Seguridades y Garantías de LA VENDEDORA. LA VENDEDORA declara y garantiza a LA COMPRADORA lo siguiente Cláusulas de Ejemplo

Seguridades y Garantías de LA VENDEDORA. LA VENDEDORA declara y garantiza a LA COMPRADORA lo siguiente a)Que tiene calidad y capacidad jurídica para suscribir este documento, y por consiguiente ofrece sobre el referido inmueble todas las garantías legales que las leyes del derecho común ponen a disposición del “ comprador de buena fe”. b)Que es el legítimo propietario del Inmueble, y que el mismo se encuentra y se encontrará libre y fuera de cualquier ocupación, embargo, cargas, gravámenes o restricciones de cualquier clase, condición sobre la cual LA COMPRADORA y EL BANCO han aceptado suscribir el presente Contrato de Compraventa;
Seguridades y Garantías de LA VENDEDORA. LA VENDEDORA declara y garantiza a LA COMPRADORA lo siguiente. Que tiene calidad y capacidad jurídica para suscribir este documento, y por consiguiente ofrece sobre el referido inmueble todas las garantías legales que las leyes del derecho común ponen a disposición del “comprador de buena fe”. Que es el legítimo propietario del Inmueble, y que el mismo se encuentra y se encontrará libre y fuera de cualquier ocupación, embargo, cargas, gravámenes o restricciones de cualquier clase, condición sobre la cual LA COMPRADORA y EL BANCO han aceptado suscribir el presente Contrato de Compraventa; Que todos los impuestos a la propiedad inmobiliaria y cualquier penalidad o interés sobre éstos y de los cuales LA VENDEDORA sea responsable han sido pagados totalmente. LA VENDEDORA reconoce y acepta que cualquier impuesto, tasa o arbitrio originado con anterioridad al presente contrato será de su exclusiva responsabilidad. LA VENDEDORA adicionalmente acuerda indemnizar y mantener a LA COMPRADORA, indemne del cobro iniciado por cualquier autoridad gubernamental de la República Dominicana en contra de LA COMPRADORA, incluyendo en todos los casos, el reembolso de todos los gastos y costos legales, así como los honorarios de abogado en que LA COMPRADORA deba incurrir en defensa de sus derechos; Que no existe una acción, demanda, investigación o procedimiento pendiente en su contra, o que amenace ser incoada por ante cualquier autoridad gubernamental que conteste o busque prevenir, alterar o materializar una dilación en la transacción objeto del Contrato o el Inmueble; Que este Contrato constituye una obligación válida y vinculante para LA VENDEDORA oponible y ejecutable a ellos, sus accionistas, directores y administradores, de conformidad con sus términos; Que se compromete mediante el Contrato, a suscribir cualquier documento que sea necesario, a los fines de que LA COMPRADORA pueda realizar la transferencia definitiva del Inmueble a su favor, y EL BANCO pueda inscribir la garantía hipotecaria sobre el mismo, tanto por ante la Dirección General de Impuestos Internos, como por ante el Registro de Títulos de Xxxxx Xxxxxxx, o el que corresponda en un futuro; Que LA COMPRADORA podrá tomar posesión inmediata del Inmueble, para lo cual hacen formal entrega del mismo desde el momento de suscripción del presente contrato; No existe una acción, demanda, investigación o procedimiento pendiente en su contra, o que amenace ser incoada por ante cualquier autoridad gubernamental que conteste o busque prevenir, alterar o materializar una dilación en...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.