Common use of Régimen de sanciones Clause in Contracts

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

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Samples: doe.juntaex.es, www.ccoo-servicios.es, www.boe.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio O Acuerdo, Convenio Único Convenio Del Metal Convenio

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al al/a la trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo, Convenio Único Convenio Del Metal Convenio

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente ConvenioAcuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación General.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector Comercio, upm.org

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En cualquier caso, la Empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria, Convenio Colectivo De Industrias De Derivados De Cemento, www.boe.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Real Fundación Hospital De La Reina, Convenio Colectivo Para Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Consulta, Asistencia Y Análisis Clínicos Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer im- poner sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, leves y graves requeri- rá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

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Samples: www.juntadeandalucia.es, www.juntadeandalucia.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

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Samples: aprocom.org, www.jucarconsultores.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La la sanción de las faltas leves, xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. en cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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Samples: www.hidesasturias.com, sedemovil.asturias.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente ConvenioConvenio Colectivo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita motivada al trabajador/a. En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité o Delegados de Personal, o De- legados Sindicales, si por mandato de la Ley correspondiera en este último supuesto, al mis- mo tiempo que el propio afectado, de toda sanción que imponga.

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Samples: www.bocm.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado fijados en el presente ConvenioConvenio colectivo. La imposición de sanción de las por faltas leves, graves y o muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores al mismo tiempo que al afectado de toda sanción grave o muy grave que imponga.

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Samples: www.cgtinformatica.org

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación laboral.

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Samples: jusocan.org

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. convenio La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Concertado Entre Las Representaciones De Los Trabajadores Y Empresas De Alimentación

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves graves, requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita mo- tivada al trabajador. Como ampliación al artículo 64.4C del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el Presidente del Comité de Empresa o los Delegados Sindicales de cada Centro, serán infor- mados de todas las sanciones graves y/o muy graves.

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Samples: w3.bocm.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral Del Comercio De Muebles De La Comunidad De Madrid, Que Suscribe La Asociación Comercio Del Hábitat

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los/as trabajadores/as, en el menor tiempo posible, de toda sanción que se imponga.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Tid Técnicas Industriales en Decoración

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora, en la que constará la fecha y los hechos que la motivan. Por otra parte, la empresa deberá comunicar a los/las representantes de las personas trabajadoras las faltas graves y muy graves. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves leves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación:

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Samples: www.medinalaboral.com

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadora la persona trabajadora.

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Samples: ceuta.ccoo.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves leves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. En cualquier caso, la empresa dará cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal, o Delegados sindicales, en su caso, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

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Samples: www.carm.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenioconvenio. La sanción de las faltas levesrequerirá comunicación escrita dirigida al trabajador/a. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores y traba- jadoras, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga por faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajadorgraves.

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Samples: www.araba.eus

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves leves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa, o Delegado de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

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Samples: www.carm.es

Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado estipulados en el presente Convenio. Conve- nio La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador., haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general

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Samples: negociacion.cec-comercio.com