a la prestación del servicio de retiro de los insumos utilizados (cartuchos/toner vacios), transporte y certificación de disposición final de los mismos o de reciclado/manufacturado, sujetas inexcusablemente, a la aprobación del GCABA. A tal fin se presentarán para su evaluación los antecedentes y experiencia de las personas jurídicas sobre las cuales recaerán esos subcontratos, aportando todos los datos necesarios para que TPPRC pueda operar estaciones se evalúe la capacidad técnica, material y humana de servicio, los servicios de despacho de gasolina no son provistos por TPPRC, sino por los(as) Detallistas las mismas. Asimismo poseer habilitación de la Redautoridad competente para desarrollar esas prestaciones, o que ha iniciado el trámite para acceder a la habilitación, y que cuenta con Certificación ISO 9001:2000 para “Transporte y tratamiento de residuos especiales”, tal lo requerido en el punto 10) del artículo 25 del presente pliego. Por consiguienteHasta tanto no se emita el acto administrativo de autorización expreso por parte del GCABA, las partes acuerdan que, si durante se considerara no autorizada la vigencia subcontratación. Las subcontrataciones que realicen los adjudicatarios de ningún modo podrán justificar la variación del Contrato, precio del servicio ni habilitarán la OAT adviene en conocimiento petición de que cualquiera de los(as) subcontratistas de TPPRC o Contrato de suministro de combustible y servicios a vehiculos de motor 2018-2019 Total, Petroleum Puerto Rico Corp. Paqina 13 de 16 utilizados bajo este Contrato, tiene alguna deuda vencida y no pagada con Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ha incurrido en alqun delito de los enumerados en la Secci6n 6.8 incrementos por mayores costos. Las obligaciones emergentes de la Ley Nurn. 8-2017subcontratación serán responsabilidad del adjudicatario, conocida como "Ley para quien deberá garantizar la Administraci6n inmunidad y Transformaci6n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"resguardo del GCABA frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos, 0 por cualquiera de los delitos serialados en la Ley Nurn. 2-2018, conocida como el "C6digo Anticorrupci6n para el Nuevo Puerto Rico"; 0 es objeto de investigaci6n por alguno de tales delitos; 0 de TPPRC advenir en conocimiento de tales hechos y no informarlo a la OAT, esta se reserva el derecho de dar por terminado el contrato inmediatamente y TPPRC sera responsable por cualquier dana que pueda ello causar a la OAT 0 a la Rama JudiciaI. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En caso que TPPRC utilice otros subcontratistas 0 subcontratistas adicionales a los ya informados a la OAT, ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar los servicios 0 cumplir con las obligaciones contraidas en virtud de este Contrato, durante cualquier momenta de la vigencia del mismo, sera de la entera responsabilidad de TPPRC requerir a estostas) que provean y certifiquen la informaci6n requerida en las clausulas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA, y, a su vez, notificar sobre el particular a la OAT. No cumplir con esta obligaci6n sera causa suficiente para que la OAT deje sin efecto este Contrato. -----------------------------------------personal o terceros.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

SUBCONTRATACION. TPPRC proveera La celebración de los servicios desglosados subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP. En el caso de suministradores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anejo B. Sin embargoartículo 228 y 228 bis. Si el contratista tiene previsto subcontratar, TPPRC clarifica quedeberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, con indicación de los siguientes datos y la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En caso de incumplimiento de este deber de comunicación, el Ayuntamiento Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos podrá imponer una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida. Los datos y la documentación a presentar respecto a la subcontratación y los suministradores es la siguiente: - Identificación de los sujetos intervenientes en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profe sional del subcontratista. - Indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. - Declaración del subcontratista de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. - Certificados de estar el subcontratista al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda Local y la Hacienda del Ayuntamiento de Palma del Río. El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/ 2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la LRSSC y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contra tadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación tanto a la Dirección Facultativa como al Responsable del Contrato. La Dirección Facultativa queda ampliamente facultada para comprobar, en cada momento de la ejecución de la obra, la relación laboral que una a los trabajadores destinados en aquélla con el contratista, debiendo comunicar al órgano de contratación cualquier anomalía detectada en tal sentido. A los efectos anteriores, el contratista dispondrá lo necesario para que en la propia obra y a la disposición de la Dirección Facultativa y del Responsable del Contrato, se encuentren el libro de matricula, los contratos, los TC1 y TC2 y cuantos documentos sean precisos para llevar a cabo su función. En cualquier momento los Responsables del Contrato podrá exigir al contratista la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados anteriormente. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación y a los términos del contrato. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratista no tendrán ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal como consecuencia de la prohibici6n xx xxx para que TPPRC pueda operar estaciones de servicio, los servicios de despacho de gasolina no son provistos por TPPRC, sino por los(as) Detallistas de la Red. Por consiguiente, las partes acuerdan que, si durante la vigencia ejecución del Contrato, la OAT adviene en conocimiento de que cualquiera de los(as) subcontratistas de TPPRC o Contrato de suministro de combustible contrato principal y servicios a vehiculos de motor 2018-2019 Total, Petroleum Puerto Rico Corp. Paqina 13 de 16 utilizados bajo este Contrato, tiene alguna deuda vencida y no pagada con Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ha incurrido en alqun delito de los enumerados en la Secci6n 6.8 de la Ley Nurn. 8-2017, conocida como "Ley para la Administraci6n y Transformaci6n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", 0 por cualquiera de los delitos serialados en la Ley Nurn. 2-2018, conocida como el "C6digo Anticorrupci6n para el Nuevo Puerto Rico"; 0 es objeto de investigaci6n por alguno de tales delitos; 0 de TPPRC advenir en conocimiento de tales hechos y no informarlo a la OAT, esta se reserva el derecho de dar por terminado el contrato inmediatamente y TPPRC sera responsable por cualquier dana que pueda ello causar a la OAT 0 a la Rama JudiciaI. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En caso que TPPRC utilice otros subcontratistas 0 subcontratistas adicionales a los ya informados a la OAT, ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar los servicios 0 cumplir con las obligaciones contraidas en virtud de este Contrato, durante cualquier momenta de la vigencia del mismo, sera de la entera responsabilidad de TPPRC requerir a estostas) que provean y certifiquen la informaci6n requerida en las clausulas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA, y, a su vez, notificar sobre el particular a la OAT. No cumplir con esta obligaci6n sera causa suficiente para que la OAT deje sin efecto este Contrato. -----------------------------------------subcontratos.

