Secuestro Cláusulas de Ejemplo

Secuestro. El Asegurador reembolsará 50€ cada 24 horas, hasta el máximo de 2.000€, cuando el Asegurado permanezca detenido ilícitamente o bajo la amenaza de quien pretenda controlar de modo ilegal el avión o medio de transporte en el que viaja el asegurado. Quedará excluida de esta póliza, cualquier implicación por parte del propio asegurado, sus familiares o socios.
Secuestro. Acto por el cual se priva de libertad, de forma ilegal, a una persona o grupo de personas, durante un tiempo indeterminado y con el objetivo de conseguir un monto de dinero por el rescate.
Secuestro. La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, el secuestro de la concesión en los casos en que la Sociedad Concesionaria no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación, por causas ajenas a la misma o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación de la obra pública. El acuerdo será notificado a la Sociedad Concesionaria, otorgándosele un plazo para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a ejecutar el secuestro de la concesión, correspondiendo a la Administración la explotación directa de la obra pública y la percepción de las contraprestaciones establecidas, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por la Sociedad Concesionaria. A tal efecto la Administración designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la Sociedad Con- cesionaria con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento. Durante el secuestro, la explotación se realizará por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria a quién, una vez finalizado aquél, se le entregará el saldo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones de los Interventores, y deducidas, en su caso las penalidades impue s- tas. La Administración acordará de oficio o a petición de la Sociedad Concesionaria el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la Sociedad Concesionaria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran la expl o- tación de la obra pública. Transcurrido el plazo establecido en la resolución que acuerde el secuestro y sus prórrogas, que conjuntamente no podrán exceder de tres (3) años, la Administración procederá a la resolución del contrato.
Secuestro. Raptar o retener o detener indebidamente a una o más personas para exigir dinero y/o valores y/u otros bienes, por su rescate o liberación. 1.23. TITULO – VALOR: Para los efectos de esta póliza se entiende todo cheque bancario, letra de cambio, pagaré, acción, giro, orden de pago.
Secuestro. 14.1. Si el titular de la póliza ha elegido la Opción de Servicios No Médicos, la indemnización será pagada por el seguro si el asegurado está involucrado en un incidente de secuestro.
Secuestro. En caso de producirse un secuestro, la compañía reembolsará los gastos de viaje y alojamiento, incurridos como consecuencia de tal secuestro, para que los familiares en primer grado del Asegurado puedan acudir al lugar del mismo y hasta un máximo de 5.000 € En ningún caso, si el Asegurado tuviera más de una Tarjeta de American Express, la compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas aseguradas.
Secuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o especie o el cumplimiento de otras exigencias en Perjuicio del o los secuestrados o de Terceros.
Secuestro. Raptar o retener o detener indebidamente a una o más personas para exigir dinero y/o valores y/u otros bienes, por su rescate o liberación.
Secuestro. Acto por el cual se priva de libertad, de forma ilegal, a una persona o grupo de personas, durante un tiempo indeterminado y con el objetivo de conseguir cualquier lucro indebido. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia, o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las Índice 9 cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión.