Common use of Secuestro Clause in Contracts

Secuestro. La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, el secuestro de la concesión en los casos en que la Sociedad Concesionaria no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación, por causas ajenas a la misma o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación de la obra pública. El acuerdo será notificado a la Sociedad Concesionaria, otorgándosele un plazo para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a ejecutar el secuestro de la concesión, correspondiendo a la Administración la explotación directa de la obra pública y la percepción de las contraprestaciones establecidas, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por la Sociedad Concesionaria. A tal efecto la Administración designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la Sociedad Con- cesionaria con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento. Durante el secuestro, la explotación se realizará por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria a quién, una vez finalizado aquél, se le entregará el saldo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones de los Interventores, y deducidas, en su caso las penalidades impue s- tas. La Administración acordará de oficio o a petición de la Sociedad Concesionaria el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la Sociedad Concesionaria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran la expl o- tación de la obra pública. Transcurrido el plazo establecido en la resolución que acuerde el secuestro y sus prórrogas, que conjuntamente no podrán exceder de tres (3) años, la Administración procederá a la resolución del contrato.

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Sources: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital Puerta De Hierro Majadahonda

Secuestro. La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, el secuestro de la concesión en los casos en que la Sociedad Concesionaria no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación, por causas ajenas a la misma o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación de la obra pública. El acuerdo será notificado a la Sociedad Concesionaria, otorgándosele un plazo plazo, adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento cumplimien- to estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficienciasdefi- ciencias, se procederá a ejecutar el secuestro de la concesión, correspondiendo a la Administración la explotación directa de la obra pública y la percepción de las contraprestaciones con- traprestaciones establecidas, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado utili- zado por la Sociedad Concesionaria. A tal efecto la Administración designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la Sociedad Con- cesionaria con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento. Durante el secuestro, la explotación se realizará por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria a quién, una vez finalizado aquél, se le entregará el saldo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones de los Interventores, y deducidas, en su caso las penalidades impue s- impues- tas. La Administración acordará de oficio o a petición de la Sociedad Concesionaria el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la Sociedad Concesionaria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran la expl o- explo- tación de la obra pública. Transcurrido el plazo establecido en la resolución que acuerde el secuestro y sus prórrogas, que conjuntamente no podrán exceder de tres (3) años, la Administración procederá a la resolución del contrato.

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Sources: Contract for the Drafting, Construction, and Operation of the Hospital of Coslada

Secuestro. La Administración ▇▇▇▇▇, de oficio o a petición de la Sociedad Concedente, podrá acordar, acordar el secuestro de la concesión –previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, el secuestro de la concesión en los casos en que la Sociedad Concesionaria no pueda hacer frentefrente a la construcción y explotación de la obra pública, temporalmente y con grave daño social, a la explotación, por causas ajenas a la misma o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación ejecución del contrato de la obra públicaconcesión. El acuerdo será notificado a la Sociedad Concesionaria, otorgándosele un plazo para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a ejecutar el secuestro de la concesión, correspondiendo a la Administración Sociedad Concedente la explotación directa de la obra pública ejecución del contrato y la percepción de las contraprestaciones establecidas, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por la Sociedad Concesionaria. A tal efecto la Administración Sociedad Concedente designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la Sociedad Con- cesionaria Concesionaria con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento. Durante el secuestro, la explotación ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria a quiénquien, una vez finalizado aquél, se le entregará el saldo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones de los Interventores, y deducidas, en su caso las penalidades impue s- tasimpuestas. La Administración acordará ▇▇▇▇▇, de oficio o a petición de la Sociedad Concesionaria Concedente, podrá acordar el cese del secuestro de la concesión cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la Sociedad Concesionaria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran precisos para la expl o- tación de la obra pública. Transcurrido el plazo establecido en la resolución que acuerde el secuestro y sus prórrogas, que conjuntamente no podrán exceder de tres (3) años, la Administración procederá a la resolución ejecución del contrato.

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Sources: Contrato De Concesión De Obras Públicas