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Samples: www.palmadelrio.es

SUBCONTRATACION. TPPRC proveera La celebración de los servicios desglosados subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP. En el caso de suministradores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anejo B. Sin embargoartículo 228 y 228 bis. Si el contratista tiene previsto subcontratar, TPPRC clarifica quedeberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, con indicación de los siguientes datos y la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En caso de incumplimiento de este deber de comunicación, el Ayuntamiento Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX x fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos podrá imponer una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida. Los datos y la documentación a presentar respecto a la subcontratación y los suministradores es la siguiente: - Identificación de los sujetos intervenientes en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profe sional del subcontratista. - Indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. - Declaración del subcontratista de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. - Certificados de estar el subcontratista al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda Local y la Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río. El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/ 2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la LRSSC y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contra tadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación tanto a la Dirección Facultativa como al Responsable del Contrato. La Dirección Facultativa queda ampliamente facultada para comprobar, en cada momento de la ejecución de la obra, la relación laboral que una a los trabajadores destinados en aquélla con el contratista, debiendo comunicar al órgano de contratación cualquier anomalía detectada en tal sentido. A los efectos anteriores, el contratista dispondrá lo necesario para que en la propia obra y a la disposición de la Dirección Facultativa y del Responsable del Contrato, se encuentren el libro de matricula, los contratos, los TC1 y TC2 y cuantos documentos sean precisos para llevar a cabo su función. En cualquier momento los Responsables del Contrato podrá exigir al contratista la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados anteriormente. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX x fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación y a los términos del contrato. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratista no tendrán ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal como consecuencia de la prohibici6n xx xxx para que TPPRC pueda operar estaciones de servicio, los servicios de despacho de gasolina no son provistos por TPPRC, sino por los(as) Detallistas de la Red. Por consiguiente, las partes acuerdan que, si durante la vigencia ejecución del Contrato, la OAT adviene en conocimiento de que cualquiera de los(as) subcontratistas de TPPRC o Contrato de suministro de combustible contrato principal y servicios a vehiculos de motor 2018-2019 Total, Petroleum Puerto Rico Corp. Paqina 13 de 16 utilizados bajo este Contrato, tiene alguna deuda vencida y no pagada con Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ha incurrido en alqun delito de los enumerados en la Secci6n 6.8 de la Ley Nurn. 8-2017, conocida como "Ley para la Administraci6n y Transformaci6n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", 0 por cualquiera de los delitos serialados en la Ley Nurn. 2-2018, conocida como el "C6digo Anticorrupci6n para el Nuevo Puerto Rico"; 0 es objeto de investigaci6n por alguno de tales delitos; 0 de TPPRC advenir en conocimiento de tales hechos y no informarlo a la OAT, esta se reserva el derecho de dar por terminado el contrato inmediatamente y TPPRC sera responsable por cualquier dana que pueda ello causar a la OAT 0 a la Rama JudiciaI. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En caso que TPPRC utilice otros subcontratistas 0 subcontratistas adicionales a los ya informados a la OAT, ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prestar los servicios 0 cumplir con las obligaciones contraidas en virtud de este Contrato, durante cualquier momenta de la vigencia del mismo, sera de la entera responsabilidad de TPPRC requerir a estostas) que provean y certifiquen la informaci6n requerida en las clausulas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA, y, a su vez, notificar sobre el particular a la OAT. No cumplir con esta obligaci6n sera causa suficiente para que la OAT deje sin efecto este Contrato. -----------------------------------------subcontratos.

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