Common use of SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

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Samples: www.syl.cl, Seguro De Protección Para Empleadores Por Accidentes De Empleados, www.svs.cl

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el aseguradorAsegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en . Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496seguro, el del domicilio del Beneficiario.

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Samples: www.syl.cl, www.svs.cl, www.svs.cl

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el aseguradorla Compañía , sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, . Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los términos establecidos la letra i) del artículo 3º y en el artículo 543 36 del Código Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.4961931.

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Samples: Seguro De Inhabitabilidad De Inmueble, www.svs.cl, www.svs.cl

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el aseguradorla Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, . Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los términos establecidos la letra i) del artículo 3º y en el artículo 543 36 del Código Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.4961931.

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Samples: Seguro De Protección, Seguro Multirriesgo Hogar, Seguro De Proteccion Patrimonial Y Defensa

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

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Samples: www.mapfre.cl, www.cmfchile.cl

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoEmpleador Asegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el aseguradorAsegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Empleador Asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado Empleador Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

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Samples: Seguro De Protección Financiera

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.49619496.

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Samples: www.svs.cl

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el aseguradorla aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil General Para Personas

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas Si la disputa que surja con motivo de un siniestro entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de tienen un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Unidades de fomentoFomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

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Samples: www.confuturo.cl

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, . Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los términos establecidos la letra i) del artículo 3º y en el artículo 543 36 del Código Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.4961931.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el aseguradorAsegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado Asegurado y el asegurador Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Unidades de fomentoFomento, el asegurado Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas Si la disputa que surja con motivo de un siniestro entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de tiene un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Unidades de fomentoFomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio. No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

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Samples: www.svs.cl