Common use of Software Clause in Contracts

Software. 17.1. Cuando la venta de Mercancías, Servicios, Servicios Digitales o Equipos Conectados también comprenda el suministro de software o sistemas ("Software"), entonces, sujeto a cualquier licencia alternativa especificada en cualquier término de uso separado aplicable a los Servicios Digitales, se concede al Comprador, durante la vigencia del Contrato, un derecho no exclusivo, intransferible, no sublicenciable y revocable para utilizar el Software correspondiente de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato (mientras que la titularidad y todos y cada uno de los derechos relacionados con el Software seguirán siendo siempre propiedad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇). 17.2. El Comprador no podrá: sin el consentimiento previo por escrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; o excepto en la medida en que lo permita expresamente la Ley aplicable: (a) formatear, convertir, adaptar, modificar, realizar ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el Servicio Digital o cualquier Software o eliminar cualquier Software de los Bienes o Equipos Conectados; (b) hacer copias del Servicio Digital o Software correspondiente; (c) vender, licenciar, transferir, disponer de otro modo o distribuir el Servicio Digital o el Software; o (d) utilizar el Servicio Digital o el Software para cualquier otro propósito que no sea el necesario para la instalación, operación y mantenimiento de los Bienes. 17.3. El Comprador procurará y se asegurará de que sus Representantes cumplan con la Cláusula 17.2. 17.4. El Comprador reconoce y acepta que, entre las partes, el Servicio Digital (incluido el Servicio de Monitorización de Equipos) se proporciona únicamente al Comprador y no puede ser cedido por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 17.5. El Comprador deberá notificar: (a) ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ si vende, arrienda, alquila o cede o transfiere de otro modo el Equipo Conectado; y (b) el nuevo cliente y/o usuario que el Equipo Conectado está conectado a los sistemas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 17.6. Además del Equipo Conectado, el Comprador debe contar con una infraestructura informática y de red que cumpla con los requisitos especificados por ▇▇▇▇▇▇▇ en la Fecha de Entrada en Vigor del Pedido (los "Requisitos Técnicos Mínimos").

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Sources: Términos Y Condiciones De Suministro, Términos Y Condiciones De Suministro, Supply Terms and Conditions

Software. 17.1. Cuando la venta de MercancíasBienes, Servicios, Servicios Digitales o Equipos Conectados también comprenda el suministro de software o sistemas ("Software"), entonces, sujeto a cualquier licencia alternativa especificada en cualquier término de uso separado aplicable a los Servicios Digitales, se concede al Comprador, durante la vigencia del Contrato, un derecho no exclusivo, intransferible, no sublicenciable y revocable para utilizar el Software correspondiente de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato (mientras que la titularidad y todos y cada uno de los derechos relacionados con el Software seguirán siendo siempre propiedad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇). 17.2. El Comprador no podrá: sin el consentimiento previo por escrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; o excepto en la medida en que lo permita expresamente la Ley aplicable: (a) formatear, convertir, adaptar, modificar, realizar ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el Servicio Digital o cualquier Software o eliminar cualquier Software de los Bienes o Equipos Conectados; (b) hacer copias del Servicio Digital o Software correspondiente; (c) vender, licenciar, transferir, disponer de otro modo o distribuir el Servicio Digital o el Software; o (d) utilizar el Servicio Digital o el Software para cualquier otro propósito que no sea el necesario para la instalación, operación y mantenimiento de los Bienes. 17.3. El Comprador procurará y se asegurará de que sus Representantes cumplan con la Cláusula 17.2. 17.4. El Comprador reconoce y acepta que, entre las partes, el Servicio Digital (incluido el Servicio de Monitorización de Equipos) se proporciona únicamente al Comprador y no puede ser cedido por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 17.5. El Comprador deberá notificar: (a) ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ si vende, arrienda, alquila o cede o transfiere de otro modo el Equipo Conectado; y (b) el nuevo cliente y/o usuario que el Equipo Conectado está conectado a los sistemas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 17.6. Además del Equipo Conectado, el Comprador debe contar con una infraestructura informática y de red que cumpla con los requisitos especificados por ▇▇▇▇▇▇▇ en la Fecha de Entrada en Vigor del Pedido (los "Requisitos Técnicos Mínimos").

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