Software. El software de los servicios, el software del módem y demás software y/o firmware residen en el Hardware del Sistema ("Software del Sistema"). El Software del Sistema contiene código propietario de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o de terceros licenciados bajo los términos de la presente sección y puede incluir código de terceros licenciados por separado conforme se especifique en cualquier otra documentación (por ejemplo, un CD) que acompañe el Hardware del Sistema. Durante el plazo de vigencia del presente Contrato, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ otorga al Cliente una licencia no exclusiva, revocable para el uso del Software del Sistema únicamente (i) junto con el uso del Sistema, (ii) con Hardware del Sistema y (iii) en todo momento de acuerdo con y sujeto a sus derechos en virtud de la Ley de Derechos de Autor de1968 (Cth). Asimismo ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ otorga al Cliente el derecho de transferir su licencia de uso del Software del Sistema, que no incluye los Servicios, durante la vida útil del Hardware del Sistema junto con la transferencia de la titularidad del Hardware del Sistema. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ puede condicionar su consentimiento de prestar los Servicios a cualquier cesionario a la aprobación por parte de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de la capacidad crediticia del Cesionario, al pago por parte del Cesionario de un arancel por re-licenciamiento y/o la actualización del Hardware del Sistema a cargo del cesionario o a los factores que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ pueda determinar a su discreción. El Cliente acuerda que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ puede actualizar el Software del Sistema en cualquier Hardware del Sistema del Cliente durante el Plazo de Vigencia del presente Contrato con la frecuencia que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ estime apropiada. 2. A partir del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2014, las siguientes Secciones 3.5 y 3.6 forman parte del Contrato y deben leerse como si siguieran a la Sección 3.4 del Contrato:
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Sources: Subscription Agreement, Subscription Agreement
Software. El software de los servicios, el software del módem y demás software y/o firmware residen en el Hardware del Sistema ("Software del Sistema"). El Software del Sistema contiene código propietario de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o de terceros licenciados bajo los términos de la presente sección y puede incluir código de terceros licenciados por separado conforme se especifique en cualquier otra documentación docume ntación (por ejemplo, un CD) que acompañe el Hardware del Sistema. Durante el plazo período de vigencia del presente Contrato, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ otorga al Cliente una licencia no exclusiva, revocable para el uso del Software del Sistema sistema únicamente (i) junto con el uso del Sistema, Sistema y (ii) con el Hardware del Sistema y (iii) en todo momento de acuerdo con y sujeto a sus derechos en virtud de la Ley de Derechos de Autor de1968 (Cth)Sistema. Asimismo ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ otorga al Cliente el derecho de a transferir su licencia de uso del Software del Sistema, que no incluye los Servicios, durante la vida útil del Hardware del Sistema junto con la transferencia de la titularidad del Hardware del Sistema. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ puede condicionar co ndicionar su consentimiento de prestar los Servicios a cualquier cesionario a la aprobación por parte de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de la capacidad crediticia del Cesionariode dicho cesionario, al pago por parte del Cesionario de un arancel por re-licenciamiento y/o la actualización del Hardware del Sistema a cargo del cesionario o a los factores que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ pueda determinar a su discreción. El Cliente acuerda que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ puede actualizar el Software del Sistema en cualquier Hardware del Sistema del Cliente durante el Plazo de Vigencia del presente Contrato con la frecuencia que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ estime apropiada.
2. A partir del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2014, las siguientes Secciones 3.5 y 3.6 forman parte del Contrato y deben leerse como si siguieran a la Sección 3.4 del Contrato:
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Software. El software de los servicios, el software del módem y demás software y/o firmware residen en el Hardware del Sistema ("Software del Sistema"). El Software del Sistema contiene código propietario de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o de terceros licenciados bajo los términos de la presente sección y puede incluir código de terceros licenciados por separado conforme se especifique en cualquier otra documentación (( por ejemplo, un CD) que acompañe el Hardware del Sistema. Durante el plazo período de vigencia del presente Contrato, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ otorga al Cliente Clie nte una licencia no exclusiva, revocable para el uso del Software del Sistema sistema únicamente (i) junto con el uso del Sistema, Sistema y (ii) con Hardware el H ardware del Sistema y (iii) en todo momento de acuerdo con y sujeto a sus derechos en virtud de la Ley de Derechos de Autor de1968 (Cth)Sistema. Asimismo ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ otorga al Cliente el derecho de a transferir su licencia de uso del Software del Sistema, que qu e no incluye los Servicios, durante la vida útil del Hardware del Sistema junto con la transferencia de la titularidad del Hardware del Sistema. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ puede condicionar co ndicionar su consentimiento de prestar los Servicios a cualquier cesionario a la aprobación por parte de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de la capacidad crediticia del Cesionariode dicho cesionario, al pago por parte del Cesionario de un arancel por re-licenciamiento y/o la actualización del Hardware del Sistema a cargo del cesionario o a los factores que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ pueda determinar a su discreción. El Cliente acuerda que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ puede actualizar el Software del Sistema en cualquier Hardware del Sistema del Cliente durante el Plazo de Vigencia del presente Contrato con la frecuencia que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ estime apropiada.
2. A partir del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2014, las siguientes Secciones 3.5 y 3.6 forman parte del Contrato y deben leerse como si siguieran a la Sección 3.4 del Contrato:
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