Common use of Régimen de sanciones Clause in Contracts

Régimen de sanciones. Corresponde a la Empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves y graves, requerirá comunicación escrita, motivada al trabajador y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la comunicación escrita al trabajador en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el plazo de tres días hábiles, para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos. En cualquier caso, la Empresa dará cuenta por escrito a los Representantes de los Trabajadores en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda sanción o expediente.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es, Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines

Régimen de sanciones. Corresponde a la Empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves y graves, requerirá comunicación escrita, motivada al trabajador y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la comunicación escrita es- crita al trabajador en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el plazo de tres días hábiles, para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos. En cualquier caso, la Empresa dará cuenta por escrito a los Representantes de los Trabajadores en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda sanción o expediente.

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Samples: industria.ccoo.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Empresaempresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves y graves, o muy graves requerirá comunicación escrita, escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectadotrabajador. Se entenderá cumplida la exigencia de apertura de expediente o procedimiento sumario disciplinario en aquellos supuestos xx xxxxxx muy graves con la comunicación comu- nicación escrita al trabajador en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el imputan. Se otorgará al trabajador, un plazo de al menos tres días hábileshábiles y como máximo una semana a los efectos de que pueda, para el afectado, realizar aquellas alegaciones que pueda presentar el correspondiente pliego de descargosconsidere oportunas. En cualquier caso, la Empresa empresa dará cuenta por escrito a los Representantes representantes de los Trabajadores en su caso, y en trabajadores el mismo día que al propio afectado, de toda sanción o expedienteapertura de expediente disciplinario.

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Samples: www.myonu.com

Régimen de sanciones. Corresponde a la EmpresaDirección de la empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escritaescrita al trabajador, motivada al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En el caso de las faltas graves o muy graves, exigirá será necesario la tramitación de un expediente o procedimiento sumario contradictorio en el que sea será oído el trabajador afectado. Se entenderá cumplida la exigencia En defecto de expediente o procedimiento sumario con contradictorio, al margen de la comunicación escrita al trabajador en la que consten los cargos que trabajador, se le imputan y concederle el deberá conceder un plazo de tres días hábiles, hábiles para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos. En cualquier caso, la Empresa empresa dará cuenta por escrito a los Representantes representantes de los Trabajadores en su casotrabajadores, y de todo expediente sancionador motivado por faltas graves o muy graves, en el mismo día que al propio afectado, plazo máximo de toda sanción o expedienteveinticuatro horas.

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Samples: www.boe.es