Sesiones del Comité Cláusulas de Ejemplo

Sesiones del Comité. El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en el lugar y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria. El Comité deberá resolver en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración, por lo que el propio órgano colegiado deberá establecer las bases conforme a las cuales se podrán dictaminar los asuntos en una siguiente sesión de manera excepcional. Las sesiones ordinarias se celebrarán quincenalmente, salvo que no existan asuntos a tratar, y serán convocadas a través del Secretario Técnico quien integrará y remitirá adjunto a la convocatoria toda la información técnica, económica y legal, relacionada con los puntos de acuerdo, la cual se entregará por medios electrónicos a los miembros del Comité, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. En caso de no observarse estos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo. En todo caso, las propuestas para conformar el orden del día deberán hacerse llegar al Secretario Técnico, debidamente integradas y aprobadas por el titular del área que corresponda, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se deba convocar a la sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, para analizar puntos de acuerdo especiales y/o urgentes. En estos casos, el Comité será convocado a sesionar por su presidente, mediante comunicación escrita, donde exprese que se trata de una sesión extraordinaria, debiendo remitir por escrito el orden del día de los puntos de acuerdo que serán tratados en la sesión; el día, hora y el lugar en que sesionará, así como toda la información técnica económica y legal relacionada con los puntos de acuerdo. El Comité podrá sesionar con su Presidente y al menos dos vocales. En las sesiones del Comité no podrán abordarse temas que no se hubieren incluido en el orden del día, salvo los casos extraordinarios cuya vista apruebe el propio Comité. Las sesiones del Comité una vez iniciadas sólo podrán interrumpirse por razones justificadas, en estos casos se asentará en el acta la razón que motiva la suspensión y se procederá a cerrar la misma indicando la hora en que se suspende. La sesión deberá reanudarse a la brevedad posible. Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden: Los puntos de acuerdo listados en el orden del día de la convocatoria deberán ser desahogados por el Comité, salvo qu...
Sesiones del Comité. Las sesiones del Comité de Coordinación se sujetarán a lo siguiente:
Sesiones del Comité. El Comité de contratación se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y cuando se requiera, en forma extraordinaria, convocatoria que deberá hacerse por parte del Subgerente Administrativo o quien haga sus veces. De las sesiones respectivas se levantarán actas que serán suscritas por todos los miembros que asistan al Comité.
Sesiones del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente, cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes, y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Sesiones del Comité. El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en el lugar y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Sesiones del Comité. El Comité de Compras o de Contratación se reunirá dos veces (2) al mes en forma ordinaria y cuando la urgencia así lo determine en forma extraordinaria, convocación que deberá hacerse por parte de su Presidente. PARÁGRAFO: Las sesiones serán presididas por el Gerente o quien haga sus veces y actuará como secretario el coordinador o asesor jurídico del área de contratación, quien tendrá a su cargo la elaboración de las actas correspondientes y la custodia y archivo de la documentación del Comité.

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  • CONDICIONES DEL CONTRATO Definición del puesto: Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación. - Retribución mensual íntegra: 1.000 €/mes, incluido el prorrateo de pagas extras. - Horas semanales: Tiempo parcial (20 horas semanales). - Duración: Desde el 1 xx xxxxxx de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.

  • Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • OBLIGACIONES DEL CONSULTOR El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 5.2.1. Vigencia del Contrato

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a:

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP