Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: www.boe.es, www.cigservizos.org
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad facultada de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación generalvigente.
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: www.camaralorca.com, optometristas.org
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad facultada de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Del Mueble De Gipuzkoa 2000 2003
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves graves, y muy graves, reque- rirá requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de imponer las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación generalvigente.
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Samples: www.ccoo.cat
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirán comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la legislación general.gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente presente Acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites trámi- tes previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.. 7.- Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De La Piel en General De La Comunidad De Madrid
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona infractora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: Convenio Colectivo De Supermercados Castilla Y León
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente presente Acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: www.satsevilla.org
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones san- ciones en los términos estipulados en el pre- sente presente Acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: www.boe.es
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, graves reque- rirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: www.aenkomer.com
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá comunicación graves requerirá comuni- cación escrita al trabajadortrabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá comunicación graves requerirá comuni- cación escrita al trabajadortrabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Almacenista De Coloniales De Cantabria 2011 2012 2013
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves re- querirá comunicación escrita al trabajadora la, persona trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.. Sanciones máximas: Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
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Samples: www.araba.eus
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Samples: euralis-semillas.com
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajadortrabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
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Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el pre- sente Acuerdopresente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, reque- rirá graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación legis- lación general.
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Samples: www.ccoo-servicios.es